INSTRUCCIONES DE USO Cláusulas de Ejemplo

INSTRUCCIONES DE USO. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.
INSTRUCCIONES DE USO. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
INSTRUCCIONES DE USO. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota. Modificadas en marzo, junio y diciembre de 2019, julio 2020, julio 2021, noviembre 2021 y diciembre 2021
INSTRUCCIONES DE USO. Excepto la tabla sobre las UTM, las tablas de legalidad se crean a partir de cinco (5) requisitos comunes referentes, respectivamente, a la regularidad: — de los aspectos administrativos y jurídicos (requisito 1) — de la explotación y ordenación forestales (requisito 2) — del transporte (requisito 3) — de los aspectos sociales (requisito 4) — de los aspectos medioambientales (requisito 5). Según las tablas, estos requisitos se declinan en un número variable de indicadores que reflejan las distintas obliga- ciones legales asociadas a estas distintas fuentes de abastecimiento en madera. La valoración de la conformidad de los indicadores se efectúa a partir de justificantes. Para que un indicador se considere «conforme», todos los justificantes que se le asocien deberán considerarse previamente conformes. La conformidad del justificante consiste en que se disponga de los documentos técnicos expedidos por las distintas administraciones, previstos por las leyes y normas, y la mayoría de los cuales puede consultarse en la base de datos central del Ministerio encargado de Bosques (Sistema Informático de Gestión de la Información Forestal de segunda generación – SIGIF II). Solo se podrá expedir un «certificado de legalidad», que constituye una de las condiciones previas para la concesión de una autorización FLEGT (véase anexo III-A), si todos los indicadores son conformes. TABLA 1: CONVENIO DE EXPLOTACIÓN Requisito 1: La entidad maderera de explotación/transformación está legalmente autorizada Indicador 1.1: La entidad maderera tiene existencia jurídica, está autoriza para la actividad de maderero y regis- trada como transformadora xx xxxxxx Referencias legislativas, reglamentarias y normativas — Artículo 41 de la Ley 94/01 de 20 de enero de 1994 — Artículo 35, apartado 1; artículos 36, 114 y 140, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, del Decreto 95-531 — Ley 98/015 de 14.7.1998 relativa a los establecimientos catalogados como peligrosos, insalubres o nocivos — Decreto 99/818/PM de 9.11.1999 por el que se establecen las normas de implantación y explotación [de dichos establecimientos] — Decreto no 013/MINEE/DMG/SL de 19.4.1977 por el que se deroga y sustituye el Decreto no 154, de 28 xx xxxxx de 1957, por el que se establece la nomenclatura de los establecimientos peligrosos, insalubres o nocivos Justificantes 1.1.1. Certificado de domicilio (persona física) 1.1.2. Registro mercantil establecido por la administración competente 1.1.3. Autorización de ejercer la actividad de m...
INSTRUCCIONES DE USO. 5.1. El Usuario accede y emplea las Instalaciones del aparcamiento por su cuenta y riesgo. El Usuario debe tomar precauciones en todo momento, especialmente en lo relativo a la altura de las Instalaciones del aparcamiento fuera de los carriles de circulación. 5.2. El Usuario tiene que respetar atentamente las instrucciones del personal de Quick Parking, las señales de tráfico y los sentidos de circulación. 5.3. La velocidad máxima de circulación en las Instalaciones del aparcamiento es de 5 kilómetros por hora. 5.4. Mientras se encuentre en las Instalaciones del aparcamiento, el Usuario tiene que atenerse a lo dispuesto en las disposiciones de la Wegenverkeerswet (Ley de circulación), a las normas adicionales derivadas de dicha Ley, a las Reglement Verkeersregels en Verkeerstekens (Reglamento relativo al Código de la circulación) y a sus anexos correspondientes, así como a las normas adicionales impuestas como consecuencia de la normativa anteriormente mencionada. 5.5. Queda prohibido: a. emplear las Instalaciones del aparcamiento para cualquier otro propósito diferente del estacionamiento de vehículos; b. ofrecer, distribuir, vender o alquilar bienes o servicios dentro de las Instalaciones del aparcamiento; c. hacer publicidad en las Instalaciones del aparcamiento; d. fumar o encender fuego dentro de las Instalaciones del aparcamiento; e. permanecer dentro del vehículo de motor más tiempo del necesario para aparcar vehículos de motor. Después de aparcar, las luces del coche y el motor se tienen que desconectar y todas las personas deben abandonar las Instalaciones del aparcamiento; f. realizar reparaciones u otras actividades relacionadas con el vehículo de motor sin el consentimiento de Quick Parking; g. dejar residuos en las Instalaciones del aparcamiento, a excepción de pequeños artículos de desperdicios, que serán depositados en los cubos de basura disponibles para tal fin. 5.6. El Usuario además estará obligado a actuar de forma que la circulación dentro y/o en los alrededores de las Instalaciones del aparcamiento no se obstruya y la seguridad no se comprometa. El motor del vehículo solo puede estar en funcionamiento mientras sea necesario para entrar o salir de las Instalaciones del aparcamiento. 5.7. Los vehículo no pueden permanecer aparcados en las Instalaciones del aparcamiento durante más de noventa (90) días consecutivos sin el consentimiento previo por escrito de Quick Parking. Si se excede este periodo, el Usuario será responsable de abonar,...
INSTRUCCIONES DE USO. Se deberá solicitar la Asistencia al Centro de Atención Telefónico de APRIL al +00 00 00000000, al menos con 24 horas de anticipación. Quien reporte indicará su nombre y el número de contrato o tarjeta. Aportará todos los datos de la mascota y días en que la mascota estará hospedada, así como la fecha y hora en que la recogerán.
INSTRUCCIONES DE USO. El Cliente deberá cumplir todas las instrucciones razonables que le haga llegar Amadeus a lo largo del tiempo en relación con el funcionamiento y uso adecuado del Sistema Amadeus o cualquier Producto de Amadeus.

