INFRACCIONES. ➢ Faltas Leves: ▪ La falta o deficiencias en la uniformidad del personal, limpieza o estado de los equipos, útiles o herramientas. ▪ La no existencia de materiales para aseos personales, cuartos de baño y similares, indicada más de una vez por semana. ▪ La no prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad e higiene. ▪ La no aportación de la documentación requerida por el Ayuntamiento en plazo y forma. ▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el pre- sente Pliego y oferta presentada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal ca- lificación. ➢ Faltas Graves: ▪ El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones del servicio, que no impliquen mayor gasto. ▪ El incumplimiento de los servicios extraordinarios solicitados. ▪ La no prestación del servicio de limpieza en alguna dependencia, si n causa justi- ficada. ▪ Causa voluntaria de daños materiales en los locales o inmuebles. ▪ Haber sido requerido el adjudicatario por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al Servicio o por la Inspección de Trabajo por infracción grave en materia de Seguridad e Higiene. ▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contempladas ante- riormente y catalogadas como tales por el Ayuntamiento. ▪ Contravenir lo dispuesto en la cláusula 1.4.4. de las Condiciones Técnicas anexas al presente Pliego, referente a la utilización excepcional de Empresas de Trabajo Temporal. ▪ Incumplimiento de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condicio- nes, imparta el Responsable del Contrato. ➢ Faltas Muy Graves: ▪ Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal. ▪ Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios ade- cuados o elementos esenciales. ▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados ante- riormente y catalogados como tales por el Ayuntamiento. ▪ Incumplimiento reiterado de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones, imparta el Responsable del Contrato. En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto de la infracción o benefi- cio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del presente Pliego.
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Samples: Service Agreement
INFRACCIONES. ➢ Faltas Leves: ▪ La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria. ▪ El retraso o deficiencias la tardanza de minutos en ejecutar órdenes o prestar servicios re- queridos por la uniformidad del personal, limpieza o estado de los equipos, útiles o herramientasPolicía Local. ▪ La no existencia omisión de materiales para aseos personales, cuartos datos y la tardanza de baño y similares, indicada más de una vez horas en su entrega cuando le sean solici- tados por semana. ▪ La no prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad e higiene. ▪ La no aportación de la documentación requerida por el Ayuntamiento en plazo y forma. ▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el pre- sente Pliego y oferta presentada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal ca- lificaciónPolicía Local. ➢ Faltas Graves: ▪ El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones dictadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio. ▪ La ocultación, omisión, deformación o negociación de datos e informes que no impliquen mayor gastose soliciten por la Inspección Municipal. ▪ El incumplimiento de los servicios extraordinarios solicitadoshorarios, la no utilización de los medios materiales ofertados o autorizados, así como el mal estado de conservación de los mismos. ▪ La no prestación del servicio de limpieza en alguna dependencia, si n causa justi- ficada. ▪ Causa voluntaria de daños materiales en los locales o inmuebles. ▪ Haber sido requerido el adjudicatario por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al Servicio o por la Inspección de Trabajo por infracción grave en materia de Seguridad e Higiene. ▪ Cualquier El incumplimiento de las condiciones del contrato no contempladas ante- riormente y catalogadas como tales por obligaciones reglamentarias con el Ayuntamientopersonal propio. ▪ Contravenir lo dispuesto en la cláusula 1.4.4. Cualesquiera otras negligencias de carácter grave, que a juicio del Ayunta- miento merezca tal condición, atendiendo a las consecuencias que de las Condiciones Técnicas anexas al presente Pliego, referente a la utilización excepcional de Empresas de Trabajo Temporal. ▪ Incumplimiento de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condicio- nes, imparta el Responsable del Contratomis- mas se pudieran derivar. ➢ Faltas Muy Graves: ▪ Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal. ▪ Fraude La demora en la forma el comienzo de prestación de los serviciosservicios sobre la prevista o in- terrupción injustificada en su prestación, no utilizando los medios ade- cuados o elementos esenciales. ▪ Cualquier salvo causa de fuerza mayor, así co- mo cualquier incumplimiento de las condiciones obligaciones del contrato no contemplados ante- riormente y catalogados como tales por el Ayuntamientoapartado 1.2 del Anexo – Prescripciones Técnicas. ▪ Incumplimiento reiterado Los actos y omisiones que puedan se motivo de las instrucciones quepeligro par ala seguridad pú- blica, de acuerdo con el Pliego de Condiciones, imparta el Responsable del Contrato. En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas x xxxxx. ▪ La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y bienes, trascendencia social del hecho objeto órdenes de la infracción Ins- pección Municipal. ▪ Cualquier práctica defraudatoria o benefi- cio ilícito irregularidad grave en la forma xx xxxxxx- ción del adjudicatarioservicio que suponga discriminación para los usuarios o enriqueci- miento injusto. ▪ Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el Servicio. ▪ Alteración o no cobro injustificado en la recaudación de las tarifas aprobadas. ▪ No ingresar el canon concesional correspondiente, pudiéndose llegar a en su caso. ▪ Incumplimiento de los criterios que han sido decisivos para la resolución del contrato si conlleva un adjudicación. ▪ Cualquier otro incumplimiento de las condiciones del presente Pliegocarácter transcendente o que perjudique el interés público.
