INTEGRACION DE LAS BASES. El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativas alguna. Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 117º y 118º del Reglamento.
INTEGRACION DE LAS BASES. El Comité Especial integrará las Bases como regla definitiva del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las Consultas y/u Observaciones, o si las mismas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativas alguna. En los casos en que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases, como lo establece al Artículo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, el Comité Especial, publicará las Bases integradas a través del SEACE, tal como lo señala el Artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
INTEGRACION DE LAS BASES. Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso.
INTEGRACION DE LAS BASES. Una vez absuelta todas las Consultas y/u Observaciones o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas. Integradas las Bases, el Comité Especial de Adquisiciones, es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para los efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación.
INTEGRACION DE LAS BASES. Pasadas las etapas de consultas y observaciones a las Bases éstas quedarán integradas como reglas definitivas del presente proceso.
INTEGRACION DE LAS BASES. El Comité Especial evaluara las observaciones presentadas por los postores, y de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirentes la(s) corrección(es) a que haya(n) lugar, hasta el día indicando en el Aviso de Convocatoria. Una vez acogida o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía. En el caso que el adquirente no hubiera efectuado ninguna observación, debe entenderse su sometimiento tácito a las Normas y Procedimientos establecidos en las presentes Bases sin lugar a reclamaciones derivadas de la interpelación que de ellas efectué el Comité Especial Permanente. Una vez integradas las Bases, el Comité Especial Permanente es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para los efectos de su aplicación.
INTEGRACION DE LAS BASES. 5.1. Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso.
5.2. En los casos en que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido.
5.3. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
INTEGRACION DE LAS BASES. La Integración de las Bases se produce al haberse comunicado a todos los postores la Absolución de las Consultas, Aclaración de las Bases y las respuestas a la formulación de Observaciones, y Pronunciamiento del CONSUCODE si fuera el caso, en el día establecido en el calendario del presente proceso. Una vez Integradas las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para los efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación.
INTEGRACION DE LAS BASES. Concluido el proceso de consultas y observaciones a las Bases incluyendo de ser el caso lo resuelto por CONSUCODE, el Comité Especial procederá a integrar las Bases debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al CONSUCODE, al día siguiente de adoptado el acuerdo. Una vez integrada las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas, durante el ejercicio de sus funciones y sólo para efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelve el tribunal de CONSUCODE a raíz de su impugnación. La presentación de sobres será el día ... de....................del 2005 desde.................horas hasta ............. horas en la Supervisión de Seguridad Física de la Jefatura de Seguridad y Asuntos Ambientales del Terminal Portuario del Callao.
INTEGRACION DE LAS BASES. Una vez absueltas todas las consultas y/o observaciones, o si éstas últimas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna. En los casos en que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Una vez integradas las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación.