Jornada diaria. La jornada laboral diaria de carácter continuo será de ocho horas, con una interrupción de 15 minutos. El productor podrá optar por la jornada partida con un total de nueve horas diarias, con una interrupción de sesenta minutos para descanso.
Jornada diaria. 1. La jornada diaria será preferentemente continuada. En los supuestos de jornada partida, ésta no podrá realizarse en más de dos períodos diarios.
2. Para el personal que preste sus servicios a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de nueve horas de trabajo efectivo, y la mínima, salvo pacto en contrario con la representación de los trabajadores, de cuatro horas.
3. Cuando por necesidades de la programación, debidamente justificadas, sea necesario ampliar la jornada máxima diaria, ésta, en ningún caso, podrá superar las diez horas.
Jornada diaria. En ningún caso la jornada diaria excederá de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, garantizándose una jornada mínima de 7 horas diarias para los conductores de trabajo efec- tivo, no pudiéndose incluir para completar la jornada efectiva el tiempo de presencia, respe- tándose un descanso ininterrumpido de doce horas, entre jornada y jornada, tanto en la resi- dencia como fuera de ella. No obstante, en función de la flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuenta los periodos de conducción, se podrá, reducir la duración del descanso fuera de la residencia trasladando dicha reducción a un mayor descanso en la residencia del trabajador. Tiempo de presencia. Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un máxi- mo de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de las 15 tendrán la consideración de extraordinarias. En la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efec- tivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: Espera, expectativas, servicio xx xxxxxxx, averías de larga duración cuando el conductor no haya terminado de efectuar las gestiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa por razones del servicio sin efectuar actividad alguna. Para el personal referido en este artículo su jornada será continuada. Trabajo efectivo, será todo aquel que no está recogido en las horas de presencia. Tiempos máximos de conducción. Xxxxxx trabajador podrá conducir de una forma ininte- rrumpida más de 4,30 horas sin hacer una pausa de 45 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo a efecto de cómputo.
Jornada diaria. La jornada diaria se acomodará en cada centro de trabajo a la jornada anual correspondiente y a las necesidades del servicio. Todo el personal tendrá derecho a veinte minutos de descanso en la jornada diaria que se considerará de trabajo efectivo en el cómputo anual establecido. Para el personal que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio tuviera flexibilidad en su jornada diaria, se mantendrá una flexibilidad consistente en la entrada de 7:30 a 8:00 horas y de 14:45 a 15:15 horas en la salida. Se estudiará la aplicación de lo anterior a otros horarios que actualmente también disponen de flexibilidad. Este mismo régimen de flexibilidad horaria se extenderá al personal cuya actividad laboral lo permita, en función de su régimen de trabajo y organización. En ningún caso podrá disfrutar de esta flexibilidad horaria el personal sometido a turnos o que trabaje en sistema de cuadrilla. Las salidas durante la jornada, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 15 y 64 del presente Convenio, se computarán en la jornada anual. Al iniciar la jornada laboral, el personal deberá hallarse en su puesto de trabajo completamente preparado para el desempeño de su función. La Dirección podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios. Todo el personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la hora de salida, exceptuándose tanto las salidas previamente autorizadas por la Jefatura inmediata como aquellas que sean derivadas de la Representación Sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del presente Convenio. En caso de ausencia por enfermedad o accidente que suponga baja médica, el personal deberá remitir la misma a su Jefatura inmediata en el término máximo de tres días, para su posterior constancia en la División de Recursos Humanos. Asimismo deberá remitir puntualmente los partes de confirmación semanales de la mencionada situación de baja, dentro de las 48 horas laborables inmediatas a su extensión por el personal facultativo. Cuando la ausencia sea de un día y no se llegue a baja facultativa, al incorporarse a su trabajo, el/la empleado/a deberá entregar justificante médico de incapacidad de dicho día. La no entrega de dicho justificante se considerará falta injustificada al trabajo. Aquellas personas que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turno, si tal es su régimen de trabajo.