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  • Instrucciones Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo II Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario. Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo:

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • CONDICIONES DE USO 2.1. Operaciones de recarga. El Contratante o el titular de la Tarjeta podrán realizar aportaciones de fondos destinados a la Tarjeta a través de la página web de “MoneyToPay”, xxx.xxxxxxxxxx.xxx o cualquier otro canal o dispositivo que se habilite a tal efecto. En tales casos, las aportaciones de fondos deberán instrumentarse a través de órdenes de pago cuyo identificador único consistirá en la numeración de la Tarjeta (número PAN). Cuando las operaciones de recarga se adeuden en una tarjeta bancaria del Contratante o del titular de la tarjeta, la ejecución y puesta a disposición del titular de los fondos se realizará de forma inmediata. El importe mínimo y máximo de las operaciones de recarga así como su frecuencia podrá limitarse en función de la modalidad de la Tarjeta y las políticas de admisión de clientes y ejecución de operaciones que “MoneyToPay” tenga implementadas para cumplir con la legislación vigente. Salvo que en las condiciones particulares se indique otra cosa, el importe mínimo de las operaciones de recarga será de 10 €. 2.2. Órdenes de pago iniciadas mediante la Tarjeta. Para iniciar órdenes de pago a cargo del dinero electrónico almacenado en la Tarjeta, el titular deberá facilitar la lectura de la Tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datáfonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que se desee obtener, e introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que “MoneyToPay” le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la Tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia de los datos relativos a la identificación de la Tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por éste. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la Tarjeta, será necesario que su titular facilite los datos relativos a la identificación de la Tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la Tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que “MoneyToPay” le facilite para realizar este tipo de operaciones.

  • Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista debera conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de prácticas prohibidas y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco.

  • CONDICIONES DE ENTREGA Los PROVEEDORES deberán entregar bienes 100% nuevos, que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas, unidades de medida y cantidades; y deberán ser entregados a entera satisfacción de las PARTICIPANTES de acuerdo a lo estipulado en los ANEXOS UNO, DOS, TRES y de conformidad con el ANEXO SEIS, denominado Programa de Fabricación de los Bienes, previsto en el numeral 4 inciso b). La CONVOCANTE podrá realizar visitas a las instalaciones donde se fabriquen los bienes, con el objetivo de revisar el avance y cumplimiento al Programa de Fabricación de los Bienes de los PROVEEDORES, notificándoles las fechas de visita 3 (tres) días hábiles previos a su realización. Los PROVEEDORES que hayan resultado adjudicados entregarán por escrito o vía correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de las PARTICIPANTES, la(s) corrida(s) xx xxxxxx y/o medidas de las PARTIDAS adjudicadas según sea el caso, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la emisión del fallo o a la notificación de la adjudicación. Una vez recibida(s) la(s) corrida(s) xx xxxxxx y/o medidas de las partidas adjudicadas por parte de los PROVEEDORES, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de las PARTICIPANTES contará con 5 (cinco) días hábiles para entregar a los PROVEEDORES: a. Los archivos con el Manual de Identidad Gráfica o la imagen institucional para su aplicación en las PARTIDAS que así lo soliciten conforme al ANEXO UNO, DOS y TRES. En caso de que alguna de las PARTICIPANTES lo requiera, el PROVEEDOR deberá firmar y cumplir el acuerdo de confidencialidad para el manejo de su identidad gráfica para su posterior entrega. b. El listado definitivo de las cantidades de bienes por PARTIDA que les hayan sido adjudicadas, especificando las tallas y colores que requieran. Lo anterior, tomando como referencia el formato y las cantidades mínimas y máximas descritas en el ANEXO TRES.

