Jornada nocturna. 1. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá la consideración de trabajo nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado
Jornada nocturna. 1. Las horas trabajadas durante el periodo período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo traba- jo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá la consideración de trabajo nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria