Jornada anual. A) Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la jornada anual de 1.673 horas y 20 minutos de trabajo efectivo (1.673,333 horas). El exceso de jornada por aplicación del calendario se disfrutará, como ajuste de calendario, mediante acuerdo entre empresa y trabajadores, en jornadas completas según la jornada diaria contratada de cada trabajador. En cuanto al cómputo semanal, dado que la reducción de jornada de los años 2003 y 2004 se tradujo en un aumento del porcentaje de jornada para el personal contratado a tiempo parcial, se procederá de la siguiente forma: • Contratos a tiempo parcial: A los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de jornada se establece que la jornada anual pactada será la prevista en el Anexo del Convenio. • Contratos a tiempo completo: Se mantiene el módulo semanal de 40 horas, de manera que el número de días laborables será de 251,03 (1673,333 : 6,666 = 251,03 días = 251 días + 10 minutos) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que viniera disfrutando la plantilla en jornadas reales y efectivas inferiores a las anteriormente indicadas en cómputo anual.
B) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jor- nada diaria, el personal se encuentre en su puesto de trabajo.
C) Dado que se optó por ampliar las vacaciones como fórmula para reducir la jornada, en el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio se produjera una disminución legal de la jornada máxima, esta disminución solamente será de aplicación en el supuesto de que, con arreglo a la nueva jornada máxima y a la duración legal de las vacaciones (hoy 30 días naturales), la nueva jornada anual resultante sea inferior a la pactada en el presente Convenio. De producirse este supuesto, será la Comisión Mixta de interpretación de este Convenio, la que en aplicación de lo anterior determinará los ajustes necesarios.
D) A efectos de lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, durante la vi- gencia del presente convenio, las empresas dispondrán de una flexibilidad del 5 % de la jornada de cada trabajador en cómputo semestral, no acumulable entre semestres naturales. La recuperación de esas horas no podrá superar el 50 % en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Se respetarán, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y con un preaviso mínimo de cinco días a la hora y al día de inicio del tr...
Jornada anual. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1747 horas. No obstante lo anterior, durante la vigencia del Convenio Colectivo se respetará las jornadas anuales de trabajo efectivo inferiores "ad personam".
Jornada anual. La jornada de trabajo en la Empresa será de 1.712 horas anuales de trabajo efectivo y 40 semanales en cómputo anual, con los días de libranza precisos para alcanzar el citado cómputo. Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, existirá la posibilidad de redistribución de la jornada laboral.
Jornada anual. La jornada de trabajo para todo el personal de la Empresa será de 1.680 horas anuales de trabajo efectivo. Ante las características especiales de la actividad desempeñada bajo el Sistema de Trabajo por Objetivos, la jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural.
Jornada anual. Durante la vigencia del presente Convenio la jornada anual de trabajo será de 1.575 horas. Para conocimiento del personal, mensualmente se publicará en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo el desarrollo del cómputo anual de cada empleado/a. En el desarrollo de la jornada anual pactada, los denominados "días de cómputo" se aplicarán a descansos adicionales para compensar la jornada anual sin que puedan ser imputados a vacaciones. En casos excepcionales, los excesos de cómputo generados en el último trimestre del año, podrán ser descansados entre los días 1 y 15 del mes de enero siguiente. Se procurará armonizar la organización de las tareas de los Centros de trabajo con el disfrute de los días de cómputo. A estos efectos, una vez publicada la programación de turnos y descansos con la periodicidad y antelación establecidas en el artículo 26 del Convenio Colectivo, quien desee modificar sus días de descanso, lo solicitará a su Jefatura Superior y ésta, en función de las necesidades del Servicio, podrá acceder al cambio. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, se mantiene el actual régimen de guardias de fines de semana tanto para el personal operario como técnico de Conservación de Redes.
Jornada anual. Se establece una jornada efectiva de trabajo anual de 1.800 horas para todos los años de vigencia del presente convenio.
Jornada anual. El tiempo de trabajo, en cómputo anual, será de 1.756 horas para el año 2007, y de 1.754 horas para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Expresamente se pacta que el tiempo de descanso por xxxxxxxxx en jornada continuada no computará como trabajo efectivo. En caso de jornada partida podrá suprimirse el tiempo de bocadillo aunque se viniese disfrutando. Se respetarán las jornadas más beneficiosas que puedan existir.
Jornada anual. La jornada laboral anual a realizar de forma efectiva, en cómputo anual, tanto por el personal sujeto a «cuadros de servicio» como por el que se regula en base a «calendarios laborales» será, en términos homogéneos, la legalmente establecida. El personal adscrito a Dirección (secretarias/ os), llevará a cabo el horario y jornada que se necesite, en conformidad con la legislación vigente, por lo que excepcionalmente les será de aplicación el artículo 75 (Plus de Responsabilidad).
Jornada anual. Queda establecida una jornada máxima anual de 1.760 horas. La jornada semanal será de 40 horas en cómputo anual. La aplicación de la misma se efectuará en calendarios definidos para cada uno de los departamentos en función de las necesidades de cada Servicio, con conocimiento de la Representación de los Trabajadores. La definición y elaboración de los calendarios de turnos se realizará, previa información y consulta con la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo y restante normativa vigente. Como regla general y salvo que las necesidades del negocio lo impidan, cada empleado conocerá el turno que le corresponda con, al menos, 15 días de antelación antes de su aplicación. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, se le podrá cambiar el turno con un preaviso de 48 horas.
Jornada anual. Quebranto de moneda Premio de Permanencia Media dieta Kilometraje Seguro de Accidentes Xxxxx Xxxxxxx Plus suministro de Agua Jornada anual mes Al cumplir 10 años de permanencia en la empresa, una mensualidad xxx xxxxxxx base 24,54 € 0,307 € 25.000 € 53,07 € día kilómetro Por hijo/a hasta los 18 años de edad Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2017 1.698 Horas anuales G.P. I 1.026,81 € 154,02 € 18.277,20 € 18,84 € G.P. 2 - Nivel B 1.051,77 € 157,77 € 18.721,56 € 19,46 € G.P. 2 - Nivel A 1.071,16 € 160,67 € 19.066,60 € 19,80 € G.P. 3 - Nivel B 1.096,99 € 164,55 € 19.526,44 € 20,30 € G.P. 3 - Nivel A 1.159,65 € 173,95 € 20.641,80 € 22,43 € G.P. 4 1.187,54 € 178,13 € 21.138,20 € 23,54 € G.P. 5 1.230,15 € 184,52 € 21.896,64 € 24,63 € G.P. 6 1.260,36 € 189,05 € 22.434,36 € 25,25 €