INVARIABILIDAD DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

INVARIABILIDAD DE PRECIOS. Los precios establecidos en las propuestas y en la orden de compra serán invariables y únicos.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS. Los precios establecidos en el Contrato sobre la base de la propuesta aceptada, serán invariables cualquiera fueran los errores u omisiones en que hubiera incurrido el oferente.-
INVARIABILIDAD DE PRECIOS. ARTICULO Nº 15: Los precios establecidos en las propuestas y en la adjudicación serán invariables. Excepto en la normativa vigente.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS. Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables, cualquiera fuere la causal que modifique la economía del contrato. Sólo se admitirá reajuste de precios cuando exista autorización expresa del Poder Ejecutivo, y se lo hubiere previsto expresamente en las Cláusulas Complementarias del llamado.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS. Los precios de las ofertas que se presenten y de las contrataciones que se formalicen serán invariables durante la vigencia de la contratación, excepto estipulación en contrario en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cualquier variación en las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en un futuro, no serán idóneas para modificar el precio final por el que se adjudique la contratación. Sólo será posible la revisión del precio contratado, en los contratos de tracto sucesivo con prestaciones recíprocas pendientes que por su extensión en el tiempo así lo amerite, por causas objetivas debidamente fundadas y mediante acuerdo escrito y expreso entre ambas partes. La revisión del precio contratado sólo podrá ser concedida para las prestaciones a ser ejecutadas con posterioridad a la solicitud de reconocimiento de variación de precios. Tanto el/los adjudicatario/s como INTERCARGO S.A.C., podrán solicitar el reconocimiento de variaciones en los precios del contrato. Tal solicitud podrá realizarse únicamente cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato o notificación de la orden de compra, según sea el caso, y/o desde el último reajuste realizado, y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Para tales supuestos, con la presentación de la oferta deberá ser presentado un informe sobre la composición de los costos de manera analítica. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.C. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.C. con una antelación mínima de cincuenta (50) días, sin que ello de lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.C., lo que suceda en primer término.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS. Los precios de los contratos son invariables. No obstante, cuando circunstancias externas, extraordinarias e imprevisibles sobrevinientes a la ejecución del contrato, alterasen la equivalencia de las prestaciones tornándola excesivamente onerosa para cualquiera de las partes, las Jurisdicciones o Entidades contratantes evaluarán la conveniencia de renegociar el contrato sobre la base del principio del sacrificio compartido o disponer su rescisión sin culpa de las partes. Para tener derecho a la revisión o rescisión del contrato sin culpa de las partes, el contratista deberá presentar la solicitud correspondiente dentro del plazo de quince (15) días de verificadas las circunstancias que hubiesen tornado excesivamente onerosa la prestación a su cargo. Los acuerdos de renegociación: Los acuerdos de renegociación que se celebren cuando se verifiquen los supuestos previstos en el numeral anterior, deberán ser acordados por la autoridad competente que aprobó la contratación y deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas, según corresponda:
INVARIABILIDAD DE PRECIOS. Artículo 17°: Conforme lo establecido por el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones, los precios en las ofertas que se presenten y en los contratos que////// ////////se formalicen, serán invariables. Cualquier variación en las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en un futuro, no serán idóneas para modificar en más el precio final por el que se adjudique la contratación.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS. Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables durante todo el periodo de contratación y posibles prórrogas, excepto por modificaciones en la alícuota del impuesto al Valor Agregado (IVA), o que signifique una economía para la Provincia.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS. Los precios son invariables Los precios se redeterminan De acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Contrataciones. x Indicar la normativa que permite redeterminar precios: Ley 3105 y sus modificatorias
INVARIABILIDAD DE PRECIOS. ARTICULO 33º: Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato serán invariables, salvo que en las Cláusulas Particulares de este pliego se determine otra alternativa.