Inhabilitación. Sin perjuicio de las penas convencionales y las sanciones administrativas a que se refiere el presente contrato, así como su rescisión, “EL CEDIPIEM” podrá solicitar la inclusión de “EL PROVEEDOR”, en el Registro de Empresas Objetadas que lleve la Secretaría de la Contraloría, así como en el listado de empresas o personas sujetas al procedimiento administrativo sancionador, previsto en el artículo 74 fracciones II, IV, VI y VII, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 164 de su Reglamento.
Inhabilitación. Es sancionado con inhabilitación para contratar:
Inhabilitación. Las sanciones que correspondan serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en los casos previstos en el artículo 106º del Decreto Nº 1030/16.
Inhabilitación. Además de la suspensión que pueda corresponderle, será sancionada con inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, el oferente o adjudicatario no inscripto, de acuerdo a las excepciones señaladas en el presente Reglamento, que incurriere en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión. El lapso de la inhabilitación, de la que se toma nota en el Registro, será equivalente al de la respectiva suspensión.-
Inhabilitación. A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, los organismos deberán remitir al Organo Rector copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes.
Inhabilitación. El Oferente o adjudicatario que resulte reincidente en la aplicación de sanciones, podrá ser inhabilitado para contratar con EANA en un forma definitiva.
Inhabilitación. 5.- Pérdida o daño al equipaje.
Inhabilitación. 5.- Pérdida o daño al equipaje. Forma parte integral de las presentes bases el Anexo número D denominado de la Responsabilidad Civil Viajero y sus condiciones son preferentes con respecto a cualquier otra condición que la Empresa Aseguradora emita en sus condiciones generales y que verse en la misma cobertura. Para todo lo no previsto en las condiciones que forman el Anexo número D de las presentes bases, las condiciones generales que emita la Empresa Aseguradora supletoriamente regularan la condición de que se trate.
Inhabilitación. Artículo 38.- La inhabilitación importará la prohibición de ejercer empleo, profesión o actividad y sólo podrá aplicarse cuando la contravención se produjere por incompetencia, negligencia o abuso en el ejercicio de un empleo, profesión, servicio o actividad dependiente de una autorización, permiso, licencia o habilitación de autoridad competente. Decomiso
Inhabilitación. Se deberá remitir copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren aplicado penalidades a los oferentes o contratantes, a la Oficina de Compras y Departamento Proyectos y Obras (Registro de Licitadores) de la Municipalidad de Bahía Blanca para su registro.