Jornada partida. Se entenderá por jornada partida la que la persona trabajadora realice por partes siempre que desde una de las partes hasta el principio de la siguiente haya una hora o más de descanso. Para Barcelona y Girona la jornada diaria no excederá de más de 3 partes (una hora entre parte y parte).
Jornada partida. Es una jornada de carácter excepcional, aplicable en aquellos centros en los que por la naturaleza del servicio que se presta sea imprescindible su establecimiento. Comprenderá horario de mañana y tarde, con la salvaguarda de los criterios y cómputos generales, con una interrupción mínima de una hora. Con carácter general dicho horario será entre las nueve y las catorce horas, y entre las quince y las dieciocho horas; no obstante, atendiendo a la prestación del servicio, características del centro e intereses del personal, podrá ser acordado con los representantes del personal en los ámbitos descentralizados una distribución de horario distinta a la reflejada anteriormente, salvaguardándose asimismo los cómputos y criterios generales. Esta jornada se retribuirá conforme Anexo.
Jornada partida. Años 2023 a 2026: 1.736 horas de trabajo. Dentro de esta jornada industrial efectiva cada trabajador dispondrá de un día en el año de libre disposición que se disfrutará en las condiciones que se detallan a continuación. En todos los casos el día de libre disposición no podrá disfrutarse en la misma fecha por más del 10% de la plantilla de la empresa. Ese 10 % se adaptará de forma que si la empresa estuviere organizada en departamentos, no cabrá la utilización concurrente del día de libre disposición por más del 50 % del personal perteneciente a cada departamento. La solicitud del día de libre disposición deberá hacerse por el trabajador a la dirección de la empresa con al menos 7 días de anticipación. En el caso de que superase los límites objetivos señalados en este artículo, la dirección realizará un sorteo al efecto ante los interesados o sus representantes para determinar qué trabajadores podrán tener derecho al disfrute del día de libre disposición. Se podrá acordar entre ambas partes en el seno de las empresas la distribución irregular de la jornada. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores.
Jornada partida. Se establece una jornada partida con una duración, desde el 1 septiembre al 30 junio, de 8 horas de lunes a jueves y los viernes de 6 horas en jornada continuada; y en los meses de julio y agosto de 7 horas de lunes a viernes en jornada continuada, de acuerdo con los siguientes horarios de referencia: – Invierno de 1 de septiembre a 30 xx xxxxx: 38 horas semanales (lunes a jueves: 8 horas diarias y viernes 6 horas diarias). Lunes a jueves: 8 horas diarias (7:30/9:30 horas hasta las 17:00/18:30 horas), con una interrupción mínima para la comida de una hora y una flexibilidad a la entrada de dos horas. En los casos en que el inicio de la jornada se produzca entre las 7:30 horas y las 8:00 horas, el tiempo mínimo de comida se incrementará en los mismos minutos en que se hubiera anticipado la entrada de la mañana. Podrá establecerse igualmente una flexibilidad horaria de entre una hora y una hora y media para la comida que se aplicará con el consiguiente ajuste en la hora de entrada y/o salida. En cualquier caso la salida no podrá realizarse antes de las 17:00 x. Xxxxxxx: 6 horas en jornada continuada (8:00/9:00 hasta las 14:00/15:00 horas). – Verano (1 de julio a 31 xx xxxxxx): 35 horas semanales, de lunes a viernes 7 horas diarias de jornada continuada con flexibilidad a la entrada y salida de 1 hora (desde las 8:00 / 9:00 horas hasta las 15:00/16:00 horas). El personal que realice esta jornada tendrá derecho a percibir un vale comida (o medio equivalente de pago si procede sin afectación de las cantidades asignadas) por cada día efectivo de jornada partida que realice por importe de 11 euros. Cualquier cambio en la forma de compensación se realizará previa consulta y acuerdo con la Representación de los Trabajadores. Las personas trabajadoras de Telefónica de España que vinieran percibiendo la denominada Compensación Jornada Partida podrán continuar con esta modalidad hasta que opten voluntariamente por el referido vale comida.
Jornada partida. Es aquella en que la prestación del trabajo diario se realiza con una interrupción para comida, siendo la jornada habitual en la Empresa.
Jornada partida. Es el complemento salarial funcional que percibirán los empleados que continuadamente presten sus servicios en cualquier centro de la ONCE en régimen de jornada partida. En caso de no efectuarse el trabajo en régimen de jornada partida durante todo el mes, o toda la semana, el trabajador percibirá su importe en proporción a los días de su efectiva realización. Percibirán este complemento en vacaciones aquellos trabajadores que desarrollen su actividad laboral de modo habitual en régimen de jornada partida, y en la misma proporción que lo venían percibiendo. Se entenderá por jornada partida aquélla en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. La cuantía del complemento por jornada partida se fija en 250 euros/mes.
Jornada partida. De 8.30 a 14.00 y de 16.00 a 18.30 horas. Se ajustan a la jornada semanal no prestando servicio el viernes por la tarde. Jornada continua: Mañana, de 7.00 a 14.30 horas. Se establece la flexibilidad de horario con los siguientes condicionantes:
Jornada partida. Para trabajadores en régimen de turnos se podrá establecer, siguiendo la normativa de aplicación, la distribución horaria en régimen de jornada partida. Cuando se establezca la jornada partida, el tiempo de interrupción entre uno y otro período de trabajo deberá respetar un mínimo de una hora y un máximo de cinco horas. Los períodos de trabajo de estas jornadas partidas deberán tener como mínimo una duración de dos horas. La retribución de la jornada partida quedará reflejada en la tabla salarial, anexo I.
Jornada partida. Para aquellos trabajadores que realicen jornada partida percibi- rán 6 Euros por tarde trabajada. Se considerará jornada partida las tardes establecidas en el ho- rario habitual de los trabajadores y no realizadas por causas aje- nas al trabajador (festivos, vacaciones, permisos retribuidos, com- pensación horaria, I.T.) Se exceptúa de esta definición los trabajadores que por la regu- larización del cómputo horario acogidos a la flexibilidad horaria realicen su trabajo en horario de tarde.
Jornada partida. La nueva Tabla Salarial para Cervezas San Xxxxxx, SLU, para el ejercicio 2022 es la que se adjunta como Anexo I. Se entiende que en el precio de los pluses de variables se encuentra incluida, de forma prorrateada, la parte proporcional de vacaciones. En caso de que por cualquier circunstancia se deban abonar dichos pluses en periodo de vacaciones modificando la situación actual, se procederá a adaptar los importes de los pluses reduciendo su cuantía en las tablas salariales de forma proporcional, a fin de que se mantenga el importe total año por dichos conceptos