Common use of Jornada nocturna Clause in Contracts

Jornada nocturna. 1. Para el personal de estructura, se considera trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y diurno se abonarán con el complemento salarial de nocturnidad solamente las horas trabajadas en período nocturno. Queda exceptuado del abono de este plus el supuesto en el que se hubiera considerado en el cálculo de la retribución pactada la circunstancia de prestación de trabajo en horas nocturnas. La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. En esta modalidad de jornada laboral no podrán realizarse horas extraordinarias. 2. Respecto del personal de puesta a disposición será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal

Jornada nocturna. 1. Para el personal de estructura, se considera trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y diurno se abonarán con el complemento salarial de nocturnidad solamente las horas trabajadas en período nocturno. Queda exceptuado del abono de este plus el supuesto en el que se hubiera considerado en el cálculo de la retribución pactada la circunstancia de prestación de trabajo en horas nocturnas. La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. En esta modalidad de jornada laboral no podrán realizarse horas extraordinarias. 2. Respecto del personal de puesta a disposición será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo colectivo de la empresa usuaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada nocturna. 1. Para el personal de estructura, estructura se considera trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y diurno se abonarán con el complemento salarial de nocturnidad solamente las horas trabajadas en período nocturno. Queda exceptuado del abono de este plus el supuesto en el que se hubiera considerado en el cálculo de la retribución pactada la circunstancia de prestación de trabajo en horas nocturnas. La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. En esta modalidad de jornada laboral no podrán realizarse horas extraordinarias. 2. Respecto del personal de puesta a disposición será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Trabajo Temporal

Jornada nocturna. 1. Para el personal de estructura, se Se considera trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y diurno se abonarán con el complemento salarial de nocturnidad solamente las horas trabajadas en período nocturno. Queda exceptuado del abono de este plus el supuesto en el que se hubiera considerado en el cálculo de la retribución pactada la circunstancia de prestación de trabajo en horas nocturnasnocturnas que deberá venir expresamente indicado en el contrato de trabajo. 3. La jornada de trabajo nocturna de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. En esta modalidad de jornada laboral Dichos trabajadores no podrán realizarse realizar horas extraordinarias. 2. Respecto del personal de puesta a disposición será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada nocturna. 1. Para el personal de estructura, se Se considera trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y diurno se abonarán con el complemento salarial de nocturnidad solamente las horas trabajadas en período nocturno. Queda exceptuado del abono de este plus el supuesto en el que se hubiera considerado en el cálculo de la retribución pactada la circunstancia de prestación de trabajo en horas nocturnasnocturnas que deberá venir expresamente indicado en el contrato de trabajo. BOCM-20190427-2 3. La jornada de trabajo nocturna de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. En esta modalidad de jornada laboral Dichos trabajadores no podrán realizarse realizar horas extraordinarias. 2. Respecto del personal de puesta a disposición será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.

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Samples: Convenio Colectivo