Infraseguro Cláusulas de Ejemplo

Infraseguro. Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Infraseguro. Si el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario.
Infraseguro. Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, la COMPAÑÍA solo resarce el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
Infraseguro. Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es inferior al que realmente tiene.
Infraseguro. Cuando, en el momento de un siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada en la presente póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
Infraseguro. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado es inferior al valor asegurable, La Positiva solo resarcirá el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las condiciones particulares establezcan lo contrario.
Infraseguro. Si el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario. Es decir, en caso que se haya contratado una suma inferior al valor de los Bienes definido en el Artículo 17 de estas condiciones generales, o bien se haya subvalorado, este principio será aplicado en el proceso indemnizatorio.
Infraseguro. Esta póliza está sujeta a la condición de proporción indemnizable, esto es, si la propiedad cubierta por este seguro se encuentra en el momento de la pérdida con un monto mayor a la suma asegurada, el Asegurado solo tendrá derecho a recuperar bajo el presente contrato la proporción de la pérdida mencionada tal y como la guarde la suma Asegurada con respecto a los valores totales de dicha propiedad.
Infraseguro. Si al momento en que corresponda, el valor de la Materia Asegurada tuviese un valor mayor al valor declarado, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, la COMPAÑÍA solo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo en los seguros que se pacten a primer riesgo. Cuando la Póliza contemple Materia Asegurada con varias coberturas con valores declarados en forma individual para cada uno de ellas, las estipulaciones que anteceden se aplicarán para cada uno por separado. Aplica también en la venta de seguros a través de comercializadores, incluyendo la bancaseguros, en caso la normativa vigente permita la comercialización.