Investigación. Art.15 de la LFACP. Durante la etapa de investigación, las autoridades competentes podrán, además de requerir información en términos del artículo 14, llevar a cabo las demás diligencias que para mejor proveer se estimen necesarias, incluyendo la solicitud de documentación e información a cualquiera otra persona física o moral, tendiente a comprobar las presuntas infracciones.
Investigación. HostPapa se reserva el derecho de investigar las violaciones sospechosas de esta sección 6, y usted acepta cooperar con XxxxXxxx cuando le solicite ayudar en cualquiera de estas investigaciones.
Investigación. El Asegurador pagará los Costos de Investigación de cada Persona Asegurada que se deriven de una Investigación.
Investigación. Cualquier diligencia, audiencia, auditoría o interrogatorio oficiales o formales, efectuado por una Autoridad Protectora de Datos, relacionadas con los procedimientos desarrollados por la Sociedad para la recopilación de Datos, procesamiento de Datos, o bien, relacionados con la delegación del tratamiento de Datos a Terceros. Investigación no incluye cualquier procedimiento o acción que afecten a toda la industria o que no sean específicos para la Sociedad.
Investigación. Cualquier audiencia, investigación o interrogatorio oficiales o formales en los asuntos de la Sociedad o de una Persona Asegurada en su condición de Persona Asegurada de dicha Sociedad por alguna Autoridad Gubernamental, una vez que una Persona Asegurada (a) esté legalmente obligada a comparecer; o (b) es identificada por escrito por una Autoridad Gubernamental como persona de interés para tal audiencia, investigación o interrogatorio; Se considerará que una Investigación ocurre por primera vez cuando la Persona Asegurada es por primera vez sujeta a Investigación. Investigaciones no incluirán inspecciones de rutina por la Autoridad Gubernamental, investigaciones, inspecciones o revisiones de auditorias internas o cualquier investigación que afecte al sector en el que la Sociedad desarrolla su actividad.
Investigación. Reunido el Comité Asesor, a la vista del informe de valoración inicial, puede dar por terminada la investigación si no apreciara indicios de acoso laboral. Si el Comité Asesor acuerda continuar el procedimiento, el Instructor de dicho Comité realizará, las actuaciones pertinentes para recabar la posible información complementaria que pueda existir y determinar si se aprecian o no indicios suficientes de situación de acoso laboral. Al término de dicha investigación, el Instructor elaborará un informe que presentará al Comité Asesor. El plazo para recabar información y elaborar el informe correspondiente no será superior a quince días naturales. Quien sea requerido al efecto tendrá la obligación de colaborar con el Instructor a lo largo de todo el proceso de investigación si se le solicitara.
Investigación. Procedimiento necesario e indispensable de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o varios trabajadores que efectuará la Universidad, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 115, de este contrato, invariablemente con citación previa del trabajador o trabajadores, con la intervención de un representante sindical;
Investigación. Educación, becas, puestos de aprendiz y espíritu empresarial de los jóvenes
Investigación. Luego del vencimiento del plazo para la presentación de los descargos, la autoridad procederá a realizar la investigación que corresponda. Concluida esta etapa, informará a la autoridad u órgano competente de resolver los resultados de su investigación, indicando las conductas constitutivas de falta que se hubieren acreditado, los alumnos responsables, la sanción que correspondería y la base normativa de dicha sanción, o proponiendo que se exima al alumno o alumna o que se archive el proceso. Una vez recibido el informe de la autoridad instructora, la autoridad u órgano competente para resolver citará al alumno o a la alumna a audiencia oral y, de considerarlo necesario, podrá disponer la realización de actuaciones complementarias.
Investigación. Cualquier audiencia, indagación o interrogatorios oficiales o formales en los asuntos de la Sociedad o de una Persona Asegurada en su condición de Persona Asegurada de dicha Sociedad:
(i) por alguna Autoridad Gubernamental, salvo por la “SEC” (Securities and Exchange Comisión of the United States of America) y por la Bolsa de de Comercio; una vez que una Persona Asegurada (a) esté legalmente obligada a comparecer; o (b) es identificada por escrito por una Autoridad Gubernamental como persona de interés para tal audiencia, investigación o interrogatorio;
(ii) por la “SEC” o por la Bolsa de Comercio, una vez que la “SEC” haya entregado a dicha Persona Asegurada una solicitud de información o documentación (conocida como “alter the service of a subpoena”). Se considerará que una Investigación ocurre por primera vez cuando la Persona Asegurada es notificada oficialmente por primera vez sobre la apertura de dicha Investigación. Investigación no incluirá inspecciones de rutina por la Autoridad Gubernamental, investigaciones, inspecciones o revisiones de auditorias internas o cualquier indagación que afecte al sector en el que la Sociedad desarrolla su actividad.