INTERRUPCIÓN DE VIAJE. De aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Compañía cubre sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza el reembolso de los gastos a cargo del Asegurado generados por alguna de las siguientes causas:
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico, cuando la interrupción del mismo se produzca como consecuencia de:
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. La Compañía pagará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si el Asegurado se ve obligado a interrumpir su Viaje antes de su finalización programada, a consecuencia de alguna Urgencia Médica, Accidente o fallecimiento sufrido por él mismo, por algún Familiar Directo que se encuentre o no de viaje con el Asegurado, y/o Acompañante que vaya con él en el mismo viaje. El Asegurado deberá de dar aviso inmediato a la Compañía sobre la interrupción del viaje. La indemnización corresponderá a los gastos de viaje contratados y pagados proporcionales no utilizados y no reembolsables por el Prestador de Servicios, debiendo el Asegurado comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida. Un Médico deberá recomendar clínicamente la interrupción de su viaje, debido a la gravedad del Asegurado, Familiar Directo y/o Acompañante. La indemnización que efectúe la Compañía por la interrupción de Viaje en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. Esta cobertura aplica cuando ya haya iniciado el viaje del Asegurado y terminará cuando el Asegurado inicie el regreso programado a su Residencia Permanente bajo su itinerario establecido de manera original.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. La Compañía pagará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si el Asegurado se ve obligado a interrumpir su Viaje antes de su finalización programada, a consecuencia de alguna Urgencia Médica, Accidente o fallecimiento sufrido por él mismo, por algún Familiar Directo y/o Acompañante que vaya con él en el mismo viaje y con el mismo objetivo de negocio. El Asegurado deberá de dar aviso inmediato a la Compañía sobre la interrupción del viaje. La indemnización corresponderá a los gastos de viaje contratados y pagados proporcionales no utilizados y no reembolsables por el Prestador de Servicios, debiendo el Asegurado comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida. Un Médico deberá recomendar clínicamente la interrupción de su viaje, debido a la gravedad del Asegurado, Familiar Directo y/o Acompañante. La indemnización que efectúe la Compañía por la interrupción de Viaje en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. Esta cobertura aplica cuando ya haya iniciado el viaje del Asegurado y terminará cuando el Asegurado inicie el regreso programado a su Residencia Permanente bajo su itinerario establecido de manera original.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, SI UNA VEZ INICIADO EL VIAJE SE HACE NECESARIO E INEVITABLE QUE EL ASEGURADO INTERRUMPA SU VIAJE Y REGRESE A SU RESIDENCIA COMO CONSECUENCIA DE:
INTERRUPCIÓN DE VIAJE a. Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. Si después de que haya comenzado Su Viaje, se hace necesario e inevitable interrumpir Xx Xxxxx y regresar a Su Casa como resultado de uno o más de los eventos cubiertos que se describen más adelante, pagaremos hasta el límite de la suma asegurada que aparece en la Carátula de la Póliza por:
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. 1. Formato de reclamación debidamente llenado y firmado.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. Cortar la continuidad del viaje por las causas mencionadas en estas condiciones generales II.p) MONTO MÁXIMO GLOBAL: La suma de gastos que EL PROVEEDOR abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.-
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. De aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la misma opera desde la fecha de inicio de viaje y finaliza al termino del mismo; en caso de que el Asegurado interrumpa el viaje antes de su finalización por algún riesgo cubierto, la Compañía reembolsará la parte proporcional de los gastos por concepto de cualquier transporte y/o hospedaje que no hubieren sido utilizados y que sean irrecuperables, teniendo como límite la suma asegurada especificada en la póliza de seguro para esta cobertura. Los gastos erogados irrecuperables, no utilizados, deberán ser sustentados con la(s) factura(s), comprobante(s) y/o recibos emitidos por aplicación de las condiciones de venta de la agencia en la que se haya comprado el viaje asegurado o de cualquiera de los proveedores del viaje.