Common use of Jornada nocturna Clause in Contracts

Jornada nocturna. 34.1.- Se considerará jornada nocturna el inicio de una convocatoria a partir de las veintidós horas, así como la prolongación de una jornada de tarde más allá de las veintidós horas. 34.2.- Caso de tratarse de la prolongación de una jornada de tarde para iniciar una jornada nocturna, los profesionales dispondrán de un descanso de una hora entre aquélla y la convocatoria nocturna. 34.3.- La jornada nocturna tendrá una duración de seis horas y media como máximo, entre los límites de las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Las retribuciones en estos casos serán las mismas que en el supuesto contemplado en el artículo 33 del presente Convenio, relativo a jornadas laborales en xxxxxx, xxxxxxx y días festivos. 34.4.- Ningún profesional se verá obligado a trabajar fuera de la jornada laboral ordinaria, salvo en el supuesto regulado en el artículo 32.2 de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jornada nocturna. 34.1.- Se considerará La jornada nocturna será de 1.706 horas en cómputo anual. La jornada nocturna será xx xxxx horas y deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de una convocatoria la siguiente; quienes realicen esta jornada percibirán un incremento del 25 por 100 de las cantidades señaladas en el Anexo I como “módulo nocturno”. El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del con- venio del año 1996 viniera prestando su jornada en horario noc- turno, seguirá desarrollando ésa sin ningún tipo de variación en sus condiciones laborales, en su caso (jornada, horario, descanso, retribuciones, etcétera). No obstante dicho personal, previo acuerdo con la empresa, podrá optar en cualquier momento a partir de las veintidós horasla entrada en vigor de este convenio, así como por prestar sus servicios en los términos expre- sados para la prolongación de una jornada de tarde más allá de las veintidós horas. 34.2.- Caso de tratarse de la prolongación de una jornada de tarde para iniciar una jornada nocturna, los profesionales dispondrán de un descanso de una hora entre aquélla y la convocatoria nocturna. 34.3.- La jornada nocturna tendrá una duración con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud sin que el acuerdo se hubiera producido, el trabajador se incorporará de seis horas y media como máximo, entre los límites forma automática al nuevo régimen de las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Las retribuciones en estos casos serán las mismas que en el supuesto contemplado en el artículo 33 del presente Convenio, relativo a jornadas laborales en xxxxxx, xxxxxxx y días festivosjornada. 34.4.- Ningún profesional se verá obligado a trabajar fuera de la jornada laboral ordinaria, salvo en el supuesto regulado en el artículo 32.2 de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Jornada nocturna. 34.1.- Se considerará La jornada nocturna será de 1.690 horas en cómputo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. Y a partir del 1 de enero de 2007 será de 1.680 horas en cómputo anual. La jornada nocturna será xx xxxx horas y deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de una convocatoria la siguiente; quienes realicen esta jornada percibirán un incremento del 25 por 100 de las cantidades señaladas en el Anexo I como «módulo nocturno». El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del convenio del año 1996 viniera prestando su jornada en horario nocturno, seguirá desarrollando esa sin ningún tipo de variación en sus condiciones laborales, en su caso (jornada, horario, descanso, retribuciones, etcétera). No obstante, dicho personal, previo acuerdo con la empresa, podrá optar en cualquier momento, a partir de las veintidós horasla entrada en vigor de este convenio, así como por prestar sus servicios en los términos expresados para la prolongación de una jornada de tarde más allá de las veintidós horas. 34.2.- Caso de tratarse de la prolongación de una jornada de tarde para iniciar una jornada nocturna, los profesionales dispondrán de un descanso de una hora entre aquélla y la convocatoria nocturna. 34.3.- La jornada nocturna tendrá una duración con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud sin que el acuerdo se hubiera producido, el trabajador se incorporará de seis horas y media como máximo, entre los límites forma automática al nuevo régimen de las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Las retribuciones en estos casos serán las mismas que en el supuesto contemplado en el artículo 33 del presente Convenio, relativo a jornadas laborales en xxxxxx, xxxxxxx y días festivosjornada. 34.4.- Ningún profesional se verá obligado a trabajar fuera de la jornada laboral ordinaria, salvo en el supuesto regulado en el artículo 32.2 de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo