INSPECCIÓN Y CONTROL. Cód. Validación: AR2S6GWMKKRF9NCCCY33GSTJ4 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 El control de calidad tanto de materiales como, en el caso de los suministros de fabricación, de los métodos de fabricación de los bienes, se desarrollará por el adjudicatario de acuerdo con su propio sistema interno de control de calidad, sin perjuicio de la potestad de Ayuntamiento de verificar en cualquier momento la realización por parte de adjudicatario de dichos controles de calidad. Los materiales que suministrar han de ser de primera calidad, teniendo que aportar certificado de garantía y marcado CE cuando así se precise y estarán amparados en el reglamento europeo de control de materiales I.S.O. El adjudicatario estará obligado a la corrección inmediata de los defectos o irregularidades que se detecten en esas inspecciones, sin derecho a indemnización por ello. Todos aquellos materiales y productos dentro del presente pliego de prescripciones técnicas como parte del suministro serán de marcas de calidad y cumplirán la normativa aplicable UNE, EN, CEI, CE, AENOR, CPR, etc. Y dispondrán de documentación que lo acredite. Sus características se ajustarán a la normativa vigente. El responsable del contrato podrá solicitar los certificados de calidad, ensayos y pruebas de laboratorios, rechazando, retirando y solicitando su reemplazo, aunque Servicio de Ingeniería e Infraestructuras página 28 hayan sido servidos previamente, y que a su parecer perjudiquen en cualquier grado el aspecto, seguridad o bondad del elemento. Además, para cada elemento nuevo que no haya sido previamente servido, se deberá aportar junto con los materiales, las indicaciones técnicas necesarias para su correcto uso, debiendo marcarse con las siguientes indicaciones mínimas: − Identificación del fabricante − Marca y modelo − Cualquier otra indicación referente al uso específico del material, asignado al fabricante.
INSPECCIÓN Y CONTROL. El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego de Condiciones y a las órdenes o instrucciones que dicte o señale el Ayuntamiento para la mejor prestación del servicio. La empresa adjudicataria estará obligada a disponer de fichas de control en cada uno de los centros de trabajo, en las que figure al menos la fecha, hora de entrada y salida, identificación del personal y firma. Se solicitará mensualmente la relación de las fichas, que deberá ponerse a disposición de los servicios técnicos. El Ayuntamiento podrá ampliar en cualquier momento la información que contenga los registros El modelo de ficha deberá reflejarse en el Programa de Trabajo a presentar por parte de la empresa licitadora. La dirección, vigilancia y control del servicio corresponde al Departamento de Mantenimiento o Concejalía que se considere desde el Ayuntamiento, como interesados directos en la buena prestación del mismo, estando facultados para revisar diariamente al personal, materiales e instalaciones del adjudicatario; por lo que le serán facilitados cuantos datos precisen respecto a la organización y funcionamiento de los mismos. Cuando los directores o encargados de los Centros advirtieren omisiones o faltas en la prestación del servicio o deficiencias en el mismo lo comunicarán a los Servicios Técnicos, en el correspondiente parte en su caso, de abrir expediente sancionador. Además se podrán proponer cuantas disposiciones estimen convenientes para la mejor prestación y ejecución de los servicios, aun cuando no estén taxativamente señalados. Las dudas que por este motivo puedan suscitarse entre el adjudicatario y la inspección, serán resueltas por el Técnico Municipal, Concejal Delegado o la Alcaldía, en su caso. La dirección técnica levantará acta de incumplimiento, si se produjera alteración en el plazo o forma de ejecución de los trabajos.
INSPECCIÓN Y CONTROL. XXXXX tendrá el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del Servicio, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. Asimismo, durante la ejecución del contrato, SELAE mantendrá la supervisión permanente del mismo pudiendo participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento continuo del adjudicatario
INSPECCIÓN Y CONTROL. SELAE tendrá el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del Servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. Asimismo, durante la ejecución del contrato, SELAE mantendrá la supervisión permanente del mismo pudiendo participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento continuo del adjudicatario.