Jornada diaria. La jornada de trabajo diaria tendrá una duración de ocho horas de lunes a jueves con horario obligatorio común de 9:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 17:30 h., pudiendo comenzar la jor- nada laboral a las 8:30 h. y haciendo una pausa mínima de una hora obligatoria para comer. Los viernes la jornada de trabajo será de cinco horas y media, con horario obligatorio común de 9:00 h. a 14:00 h., pudiendo comenzar la jornada a las 8:30 h. No obstante, el periodo semanal de trabajo será de treinta y cinco (35) horas semanales, en horario ininterrumpido y fijo de 08:00 h. a 15:00 h. en los siguientes periodos: — Desde el 16 xx xxxxx al 15 de septiembre, ambos incluidos, excepto por razones del servicio debidamente justificadas. — Durante el periodo xx xxxxxxx del 26 de diciembre al 5 de enero. — Los tres días previos a los festivos legales de semana santa. Las excepciones que pudieran hacerse estarán debidamente justificadas por la Dirección Gerencia. Durante el periodo correspondiente a la semana xx xxxxx local xx Xxxxxxx, se aplicará una jornada reducida de 09:00 h. a 14:00 h. durante los dos días previos al festivo. Las horas de entrada y salida podrán variar en 30 minutos por motivos de conciliación con la vida privada siempre que las actividades a realizar no tengan una hora de inicio y/o final fija- da con antelación. La persona trabajadora está obligada a compensar la jornada en la misma semana. Las unidades, áreas de apoyo y servicios podrán solicitar turnos de trabajo continuo de ma- ñana o tarde cuando no se vean afectadas las actividades y el normal funcionamiento de la Fundación. En esta situación no se aplicará el complemento de turnicidad del artículo 16.6. Las propuestas serán evaluadas por la Dirección de la fundación y deberá tomar una decisión motivada. El personal de la Fundación disfrutará de una pausa de veinte (20) minutos en la jornada de trabajo diaria, que se computará como trabajo efectivo. Cuando por circunstancias estacionales o necesidades del servicio, la jornada de trabajo diaria excediera del horario establecido en este artículo, el número total de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve (9) horas. El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas.
Jornada diaria cve: BOE-A-2024-10662 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Jornada diaria. No puede ser superior a 9 horas diarias, salvo que, por negociación colectiva se establezca otra distribución. Respetando en todo caso el descanso de al menos 12 horas entre jornadas. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias. Incluyendo en estas el tiempo dedicado a la formación. Y si trabajan para varias empresas: Las horas realizadas para cada una.
Jornada diaria. Art. 15.3, a) Jornada máxima diaria
Art. 15.3, b) Jornada mínima diaria
Jornada diaria. La jornada diaria será de 7 horas y 20 minutos, con un descanso de 20 minutos.
Jornada diaria. 1. Para el personal adscrito a jornada continua la jornada diaria tendrá una duración mínima de seis horas y treinta y tres minutos y máxima de siete horas y veintitrés minutos. Para el personal adscrito a jornada partida la jornada diaria tendrá una duración mínima de seis horas y máxima de siete horas y treinta minutos.
2. Como norma general, el descanso entre jornadas de trabajo será de un mínimo de doce horas.
3. Al objeto de regular la situación del personal sujeto a la reducción de jornada, desde la implantación de la jornada de siete horas la duración de la jornada diaria para el personal perteneciente a la categoría de Conductor-Perceptor estará comprendida entre seis horas y siete horas y veintitrés minutos para quien preste servicio en jornada continua, y entre seis horas y siete horas y treinta minutos para los que realicen jornada partida. El número máximo de servicios con una duración planificada por debajo de seis horas y treinta y tres minutos será igual o superior en un máximo de dos al número de trabajadores pertenecientes a la Categoría profesional de Conductor-Perceptor que se encuentren en cada momento acogidos a reducción de jornada en cada temporada.
4. El tiempo máximo planificado de conducción continua será de 4.30 horas en TC y de 5 horas en TP. En caso de períodos de conducción superiores a 5 horas, se abonará como hora extraordinaria el doble de tiempo de exceso sobre las 5 horas.
5. Los tiempos a computar en cada servicio serán los deducidos de las diferencias entre las horas teóricas de salida y entrada.
6. La empresa se compromete a la aproximación de la jornada real computable a la jornada media pactada en convenio colectivo.