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INFRACCIONES. ➢ Faltas Leves: ▪ El Ayuntamiento de Calera y Chozas podrá exigir responsabilidad al adjudicatario por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la resolución del contrato. Las infracciones se tipificaran en leves, graves y muy graves. • El retraso injustificado hasta 1 mes en las obligaciones contraídas por el adjudicatario. • La falta desobediencia ocasional a las órdenes de la Alcaldía, sobre control e inspección de las instalaciones. • El cierre de las instalaciones de hasta quince días sin causa justificada. • El retraso en el pago del canon por plazo no superior a quince días. • No atender al público con la debida diligencia. • El retraso injustificado superior a 1 mes e inferior a 2 meses en las obligaciones contraídas por el adjudicatario. • La desatención sistemática del adjudicatario a las observaciones y disposiciones que realice por la Alcaldía. • La actuación del adjudicatario que dé lugar a la depreciación de las instalaciones. • La negativa o deficiencias en resistencia a facilitar la uniformidad del personal, limpieza o estado información requerida por la Alcaldía para el cumplimiento de los equipos, útiles o herramientasfines de inspección. ▪ La • El ejercicio de una actividad sobre las instalaciones que no existencia sea la que tiene por objeto el contrato. • El cierre de materiales para aseos personales, cuartos de baño y similares, indicada las instalaciones por más de una vez quince días y hasta un mes sin causa justificada. • El retraso en el pago del canon por semanaperiodo superior a quince días e inferior a un mes. ▪ La no prestación • Hacer uso de instrumentos musicales, aparatos reproductores de sonido, megafonía, radios, televisión y similares por encima del servicio con las debidas garantías de seguridad e higiene. ▪ La no aportación nivel legalmente permitido, así como la alteración de la documentación requerida por el Ayuntamiento en plazo y forma. ▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el pre- sente Pliego y oferta presentada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal ca- lificación. ➢ Faltas Graves: ▪ El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones del servicio, que no impliquen mayor gasto. ▪ El incumplimiento tranquilidad de los servicios extraordinarios solicitadosvecinos por los usuarios del Bar. ▪ La • El no prestación del servicio mantener las instalaciones en condiciones óptimas de limpieza en alguna dependencia, si n causa justi- ficaday conservación. ▪ Causa voluntaria de daños materiales en los locales o inmuebles. ▪ Haber sido requerido • Transgredir la zona y horarios establecidos para el adjudicatario por la Tesorería Territorial ejercicio de la Seguridad Social por falta actividad. • Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto de pago la adjudicación. • Sobrepasar el horario de las cuotas del personal adscrito al Servicio o por la Inspección de Trabajo por infracción grave en materia de Seguridad e Higiene. ▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contempladas ante- riormente apertura y catalogadas como tales cierre establecido por el Ayuntamiento. ▪ Contravenir lo dispuesto • Aquellas actuaciones del concesionario que constituyan una reiteración de supuesto de hecho calificados como infracciones graves. • No prestar la debida diligencia y cuidado en la cláusula 1.4.4. conservación de las Condiciones Técnicas anexas instalaciones que en su día revertirán al presente Pliego, referente a la utilización excepcional Ayuntamiento. • La realización de Empresas obras de Trabajo Temporal. ▪ Incumplimiento ampliación de las instrucciones queinstalaciones incluidas las de carácter provisional o desmontable, sin el previo consentimiento de acuerdo con el Pliego este Ayuntamiento. • La falta de Condicio- nes, imparta el Responsable pago del Contratocanon por periodo superior a un mes. ➢ Faltas Muy Graves: ▪ Ceder, subarrendar • Ceder o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal. ▪ Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios ade- cuados o elementos esenciales. ▪ Cualquier incumplimiento explotación de las condiciones instalaciones a terceros sin autorización previa de este Ayuntamiento o mantener el cierre de las instalaciones por periodo superior a un mes sin causa justificada. • La falta de constitución del contrato no contemplados ante- riormente y catalogados como tales seguro de responsabilidad civil o impago de las primas. • No respetar los precios aprobados por el Ayuntamiento. ▪ Incumplimiento reiterado - El cierre de las instrucciones queinstalaciones por más de un mes sin causa justificada. Independientemente de las sanciones, cuando se produjeren daños al terreno o a las instalaciones y no sean consecuencia de acuerdo caso fortuito o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de sanciones con arreglo a las siguientes cuantías: • Las infracciones leves con multa de hasta 30 euros y cierre de las instalaciones por periodo xxxxxx xx xxxx días. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada. • Las infracciones graves se sancionaran con multa de hasta 60 euros y el Pliego cierre de Condiciones, imparta las instalaciones por periodo no superior a veinte días. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada. • Las infracciones muy graves se sancionaran con multa de hasta 1500 euros y el Responsable del Contratocierre de las instalaciones por plazo de hasta un mes. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada. En aquellas caso de reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará graves o muy graves podrá ser declarada la extinción del contrato sin derecho a su gravedadindemnización, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto e independientemente de la infracción o benefi- cio ilícito adopción de cualquier otra medida que legalmente proceda. La cuantía de las sanciones podrá ser actualizada durante la vigencia de la concesión, sin rebasar los porcentajes derivados del adjudicatario, pudiéndose llegar índice del I.P.C. Las sanciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación previa audiencia a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del presente Pliegoempresa concesionaria.