INSPECCIÓN Y CONTROL. El adjudicatario se obliga a permitir el acceso al almacén únicamente a las personas debidamente acreditadas que AGAMED en cada momento designe, y colaborará con AGAMED para realización de cualesquiera tareas de control e inspección de la mercancía depositada, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
INSPECCIÓN Y CONTROL. Coordinador del servicio: Encargado del servicio:
INSPECCIÓN Y CONTROL. Corresponde al Ayuntamiento la dirección y el control de los servicios prestados en las instalaciones objeto de concesión. Dicha facultad otorga al Ayuntamiento de Mutriku la posibilidad de modificar los servicios, conllevando el establecimiento de la cláusula de actualización de aquellas a la situación económica y social, atendiendo siempre a lo dispuesto en las ordenanzas municipales. Asimismo, el Ayuntamiento de Mutriku tendrá la facultad de aclarar, interpretar y, mediadas causas de interés público, modificar o rescindir el contrato.
INSPECCIÓN Y CONTROL. Las empresas adjudicatarias deberán presentar a requerimiento de la Administración los documentos que acrediten la contratación de los trabajadores objeto del contrato. La Administración podrá controlar y/o inspeccionar por sus técnicos en todo momento, sin previo aviso, el personal empleado para la realización de este servicio, la jornada laboral de éstos, la calidad del servicio prestado y el cumplimiento del horario de apertura al público del mismo, para verificar el cumplimiento del contrato. El/los adjudicatarios en ningún momento podrán impedir la entrada al recinto y sus instalaciones donde se desarrolla el servicio objeto del presente contrato para que la Administración realice las funciones de control e inspección del servicio y del cumplimiento del contrato. Si en estos controles e inspecciones se constatase el incumplimiento de lo pactado en el contrato, la Administración contratante puede exigir las responsabilidades que en cada caso pueda dar lugar el citado incumplimiento, mediante las acciones administrativas, legales y judiciales que correspondan. Centro de Atención Integral a los Drogodependientes NORTE. C/ Ntra. Xxx. xxx Xxxxxx, 46 28039-MADRID La zona de influencia del Centro corresponde a Madrid capital, en particular los distritos municipales xx Xxxxxx, Chamberí, Chamartín, Fuencarral-El Xxxxx, Hortaleza, Centro, Moncloa y Salamanca. Centro de Atención Integral a los Drogodependientes SUR. C/ Jaspe, 40 28026- MADRID La zona de influencia del Centro corresponde a Madrid capital, en particular los distritos municipales xx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Arganzuela, Latina y Carabanchel Centro de Atención Integral a los Drogodependientes xx XXXXXXXX. C/ Villafontana s/n y C/ Xxxx XXXXX, 6 28937-MOSTOLES La zona de influencia del Centro corresponde a Móstoles, El Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Arroyomolinos, Batres, Griñón, Humanes de Madrid, Navalcarnero, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y Villaviciosa xx Xxxx. Todos los pacientes que corresponden al cupo del CAID NORTE, además de los siguientes municipios y sus zonas de influencia: Alcobendas, Colmenar Viejo, Xxxxxxx- Xxxxxxxx, Majadahonda y San Xxxxxxxxx de los Xxxxx. Todos los pacientes que corresponden al cupo del CAID SUR, además de los siguientes municipios y sus zonas de influencia: Aranjuez, Parla y Xxxxxxx. Todos los pacientes que corresponden al cupo del CAID MÓSTOLES, además de los siguientes municipios y sus zonas de influencia: Alcorcón, Mancomunidad de los Pin...
INSPECCIÓN Y CONTROL. RENFE Viajeros S.M.E., S.A. se reserva todas las facultades para inspeccionar, vigilar y controlar la ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación. RENFE Viajeros S.M.E., S.A., como destinataria de los trabajos, supervisará las tareas para lograr los objetivos de los trabajos en base las Especificaciones Técnicas y a la propia oferta del licitador. RENFE Viajeros S.M.E., S.A. también puede proponer las modificaciones que convenga introducir, y, en su caso, la suspensión de los trabajos si existe causa motivada. A estos efectos, el adjudicatario dará a RENFE Viajeros S.M.E., S.A. las máximas facilidades para que puedan ejercitarse las mencionadas facultades de inspección y control sobre el objeto de la presente licitación, suministrando al personal inspector que ésta designe, cuantos datos se le solicite. Por su parte, el adjudicatario efectuará un riguroso control sobre la calidad de los trabajos prestado, para constatar la perfecta realización de las operaciones programadas o atendidas. De acuerdo con lo anterior, el adjudicatario asume, bajo su exclusiva responsabilidad, cualquier defecto en las operaciones realizadas. Caso de que los trabajos inspeccionados no reunieran las condiciones exigidas, se indicará al adjudicatario que corrija los defectos que hubiese.
INSPECCIÓN Y CONTROL. Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán:
5.1 Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Local.