INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el suscriptor o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, LA PERSONA PRESTADORA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, hasta una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera sin exceder el límite de usura.
INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, AGUAS DEL SUR DEL ATLANTICO S.A E.S.P podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a el suscriptor Y/0 usuario, no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura.
INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la EMPAS S.A podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
INTERÉS XX XXXX. El interés por xxxx en el pago xxx xxxxxxx será el legal vigente.
INTERÉS XX XXXX. En el evento que CETSA E.S.P. no cancele las facturas dentro de los términos establecidos en el contrato, reconocerá y cancelará a EL VENDEDOR, intereses a título xx xxxx liquidados con la tasa máxima legal moratoria, conforme a lo estipulado al respecto en el mismo, según lo dispuesto en la cláusula octava de la minuta incorporada al presente pliego de condiciones.
INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el usuario y/o suscriptor de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del presente contrato, LA EMPRESA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSPA, INTERASEO S.A. E.S.P. cobrará de conformidad con la ley, intereses xx xxxx civiles, a la tasa prevista en el artículo 2.231 del Código Civil, equivalente a una vez y media el interés bancario corriente, sin perjuicios de que INTERASEO S.A. E.S.P. pueda ejercer las acciones legales pertinentes para obtener el pago del servicio, sin necesidad de los requerimientos judiciales para constituirlo en xxxx. Parágrafo: CAUSACION DE INTERESES XX XXXX. El interés xx xxxx se causará a partir del vencimiento de los plazos para el pago señalados por la empresa en cada factura. No será necesario la constitución en xxxx y para todos los efectos el suscriptor o usuario renuncia a todos los requerimientos legales para constituirlo en xxxx. En caso de que el suscriptor o usuario llegare a celebrar algún convenio de pago para la satisfacción de sus facturas insolutas, se encontrará en xxxx al vencimiento del plazo acordado por el cliente. El suscriptor o usuario se obliga solidariamente a cancelar los costos que por
INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, LA PERSONA PRESTADORA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, hasta el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera sin exceder el limite de usura.