Inmovilización. Juego de elementos de inmovilización cervical con cuatro puntos de apoyo, mentoniano, esternal, occipital e interescapular, de tamaño pequeño, mediano y grande. • Inmovilizador lateral de cabeza (tipo “Dama de Elche”). • Juego de férulas de miembro anatómicas neumáticas tetracamerales radiotransparentes, pediátricas y de adultos, tanto de miembro superior como inferior. • Férulas de vacío de miembro superior e inferior de adultos y pediátrica. • Dispositivo inmovilizador de columna o corsé de extricación. • Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción. • Un colchón de vacío, con funda y bomba de vacío. • Silla de traslado. • Xxxxxxx de sujeción específicas para contención física de pacientes agitados. • Tablero espinal largo con sistema de sujeción de pacientes 1.5.- Elementos de diagnóstico: • Glucómetro y sus correspondientes tiras reactivas.
Inmovilización. ▪ Juego de elementos de inmovilización cervical con cuatro puntos de apoyo, mentoniano, esternal, occipital e interescapular, regulables en talla, de adultos y pediátricos (2 de cada). ▪ Inmovilizador lateral de cabeza (tipo “Dama de Elche”). ▪ Juego de férulas de miembro anatómicas neumáticas tetracamerales radiotransparentes, pediátricas y de adultos, tanto de miembro superior como inferior. ▪ Férulas de vacío de miembro superior e inferior de adultos y pediátrica. ▪ Dispositivo inmovilizador de columna o corsé de extricación. ▪ Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción. ▪ Un colchón de vacío, con funda y bomba de vacío. ▪ Silla de traslado. ▪ Xxxxxxx de sujeción específicas para contención física de pacientes agitados. ▪ Tablero espinal largo con sistema de sujeción de pacientes. ▪ Férula de tracción de fémur.
Inmovilización. De no prosperar la gestión administrativa -por no haberse saneado el derecho inscribible de que se trate-; según el artículo 28 del Reglamento Operativo del Registro Inmobiliario, la Subdirección respectiva o el asesor en quien ésta delegue, mediante resolución fundada, ordenará la inmovilización de la inscripción inexacta, hasta tanto no se aclare el asunto en vía judicial o que las partes interesadas y/o afectadas de la inexactitud, no lo autoricen, por medio de documento idóneo debidamente presentado al Registro Inmobiliario, para su calificación e inscripción. A diferencia de la nota de advertencia, la inmovilización implica una total suspensión de movimientos en el asiento afectado, salvo casos excepcionales previamente valorados y autorizados por la Dirección Inmobiliaria o de la Subdirección de la División Inmobiliaria que corresponda. Inscripción: Por su ubicación procesal, la inmovilización siempre deberá ser ordenada por medio de una RESOLUCIÓN FINAL. Dicha resolución –LUEGO DE SU NOTIFICACIÓN Y FIRMEZA- será enviada al Diario del registro para que se le asigne un asiento de presentación, cuyo reparto se dirigirá a los ASESORES JURIDICOS INMOBILIARIOS para que éstos procedan a su debida inscripción, luego de lo cual la resolución será incorporada al expediente. Consignada la inmovilización, no será levantada la no de advertencia. Movimientos posteriores a la inscripción: Una vez inmovilizada la finca, no es posible la inscripción de movimientos, salvo aquellos que –previa valoración y autorización- puedan realizarse porque no inciden en la inexactitud que provocó la inmovilización. La incidencia antes dicha, debe ser valorada (calificada) por el Registrador y autorizada por la Dirección o la Subdirección. Cancelación de la inmovilización (saneamiento de la finca): La inmovilización necesariamente exige el saneamiento de la finca, para que ésta sea nuevamente incorporada al tráfico jurídico y siga produciendo riqueza. Tal es su objetivo. Según el artículo 474 del Código Civil, existen dos posibilidades para lograr la cancelación de un asiento inexacto o su saneamiento, lo cual siempre se advierte en toda resolución final que ordena la inmovilización:
i) Por orden de una autoridad judicial.
ii) Por acuerdo tomado ante Notario, de TODAS las partes interesadas y/o afectadas de la inexactitud que dio origen a la inmovilización De tal manera que, acorde con los documentos que expiden tales autoridades, el Registrador se enfrentará ante una EJECUT...
Inmovilización. Latin Clear deberá segregar los valores, dados en garantía por el prestatario, en cuentas o subcuentas de custodia debidamente separadas e identificadas. Latin Clear mantendrá esta información disponible ya sea manera electrónica o mediante reportes, a fin de que las partes puedan acceder a dicha información.
Inmovilización. Por cada vehículo inmovilizado 28,65
Inmovilización. Por inmovilización de vehículos por cualquier medio mecánico o cepos, consistirán en cada caso en el 50% de las tarifas del epígrafe 1.
Inmovilización. Los y las agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de todo tipo de vehículos (incluidos los ciclos y los VMP) cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
Inmovilización. De no prosperar la gestión administrativa -por no haberse saneado el derecho inscribible de que se trate-; según el artículo 28 del Reglamento Operativo del Registro Inmobiliario, la Subdirección respectiva o el asesor en quien ésta delegue, mediante resolución fundada, ordenará la inmovilización de la inscripción inexacta, hasta tanto no se aclare el asunto en vía judicial o que las partes interesadas y/o afectadas de la inexactitud, no lo autoricen, por medio de documento idóneo debidamente presentado al Registro Inmobiliario, para su calificación e inscripción. A diferencia de la nota de advertencia, la inmovilización implica una total suspensión de movimientos en el asiento afectado, salvo casos excepcionales previamente valorados y autorizados por la Dirección Inmobiliaria o de la Subdirección de la División Inmobiliaria que corresponda.
Inmovilización. Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo se encuentre detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizarse cuando sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pendiente.
Inmovilización. Como resultado de un choque (contra un objeto móvil o inmóvil), vuelco, salida de la carretera o incendio del vehículo asegurado se encontrase o no en tráfico, con la consecuencia directa de que el vehículo ya no pueda conducir o que conducirlo represente un peligro de conformidad con las disposiciones del reglamento de tráfico.