INICIO DE LA EXPLOTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

INICIO DE LA EXPLOTACIÓN. 8.12. La Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO ha cumplido con contratar y mantener la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión y de las pólizas de seguros que se exigen en el Contrato, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en el mismo.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN. 8.2. La fecha de inicio de la Explotación coincide con el inicio de la Puesta en Operación Comercial del Tramo 1 para el Material Rodante Existente. A partir esa fecha, el CONCESIONARIO recibirá como contraprestación del Servicio el PKT correspondiente Asimismo, al culminar la etapa de Puesta en Operación Comercial del Tramo 1 con el Material Rodante Existente, el CONCESIONARIO comenzará a cobrar las Tarifas de conformidad con las Cláusulas 9.9 a 9.15, respecto de la prestación del Servicio.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN. El inicio de la Explotación de la Concesión deberá producirse al día siguiente de la fecha de suscripción de la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, referida a la entrega, a favor del CONCESIONARIO, de las unidades de peaje existentes, acto que dará inicio a las obligaciones a cargo de los administradores de peaje establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y al derecho al cobro de las Tarifas indicadas en la Cláusula 9.4, recaudación que seguirá el tratamiento previsto en el Apéndice 2 del ANEXO XI, para lo cual el CONCESIONARIO deberá haber cumplido necesariamente con mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, las pólizas de seguros que exige el Contrato y haber constituido el Fideicomiso de Administración a que se refiere el ANEXO XI. De darse el caso que por causas no imputables al CONCESIONARIO no se pueda entregar alguno de los bienes indicados en el párrafo anterior, en el Acta de Entrega Parcial de Bienes se deberá consignar la situación, sin embargo, pese a ello se deberá dar inicio a la Explotación. Si cumplido lo indicado en la Cláusula anterior, el CONCESIONARIO no ha iniciado la Explotación de la Concesión, se le aplicará la penalidad indicada en la Tabla N° 5 del ANEXO IX. Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes: Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta Cláusula: Servicio de Central de Emergencia, que funcionará durante las veinticuatro (24) horas. El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en cualquier Sub Tramo de la Concesión, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc., según sea el caso. Sistema de Comunicación en Tiempo Real de Emergencia, cuyos terminales deberán estar ubicados a una distancia máxima xx xxxx (10) kilómetros entre cada uno de ellos. Este sistema al menos deberá permitir la realización de llamadas gratuitas exclusivamente a la Central de Emergencia. Servicio de ambulancia para atención a heridos y traslado hacia un centro hospitalario, centro médico, policlínico, según sea el caso. Servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en la vía, hasta la estación de servicio más próxima, no debiendo exceder de cien (100) kilómetros. Un...
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN. La explotación se iniciará cada temporada previa acta de inicio de la misma, que deberá ser suscrita entre el representante del Ayuntamiento y el autorizado. Deberá iniciarse la explotación de los servicios de temporada en playas en fecha de 1 xx xxxx, con anterioridad deberá presentarse cada temporada la siguiente documentación (dependiendo del tipo de lote): - Datos de la persona responsable del servicio de temporada para poder ser contactada por el Ayuntamiento en cualquier momento durante la explotación (nombre, NIF, dirección, email y teléfono). - Deberá aportar la documentación acreditativa de haber realizado el balizamiento que deben ejecutar los adjudicatarios conforme a los criterios de la Demarcación xx Xxxxxx (tanto del balizamiento de la zona de baño por parte de todos los adjudicatarios de la playa como de los canales de navegación vinculados con lotes de artefactos flotantes con o sin motor). - Previo el inicio de la explotación deberá aportarse la autorización de funcionamiento de elementos flotantes recogida en el artículo 113.9 del Reglamento xx Xxxxxx. - Las diferentes pólizas de seguros a las que se refiere el PCAP y el PPT (pólizas de vehículos, etc.). - Documentación de las embarcaciones destinadas al servicio, con el número de matrícula, título de propiedad, póliza de seguro de accidentes de ocupantes que cubra los clientes usuarios de los servicios que se presten y en el seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros se deben incluir daños a embarcaciones y pantanales, y el permiso de Comandancia de Marina, así como el compromiso de su renovación, cuya copia deberá aportar con carácter anual de forma previa al inicio de la temporada. - El patrón de la embarcación de servicios acuáticos deberá aportar el título profesional que le faculta a patronearla y el título de monitor nacional de esquí. - De la misma forma, los adjudicatarios de los servicios de alquiler de motos náuticas deberán aportar los permisos correspondientes de Capitanía Marítima y con la autorización de escuela deportiva náutica emitida por la Dirección General de Puertos y Aeropuertos de la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno Balear. - En caso de haberse ofertado, factura de la renovación completa de las hamacas y parasoles (se deberá aportar únicamente al inicio del primer año de explotación). - En caso de haberse ofertado, factura del material de renovación del material de reposición de hamacas y parasoles (se deberá aportar única...
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN. La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.4 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. No obstante de conformidad con lo señalado en este PCAP el Ayuntamiento otorgará resolución de uso de las obras ejecutadas y necesarias para la prestación de los servicios objeto de este contrato en el plazo máximo de un mes. En todo caso, la obra debe estar en funcionamiento al inicio del curso escolar inmediatamente posterior a la fecha de la resolución prevista en el párrafo primero, durante el cual se someterán a prueba todas las instalaciones antes de su efectiva puesta en servicio, ello sin perjuicio de las pruebas que hubiera realizado el adjudicatario sobre cada elemento o instalación con anterioridad. Dicha resolución se obtendrá sin perjuicio de las demás autorizaciones administrativas necesarias para la explotación de la obra.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN. 8.3. La fecha de inicio de la Explotación se sujetará al calendario previsto en el Proyecto Definitivo de Ingeniería aprobado; en dicha fecha se suscribirá el Acta de Conformidad de Obras y el Acta de Fecha de Inicio de Puesta en Marcha.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN. 40.1. Una vez se firme en conformidad el Acta de Comprobación, el concesionario deberá poner en funcionamiento la EDAR de manera inmediata tras su firma.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN. El adjudicatario del arrendamiento se obliga a ejecutar las obras e instalaciones comprometidas como mejoras, y adquirir el mobiliario necesario para la puesta en funcionamiento de la Casa Rural, supervisado por el Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento, pudiendo solicitar una prórroga por un plazo máximo de tres meses más. Debiendo en todo caso iniciarse la explotación de la Casa Rural antes del transcurso de seis meses desde el inicio del arrendamiento.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN. La explotación se iniciará en el momento en el que la RAE pueda hacer uso de la Balsa y sus instalaciones. Las partes suscribirán un Acta de Entrega e Inicio de la Explotación.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN. 38ª.- Director de la explotación.