Interrupción Temporal de los Servicios Cláusulas de Ejemplo

Interrupción Temporal de los Servicios. En cada Año Contractual, y excepto en el caso que como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor GNLM tenga que efectuar mantenimiento no programado del Patio de Camiones, GNLM tendrá adicionalmente hasta ciento veinte (120) horas de limitación de prestación de Servicios de PdC durante dicho Año Contractual para interrumpir, afectar o disminuir los Servicios de PdC establecidos en este Contrato (“Indisponibilidad Permitida”). Cualquier mantenimiento del Patio de Camiones que no afecte o limite los Servicios de PdC no se considerará como Indisponibilidad Permitida. Cualquier afectación de los Servicios de Carga de PdC durante un Año Contractual en razón de mantenimiento de Patio de Camiones no programado y en exceso a la Indisponibilidad Permitida y que consecuentemente implique la no prestación de un Servicio de Carga de PdC que fue oportuna y válidamente programado, se aplicará lo establecido en la sección 5.2. Cualquier afectación de los Servicios Complementarios durante un Año Contractual en razón de cualquier tipo de mantenimiento, ya sea Mantenimiento Programado como no programado, y que consecuentemente implique la no prestación de un Servicio Complementario, no implicará ulterior responsabilidad alguna de ninguna de las Partes.
Interrupción Temporal de los Servicios. (a) Una vez que el Programa Anual de Entregas ya ha sido preparado y se inicie el Año Contractual de ejecución del Acuerdo en función del Programa Anual de Entregas, y excepto en el caso que como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor GNLM tenga que efectuar Mantenimiento no programado, GNLM tendrá hasta ciento veinte (120) Horas Equivalentes de Limitación de Send-Out durante dicho Año Contractual para interrumpir, afectar o disminuir los Servicios (“Indisponibilidad Permitida”). Una “Hora Equivalente de Limitación de Send-Out” será igual al producto entre la duración de la falla o limitación, expresada en horas, y el porcentaje de limitación de capacidad del Send-Out en relación a la Capacidad de Regasificación del Terminal. Ejemplos: (i) 10 horas con Send- Out limitado en un 40%, más 24 horas sin Send-Out, son 4 + 24 = 28 Horas Equivalentes de Limitación de Send-Out; y (ii) 4 horas con Send-Out limitado en un 20% más 3 horas con Send-Out limitado en un 10%, son 0,8 + 0,3 = 1,1 Horas Equivalentes de Limitación de Send-Out. Se entenderá que los Servicios han sido afectados o disminuidos cuando el volumen diario en MMBTU de Gas efectivamente puesto a disposición del Cliente en el Punto de Entrega es menor al volumen diario en MMBTU de Gas Nominado por el Cliente de conformidad con el Anexo B (tal como esta cantidad pueda haber sido reprogramada). El porcentaje de limitación de capacidad a que se refiere esta Sección 17.2(a) es igual al porcentaje que el volumen en MMBTUs de Gas efectivamente puesto a disposición al Cliente en el Punto de Entrega tiene en relación al volumen en MMBTU de Gas Nominado por el Cliente y Confirmado por GNLM (tal como esta cantidad pueda haber sido reprogramada de conformidad con el Anexo B). Cualquier Mantenimiento que no afecte o limite los Servicios no dará lugar al cobro de penalidades bajo esta Sección 17.2(a). Cualquier afectación de los Servicios durante un Año Contractual en razón de Mantenimiento no programado dará lugar al pago de las penalidades correspondientes por parte de GNLM. La única excepción a lo anterior es la afectación a los Servicios hasta por un máximo igual a la Indisponibilidad Permitida, y Mantenimiento no programado que se derive de un evento de Fuerza Mayor. Por cada hora de indisponibilidad que exceda a la Indisponibilidad Permitida, GNLM deberá indemnizar y mantener libre de todo daño directamente causado al Cliente por dicho incumplimiento de GNLM, de acuerdo a lo establecido en la Sección 8.4(b)...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.