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • CONDICIONES DEL SERVICIO El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta xxx Xxxxxxx. Dichos Traspasos se sujetarán a: a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de xxxx xx xxxxxxx que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros. b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta xx Xxxxxxx, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato xxx Xxxxxxx. c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello. d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto. e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta xx Xxxxxxx y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO IBERDROLA prestará el SERVICIO MANTENIMIENTO GAS según las siguientes condiciones: - Las visitas de mantenimiento anuales se ajustarán a los procedi- mientos de IBERDROLA y serán realizadas según rutas y en tiem- pos definidos por IBERDROLA, siendo coordinadas con el CLIENTE con suficiente antelación. - El CLIENTE deberá permitir al personal al servicio de IBERDROLA el desempeño de los trabajos necesarios para la prestación del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS. En particular, y de forma no exhaustiva, el CLIENTE deberá permitir el acceso a las instalacio- nes y equipos objeto del presente Servicio, así como facilitar y actualizar a IBERDROLA en todo momento los datos de contacto para realizar las operaciones de instalación, sustitución y mante- nimiento necesarias. El no cumplimiento por parte del cliente de esta condición podrá ser causa de resolución del contrato. - El CLIENTE tendrá derecho a solicitar a IBERDROLA la reparación de un máximo de dos averías en cada periodo anual de contrato, con el alcance y exclusiones que en él se refieren. El CLIENTE será responsable del uso adecuado y justificado de los avisos de avería notificados a IBERDROLA. - Se facilitará al CLIENTE el correspondiente informe de la visita o informe de corrección de avería, según proceda, explicando las anomalías detectadas y las acciones correctivas propuestas/ realizadas. El informe deberá ser recepcionado por el CLIENTE, devolviéndose una copia firmada a IBERDROLA para constancia de su presentación. - Se ofrecerá una garantía mínima de seis meses en todas las re- paraciones que se realicen, desde la fecha de terminación de la reparación. -El contrato de mantenimiento está adscrito a las instalaciones y equipos objeto del mantenimiento ubicados en el domicilio indi- cado en las Condiciones Particulares, de forma que si el CLIENTE se traslada a otra vivienda no podrá trasladar el contrato, pero sí podrá traspasarlo al nuevo ocupante dando conocimiento de ello a IBERDROLA. - La realización de las visitas contempladas en este servicio no exime o sustituye la ejecución de las inspecciones periódicas que debe efectuar la empresa distribuidora de gas conforme Real De- creto 919/2006. G-CG-2014-03 - IBERDROLA atenderá las averías de las instalaciones y equipos, incluidos dentro del alcance, en un plazo máximo de 2 días la- borables (considerando como tal de lunes a viernes de 8h a 20h, excepto festivos nacionales) desde la fecha de la visita xx xxxxx- nimiento anual o recepción del aviso del CLIENTE. - En caso de que IBERDROLA no pueda garantizar la prestación del servicio por causas ajenas a ella como por ejemplo, pero no exclusivamente; peligrosidad en la zona, cualquier tipo xx xxxx- sión al personal técnico de IBERDROLA, condiciones deficientes de salubridad de la vivienda, negativas reiteradas del CLIENTE a precintar una instalación que lo requiera o a recibir la visita anual de mantenimiento, etc., IBERDROLA se reserva el derecho a res- cindir el presente contrato sin que le suponga coste alguno. - IBERDROLA podrá solicitar al CLIENTE su colaboración voluntaria para la realización de controles internos de calidad, siendo siem- pre realizados por personal debidamente acreditado. - La resolución anticipada del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS por decisión del CLIENTE antes de la conclusión de cada periodo anual, le obligará al pago del precio establecido para la totalidad del periodo anual vigente contratado y que no haya sido satisfe- cho aún, manteniendo el derecho a realizar dos avisos de averías en dicho periodo anual si no los hubiera efectuado ya. - La resolución del contrato de suministro de gas natural con IBER- DROLA no implicará necesariamente la baja del SERVICIO MAN- TENIMIENTO GAS salvo que el cliente lo solicite expresamente.