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INFRACCIONES. ➢ Faltas Leves: ▪ La falta o deficiencias en la uniformidad del personal, limpieza o estado de los equipos, útiles o herramientas. ▪ La no existencia de materiales para aseos personales, cuartos de baño y similares, indicada más de una vez por semana. ▪ La no prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad e higiene. ▪ La no aportación de la documentación requerida por el Ayuntamiento en plazo y forma. ▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el pre- sente Pliego y oferta presentada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal ca- lificación. ➢ Faltas Graves: ▪ El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones la obligación contenida en la cláusula 17.6 de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del serviciocontrato, que no impliquen mayor gastoasí como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los servicios extraordinarios solicitadosPliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave. ▪ La no prestación del Demora inferior a dos días en la puesta en servicio de limpieza fotocopiadora o en alguna dependencia, si n el plazo de reparación mejorado ofertado por el adjudicatario sin causa justi- ficadajustificada. ▪ Causa voluntaria de daños materiales Errores subsanables en los locales o inmueblesel material entregado y efectivamente subsanados en plazo superior a dos días e inferior a cinco días. ▪ Haber sido requerido Demora superior a dos días e inferior a cuatro en la reparación de fotocopiadoras o en el plazo de entrega mejorado ofertado por el adjudicatario por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al Servicio o por la Inspección de Trabajo por infracción grave en materia de Seguridad e Higienesin causa justificada. ▪ Cualquier Errores subsanables en el material entregado y efectivamente subsanados en plazo superior a dos días e inferior a cinco días. ▪ El incumplimiento de las condiciones instrucciones impartidas por el responsable del contrato no contempladas ante- riormente y catalogadas como tales de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. ▪ El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación. ▪ Demora superior a cuatro días en la reparación de fotocopiadoras o fax o en el plazo de entrega mejorado ofertado por el Ayuntamientoadjudicatario sin causa justificada. ▪ Contravenir lo dispuesto Errores subsanables en la cláusula 1.4.4. el material entregado y no subsanados en el plazo de las Condiciones Técnicas anexas al presente Pliego, referente a la utilización excepcional de Empresas de Trabajo Temporalcinco días. ▪ Incumplimiento de las instrucciones que, la normativa laboral y de acuerdo con el Pliego de Condicio- nes, imparta el Responsable del Contratoseguridad social vigente. ➢ Faltas Muy Graves: ▪ Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte Interrupción del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal. ▪ Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios ade- cuados o elementos esenciales. ▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados ante- riormente y catalogados como tales durante dos días consecutivos por el Ayuntamientocausa imputable al adjudicatario. ▪ Incumplimiento reiterado de las instrucciones que, emanadas del responsable del contrato. ▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con el Pliego las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones, imparta el Responsable del Contrato. En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto ▪ El incumplimiento de la infracción o benefi- cio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del presente Pliegolicitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación. ▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
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Samples: Servicio De Reprografía E Impresión
INFRACCIONES. ➢ Faltas Leves: ▪ La falta o deficiencias en la uniformidad del personal, limpieza o estado de los equipos, útiles o herramientas. ▪ La no existencia de materiales para aseos personales, cuartos de baño y similares, indicada más de una vez por semana. ▪ La no prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad e higiene. ▪ La no aportación de la documentación requerida por el Ayuntamiento en plazo y forma. ▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el pre- sente Pliego y oferta presentada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal ca- lificación. ➢ Faltas Graves: ▪ El incumplimiento de las órdenes municipales sobre la obligación contenida en la cláusula 17.5 de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ▪ Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios. ▪ Retraso injustificado en la presentación de informes mensuales y memoria de finalización del curso escolar. ▪ No comunicar modificaciones en los horarios acordados. Faltas Graves: ▪ No comunicar variaciones de los profesionales o su ausencia si ésta se produce. ▪ No comunicar variaciones en los días previstos de trabajo. ▪ No cuidar o usar correctamente los espacios, amteriales y medios puestos a disposición del servicio, que no impliquen mayor gastoadjudicatario por parte del Ayuntamiento. ▪ El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los servicios extraordinarios solicitadosPliegos de Condiciones. ▪ La no prestación del servicio sustitución de limpieza en alguna dependencia, si n causa justi- ficada. ▪ Causa voluntaria de daños materiales en los locales o inmuebles. ▪ Haber sido requerido el adjudicatario por la Tesorería Territorial profesionales responsables de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al Servicio o por la Inspección de Trabajo por infracción grave en materia de Seguridad e Higiene. ▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones ejecución del contrato no contempladas ante- riormente y catalogadas como tales por el Ayuntamiento. ▪ Contravenir lo dispuesto en la cláusula 1.4.4. de las Condiciones Técnicas anexas al presente Pliego, referente a la utilización excepcional de Empresas de Trabajo Temporal. ▪ Incumplimiento de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condicio- nes, imparta el Responsable del Contrato. ➢ Faltas Muy Graves: ▪ Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa y preceptiva autorización municipal. ▪ Fraude La inadecuada atención al voluntariado participante en la forma el proyecto. ▪ El incumplimiento del deber de prestación protección de los servicios, no utilizando datos de carácter personal a los medios ade- cuados que tenga acceso o elementos esencialesle sean comunicados para la correcta ejecución del contrato. ▪ Cualquier El incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados ante- riormente y catalogados como tales por el Ayuntamiento. ▪ Incumplimiento reiterado de las instrucciones que, impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con el Pliego las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones, imparta el Responsable del Contrato. En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto ▪ El incumplimiento de la infracción o benefi- cio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del presente Pliegolicitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación ▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
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Samples: Contract for Services
INFRACCIONES. ➢ Faltas Leves: ▪ La falta o deficiencias en la uniformidad del personal, limpieza o estado Constituye infracción sancionable el incumplimiento por acción u omisión de los equipos, útiles o herramientasdeberes contractuales.
a) Se considerarán infracciones muy graves las siguientes. ▪ La no existencia paralización o interrupción de materiales para aseos personales, cuartos la prestación de baño y similares, indicada los servicios por más de una vez por semanaun día sin causa justificada. ▪ La no prestación del servicio manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con las debidas garantías de seguridad e higiene. ▪ La no aportación de la documentación requerida por el Ayuntamiento en plazo y forma. ▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas establecidas. ▪ El retraso sistemático comprobado en el pre- sente Pliego y oferta presentada y que cumplimiento de los horarios, o fraudes en la forma de prestación del servicio. ▪ La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios contratados, sin la expresa autorización del PMAD. ▪ La desobediencia reiterada por tres o más veces respecto a juicio del Ayuntamiento merezcan tal ca- lificación. ➢ Faltas Graves: ▪ El incumplimiento la misma cuestión de las órdenes municipales sobre modificaciones escritas del servicioresponsable municipal relativas al orden, que no impliquen mayor gastoforma y régimen de los servicios, según el contrato. ▪ El incumplimiento La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en un mismo año. ▪ No cumplir las órdenes de modificación del servicio dispuestas por la Administración. ▪ La demora en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que origine perturbación muy grave para el servicio y daños o perjuicios graves a terceros y, en su caso, para el personal y bienes municipales. ▪ La modificación de los servicios extraordinarios solicitadoscontratados sin causa justificada sin autorización expresa del PMAD. ▪ La no prestación del servicio de limpieza en alguna dependencia, si n causa justi- ficada. ▪ Causa voluntaria de daños materiales en los locales o inmueblesy que suponga muy grave perjuicio para éste. ▪ Haber sido requerido el adjudicatario contratista por la Tesorería Territorial General de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al Servicio o por la Inspección de Trabajo por infracción grave en materia de Seguridad e Higieneservicio. ▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contempladas ante- riormente y catalogadas como tales por Las circunstancias infractoras que según el Ayuntamiento. ▪ Contravenir lo dispuesto en la cláusula 1.4.4. de las Condiciones Técnicas anexas al presente Pliego, referente a la utilización excepcional de Empresas de Trabajo Temporal. ▪ Incumplimiento de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condicio- nes, imparta el Responsable del Contrato. ➢ Faltas Muy Graves: ▪ Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal. ▪ Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios ade- cuados o elementos esenciales. ▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados ante- riormente y catalogados como tales por el Ayuntamiento. ▪ Incumplimiento reiterado de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones, imparta el Responsable del Contrato. En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto de la infracción o benefi- cio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato si conlleva un administrativo por incumplimiento del contratista. ▪ La negativa o resistencia a permitir la inspección de la Dirección del PMAD. ▪ La desobediencia inexcusable a las condiciones órdenes que la Dirección del presente PliegoPMAD. de por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste. ▪ La falta de respeto, de información y atención debida a los servicios técnicos municipales, al personal y demás usuarios/as.
