INTERESES DE DEMORA Cláusulas de Ejemplo

INTERESES DE DEMORA. La xxxx de la parte titular en el pago del principal producirá a favor del Banco, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno, el tipo de interés demora. En todos los supuestos siguientes, la fórmula a utilizar será: base x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx o crédito en que figure (como prestatario, fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demora, será sobre la suma de intereses y amortización, devengadas y no satisfechas, por los días transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidación
INTERESES DE DEMORA. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.
INTERESES DE DEMORA. El impago por parte del Cliente de las cantidades debidas por la utilización del/los servicio/s en la fecha en que deba realizarse el pago, por causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, facultará a R a reclamar intereses de demora por cualquiera de los medios admitidos en Derecho y según la legislación vigente, sin perjuicio de las demás consecuencias que de tal incumplimiento pudieren derivarse para el Cliente. Para el caso de clientes de la división Empresa, los intereses a aplicar se calcularán de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
INTERESES DE DEMORA. Si en el plazo de sesenta días, desde la presentación de la factura, la Corporación no ha abonado el precio correspondiente, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
INTERESES DE DEMORA. En caso de impago xx xxxxxx o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales.
INTERESES DE DEMORA. En caso de impago xx xxxxxx o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de xxx Euros, importe de una mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX. El importe de dicha fianza será depositado en el Instituto de la Vivienda de Madrid, hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo xx del Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición adicional xª de la XXX. Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se halla en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior.
INTERESES DE DEMORA. En caso de demora en el pago de los importes indicados en la cláusula 4 de las Condiciones Particulares, se aplicarán las siguientes condiciones:
INTERESES DE DEMORA. Para aquellas cantidades adeudadas a la ENTIDAD como consecuencia de la utilización de las Tarjetas, incluyendo gastos y comisiones que no sean reembolsadas dentro del plazo fijado, la ENTIDAD aplicará el tipo de interés nominal de demora establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, liquidable de la misma manera que los intereses ordinarios. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste a la ENTIDAD de resolver este Contrato.
INTERESES DE DEMORA. En caso de incumplimiento por el deudor de las obligaciones dinerarias derivadas xxx xxxxxxxx, vencidas y no satisfechas devengarán intereses de demora de acuerdo con las siguientes condiciones:-- 1º Las cuotas vencidas e impagadas devengarán desde su vencimiento intereses de demora a un tipo nominal equivalente a tres puntos porcentuales por encima del interés ordinario resultante en cada momento según lo establecido en la cláusula tercera, aplicable sobre cada cuota vencida e impagada, hasta su completa liquidación.
INTERESES DE DEMORA. En el supuesto de que el prestatario demorase el pago de cualquier obligación vencida, y sin perjuicio de las facultades de resolución xxx xxxxxxxx pactadas en la presente escritura, el saldo debido devengará de forma automática, sin necesidad de reclamación o intimación alguna, intereses a favor del Banco, exigibles día a día y liquidables ........(mensualmente/trimestralmente). , o antes si la xxxx hubiese cesado, de tres (3) puntos por encima del Tipo de Interés Aplicable para el período de vigencia de interés en que se produce el impago. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2 a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.