Integración de conceptos: Salario Convenio. Se establece un Salario Convenio, que se refleja en las tablas del anexo III, que se devengará por jornada y rendimientos normales, y que comprende la suma de: Salario Base, Plus de Actividad, Aumento Lineal 76 (240,40 €/año) y Plus Convenio 78 (420,70 €/ año), fijados en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo 1978, incrementados en los correspondientes porcentajes totales pactados en los Convenio Colectivos posteriores al mismo y en el presente. Cualquier otro concepto retributivo será satisfecho de conformidad con lo preceptuado en el presente Convenio Colectivo. En aquellas empresas que tuviesen implantado o implanten en el futuro un sistema de trabajo medido, se entenderá que el Salario Convenio retribuye el rendimiento normal establecido en dicho sistema. En el supuesto de implantación de un sistema de incentivos, el contenido económico del mismo se tratará con la RLT, y caso de desacuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12.6 sin que exista la obligación de establecer un porcentaje fijo de garantía, aunque esté reconocido por norma legal.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
Integración de conceptos: Salario Convenio. Se establece un Salario Convenio, que se refleja en las tablas Tablas del anexo Anexo III, que se devengará por jornada y rendimientos normales, y que comprende la suma de: Salario Base, Plus de Actividad, Aumento Lineal 76 (240,40 €/año/ año) y Plus Convenio 78 (420,70 €/ año/año), fijados en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo 1978, incrementados en los correspondientes porcentajes totales pactados en los Convenio Colectivos posteriores al mismo y en el presente. Cualquier otro concepto retributivo será satisfecho de conformidad con lo preceptuado en el presente Convenio Colectivo. En aquellas empresas que tuviesen implantado o implanten en el futuro un sistema de trabajo medido, se entenderá que el Salario Convenio retribuye el rendimiento normal establecido en dicho sistema. En el supuesto de implantación de un sistema de incentivos, el contenido económico del mismo se tratará con la RLTRLPT, y caso de desacuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12.6 sin que exista la obligación de establecer un porcentaje fijo de garantía, aunque esté reconocido por norma legal.
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Samples: Convenio Colectivo
Integración de conceptos: Salario Convenio. Se establece un Salario Convenio, que se refleja en las tablas Tablas del anexo Anexo III, que se devengará por jornada y rendimientos normales, y que comprende la suma de: Salario Base, Plus de Actividad, Aumento Lineal 76 (240,40 €/año) y Plus Convenio 78 (420,70 €/ año), fijados en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo 1978, incrementados en los correspondientes porcentajes totales pactados en los Convenio Colectivos posteriores al mismo y en el presente. Cualquier otro concepto retributivo será satisfecho de conformidad con lo preceptuado en el presente Convenio Colectivo. En aquellas empresas que tuviesen implantado o implanten en el futuro un sistema de trabajo medido, se entenderá que el Salario Convenio retribuye el rendimiento normal establecido en dicho sistema. En el supuesto de implantación de un sistema de incentivos, el contenido económico del mismo se tratará con la RLTel Comité de Empresa o Delegados de Personal, y caso de desacuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo artículo 12.6 sin que exista la obligación de establecer un porcentaje fijo de garantía, aunque esté reconocido por norma legal.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
Integración de conceptos: Salario Convenio. Se establece un Salario Convenio, que se refleja en las tablas Tablas del anexo Anexo III, que se devengará por jornada y rendimientos normales, y que comprende la suma de: Salario Base, Plus de Actividad, Aumento Lineal 76 (240,40 €/año) y Plus Convenio 78 (420,70 €/ año/año), fijados en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo 1978, incrementados en los correspondientes porcentajes totales pactados en los Convenio Colectivos posteriores al mismo y en el presente. Cualquier otro concepto retributivo será satisfecho de conformidad con lo preceptuado en el presente Convenio Colectivo. En aquellas empresas que tuviesen implantado o implanten en el futuro un sistema de trabajo medido, se entenderá que el Salario Convenio retribuye el rendimiento normal establecido en dicho sistema. En el supuesto de implantación de un sistema de incentivos, el contenido económico del mismo se tratará con la RLT, y caso de desacuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12.6 sin que exista la obligación de establecer un porcentaje fijo de garantía, aunque esté reconocido por norma legal.
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Samples: Convenio Colectivo