Jornada nocturna. La jornada nocturna de trabajo será de mil setecientas cuarenta y seis horas (1746) de trabajo efectivo, en cómputo anual, sin que en dichas jornadas se compute tiempo alguno de descanso. Las empresas no podrán exigir mayor número de horas de presencia que las que hubiesen prestado durante 1983; en caso de discrepancia se solicitará la intervención de la Comisión paritaria con carácter previo al planteamiento de la cuestión ante la autoridad competente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo General De Trabajo, Convenio Colectivo General De Trabajo
Jornada nocturna. La jornada nocturna de trabajo será de mil setecientas cuarenta y seis horas (17461.746) de trabajo efectivo, en cómputo anual, sin que en dichas jornadas se compute tiempo alguno de descanso. Las empresas no podrán exigir mayor número de horas de presencia que las que hubiesen prestado durante 1983; en caso de discrepancia se solicitará la intervención de la Comisión paritaria con carácter previo al planteamiento de la cuestión ante la autoridad competente.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Jornada nocturna. La jornada nocturna de trabajo será de mil setecientas cuarenta y seis horas (17461.746) de trabajo efectivo, en cómputo anual, sin que en dichas jornadas se compute tiempo alguno de descanso. Las empresas no podrán exigir mayor número de horas de presencia que las que hubiesen prestado durante 1983; en caso de discrepancia se solicitará la intervención de la Comisión paritaria con carácter previo al planteamiento de la cuestión ante la autoridad competente.. cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Jornada nocturna. La jornada nocturna de trabajo será de mil setecientas cuarenta y seis horas (1746) de trabajo efectivo, en cómputo anual, sin que en dichas jornadas se compute tiempo alguno de descanso. Las empresas no podrán exigir mayor número de horas de presencia que las que hubiesen prestado durante 1983; en caso de discrepancia se solicitará la intervención de la Comisión paritaria Paritaria con carácter previo al planteamiento de la cuestión ante la autoridad competente.
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