Jornada reducida Cláusulas de Ejemplo

Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad. (Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
Jornada reducida. 1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador podrá solicitar al Órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo el 75 por 100 del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. 2. El trabajador o trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años, o persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. 3. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes. 4. El trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones integras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Jornada reducida. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La regulación contenida en los dos párrafos anteriores se ajustará en todo momento a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Esta reducción temporal habrá de tomarse, a elección de la persona trabajadora, al principio o al final de la jornada y, en su caso, con el turno que le corresponda, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados en los que podrá elegir libremente su horario laboral. El personal acogido a este beneficio y perteneciente a la antigua clasificación profesional percibirá el Complemento de transposición 4. 2. Por otra parte, cualquier persona trabajadora de la Empresa podrá solicitar una reducción del 50 por ciento de su jornada laboral por un periodo de tiempo que, en ningún caso será inferior a seis meses con la reducción proporcional de su salario, garantizándose la reincorporación a la jornada anterior una vez finalizado el plazo establecido para la reducción. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La concesión de la solicitud será discrecional por parte de la Dirección de la Empresa, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades del servicio, de la organización del trabajo y del proceso productivo. La reducción de jornada se llevará a cabo, en su caso, en la forma que determine la Dirección del Centro, teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
Jornada reducida. El personal que preste servicio en régimen de jornada reducida, percibirá los beneficios establecidos en las presentes normas en proporción al tiempo que preste su servicio y en todos los conceptos que se establecen para el personal de jornada completa.
Jornada reducida. 1. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a la reducción de jornada en los mismos supuestos y condiciones establecidas para el personal funcionario al servicio de esta Administración. 2. En los supuestos de diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador y la trabajadora, se aplicará lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional. 3. En aquellos supuestos en que resulte compatible con las funciones del puesto designado y con las del centro de trabajo, previa autorización del Secretario o Secretaria General de la Consejería, Director o Directora del Organismo Autónomo o Ente público correspondiente, el personal que así lo solicite podrá realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida de 9 a 14 horas, percibiendo un 75 por ciento de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.
Jornada reducida. Ambas partes ratifican su compromiso con la promoción del “trabajo decente” auspiciando el trabajo registrado. De tal modo comprometen su esfuerzo conjunto a los fines de combatir el empleo clandestino y la parcial y/o falso registro del trabajo. Bajo este acuerdo, en el caso excepcional que un establecimiento requiera la contratación de personal a tiempo parcial o media jornada, deberán informar al Sindicato en forma fehaciente el inicio de cada trabajador contratado bajo esta modalidad, la misma tendrá carácter de declaración jurada. Debiendo contener los siguientes datos: Apellido y Nombre, CUIL, Tipo y Nº de D. N. I., horas mensuales trabajadas, categoría y remuneración percibida en el periodo declarado. En los establecimientos donde se realizaren inspecciones por organismos oficiales o por la Entidad Sindical y se constatara personal contratado por jornada reducida no declarado bajo esa modalidad, la empresa deberá efectuar los pagos correspondientes de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo sobre el cálculo de jornada completa.
Jornada reducida. Número de horas no superior a treinta a la semana y su equivalente anual, pero mayor que la mitad de la jornada considerada completa.
Jornada reducida. Con carácter de excepción el personal incluido en la presente Convenio Sectorial, podrá solicitar acogerse a una jornada horaria reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la que corres- ponde a su Puesto de Trabajo por razones debidamente fundamentadas. Esta reducción no incluye al personal con función de conducción o coordinación operativa. La resolución del pedido quedará a criterio exclusivo de la autoridad superior del Organismo. El agente percibirá como retribución una suma equiva- lente al porcentaje trabajado de la jornada laboral habitual (50%), que se calculará sobre las remunera- ciones consideradas regulares y permanentes. DIA DEL TRABAJADOR DEL INTA
Jornada reducida. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del Centro de Trabajo, los empleados públicos, excluidos los que ocupen puestos de nivel igual o superior a 26, y previa autorización del departamento correspondiente, podrán hacer una jornada reducida, continua e ininterrumpida, desde las 9,00 a las 14,00 horas, percibiendo un 75% del total de sus retribuciones.
Jornada reducida. Las tareas inherentes al desempeño laboral en el marco de los servicios tradicionales de la actividad, pueden tornar recomendable contemplar la posibilidad de su organización total o parcial en base a esquemas de jornadas diarias de diferentes extensiones, de acuerdo a las tareas asignadas y/o a los requerimientos operativos del servicio a brindar. Por tanto, y conforme las facultades reservadas por el artículo 198 de la LCT, las partes acuerdan que las empresas podrán contratar personal en relación de dependencia de acuerdo a las distintas modalidades previstas en la presente convención colectiva de trabajo, para ser asignado a esquemas de jornada laboral administrados sobre semanas de seis días laborables y en base asignaciones de tareas diarias -jornada garantizada- inferiores a las 8 (ocho) horas. En ese sentido y bajo este régimen, podrán asignarse jornadas reducidas de entre 7 (siete) y 4 (cuatro) horas de tareas. En tales casos el jornal se adecuará proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado. El personal efectivo pero de trabajo discontinuo, que hubiera sido contratado en tal modalidad, percibirá su jornal proporcional a los días trabajados. En ambos casos el salario devengado será la base sobre la cual se retendrán y calcularán los aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social. Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad de jornada reducida, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares en jornada completa de extensión.