b) Se considerarán infracciones graves las siguientes:
c) Se considerarán infracciones leves las siguientes:
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Samples: Contract for Aquatic Services
INFRACCIONES. ➢ Faltas Leves: ▪ La falta o deficiencias en la uniformidad del personal, limpieza o estado de los equipos, útiles o herramientas. ▪ La no existencia de materiales para aseos personales, cuartos de baño y similares, indicada más de una vez por semana. ▪ La no prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad e higiene. ▪ La no aportación de la documentación requerida por el Ayuntamiento en plazo y forma. ▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el pre- sente Pliego y oferta presentada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal ca- lificación. ➢ Faltas Graves: ▪ El incumplimiento de cualquiera de las órdenes municipales sobre modificaciones del servicio, condiciones contenidas en los Pliegos y que no impliquen mayor gastoconstituyan infracción grave o muy grave. ▪ Interferencia con otros materiales ya instalados, sin causar daños a los mismos. ▪ Pérdidas de horas de trabajo del personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicios, de hasta un día. ▪ Errores subsanables en el material suministrado y efectivamente subsanados en plazo no superior a 15 días. ▪ Interferencia con otros materiales ya instalados, produciendo daños a los mismos. ▪ Pérdida de horas de trabajo del personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicios, superior a un día e inferior a una semana. ▪ Errores subsanables en el material suministrado y efectivamente subsanados en plazo superior a 15 días e inferior a 30 días. ▪ El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación. ▪ El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los servicios extraordinarios solicitadosPliegos de Condiciones. ▪ La entrega de elementos distintos a los ofertados, que tengan características diferentes, que no prestación del se adecúen al uso destinado o que supongan una menor calidad en alguno de sus componenetes o piezas, o en su totalidad. ▪ La demora injustificada en la entrega o instalación o puesta en servicio de limpieza elementos sobre el plazo previsto, cuando supongan perjuicios para la puesta en alguna dependencia, si n causa justi- ficadamarcha o funcionamiento del Centro. ▪ Causa voluntaria de daños materiales Interferencia con otros productos ya instalados, produciendo destrucción en los locales o inmueblesmismos. ▪ Haber sido requerido el adjudicatario por la Tesorería Territorial Pérdida de la Seguridad Social por falta horas de pago de las cuotas trabajo del personal adscrito al Servicio municipal como consecuencia de deficiencias o por retrasos en la Inspección de Trabajo por infracción grave en materia de Seguridad e Higieneinstalación o servicios, superior a una semana. ▪ Cualquier incumplimiento Errores subsanables en el material suministrado y nosubsanados en plazo de las condiciones del contrato no contempladas ante- riormente y catalogadas como tales por el Ayuntamiento30 días. ▪ Contravenir lo dispuesto en la cláusula 1.4.4. de las Condiciones Técnicas anexas al presente Pliego, referente a la utilización excepcional de Empresas de Trabajo Temporal. ▪ Incumplimiento de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condicio- nes, imparta el Responsable del Contrato. ➢ Faltas Muy Graves: ▪ Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal. ▪ Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios ade- cuados o elementos esenciales. ▪ Cualquier El incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados ante- riormente y catalogados como tales por el Ayuntamiento. ▪ Incumplimiento reiterado de las instrucciones que, impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con el Pliego las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones, imparta el Responsable del Contrato. En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto de la infracción o benefi- cio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un Condiciones ▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones obligaciones contractuales esenciales del presente Pliegocontrato.
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Samples: Suministro De Mobiliario