JORNADA SEMANAL. LA JORNADA SEMANAL SERÁ DE 40 HORAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO COMPLETO, DE 20 HORAS PARA EL DE MEDIO TIEMPO, Y PARA EL PERSONAL POR HORAS, SE ACORDARÁ POR AMBAS PARTES SIN QUE EXCEDAN DE 40 HORAS EN LA UNIVERSIDAD.
JORNADA SEMANAL. Se establece la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo. No obstante lo anteriormente ex- puesto, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible y continuado que en ningún caso podrá superar nueve horas de trabajo efectivo diarias, debiendo com- pensarse las horas trabajadas en exceso en una semana, con descanso en la semana siguiente y, en todo caso, regularizándose dentro del mes el exceso de jornada que se haya podido realizar. De la misma forma se realizará la compensación derivada de la prolongación de horario xx xxxxx- ta minutos, que en la actualidad se produce de los viernes, sábados y vísperas de festivos. Con respecto a la prolongación de la jornada xx xxxxxx, comprendida entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, que afecta exclusivamente a los viernes, sábados y vísperas de festivos, la compen- sación a la ampliación de horario deberá realizarse por acuerdo entre las partes, como horas ex- traordinarias de carácter estructural o por acumulación del tiempo trabajado, transformándolo en un día de descanso por cada mes trabajado acumulables a las Fiestas abonables. los siguientes datos: — Nombre y razón social de la Empresa, así como el número de CIF, de Seguridad Social y centro de trabajo. — El horario de apertura al público dentro del horario autorizado administrativamente. Asimismo, contendrá a efectos de control diario los siguientes datos: — Nombre y apellidos de cada trabajador que componga la plantilla diaria para la realización de su jornada diaria. — Hora de comienzo y finalización de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores, así como la hora de inicio y finalización del descanso diario destinado a la cena, para lo que se habilitará sendos casilleros a la firma del trabajador. Dicho libro dispondrá de original y copia, al objeto de facilitar a cada trabajador, mensualmen- te, copia de las actas de cada mes, una vez finalizado. El presente libro de control horario de los trabajadores podrá ser requerido por la autoridad la- boral competente en esta materia, cuando así lo considere. XXXX-00000000-2 Las empresas podrán sustituir el sistema anteriormente indicado por el de reloj de fichar, debien- do, en todo caso, cumplir con los demás requisitos indicados para el libro de control horario, tenien- do también la obligación de facilitar copia sellada de las fichas de los trabajadores.
JORNADA SEMANAL. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. CVE-2023-9477 No obstante lo anteriormente expuesto, dadas las características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que en ningún caso podrá superar nueve horas de trabajo efectivo al día o 45 horas de trabajo efectivo a la semana, debiendo compensarse las horas trabajadas en exceso en una semana, con un mayor número de horas de descanso en la semana siguiente, y en todo caso, regularizándose dentro del mes el exceso de jornada que se haya podido realizar. Las empresas establecerán de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, los horarios, turno de cena, o descansos diarios y descansos semanales, confeccionando un cuadro mensual que se colocará en el tablón de anuncios. Todo el personal contratado a jornada completa tendrá un descanso mínimo de veinteminutos diarios, -en jornada inferior, será su parte proporcional-, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo. Todo el personal, de jornada continua y tiempo completo, tendrán un descanso mínimo de treinta minutos diarios, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo. Como aplicación de las condiciones más beneficiosas, se establece que en las empresas en que se disfrute un descanso superior, se continuará con aquel.
JORNADA SEMANAL. Para aquellos trabajadores con jornada partida, la duración de la jornada semanal será de cuarenta horas, siendo su distribución la siguiente: De lunes a viernes excepto pacto en contra, ocho horas diarias, que en cómputo anual será de 1.816 horas/año, en caso de desacuerdo resolverá la comisión paritaria. En jornada continuada se establece un descanso de treinta minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo. Para lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo determinado en el Real decreto 1561/1995, en el Real Decreto 902/2007 y reglamento comunitario 561/2006, o norma o convenio del sector de ámbito superior que lo sustituya. Para lograr la conciliación de la vida familiar y laboral las partes firmantes establecen que salvo causa sobrevenida u organizativa de la empresa, no previsible y debidamente justifica- da, el descanso semanal será tomado por el trabajador al menos una vez cada quince días en casa.
JORNADA SEMANAL. Se establece la jornada semanal de 39 horas de trabajo efectivo para la vigencia de este Convenio, y el exceso que se pueda producir sobre la jornada anual conve- nida se compensará con tiempo de descanso u otra modalidad que se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o trabajadoras. No obstante lo que se ha expuesto antes, dadas las características especiales que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que en ningún caso podrá superar las 9 horas de trabajo efectivo al día o las 45 horas de trabajo efectivo a la semana, teniendo que compensarse las horas trabajadas en exceso en una semana con un mayor número de horas de descanso a la semana siguiente y, en todo caso, regularizándose dentro del mes el exceso de jornada que se haya podido hacer. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente transcurrirán, como mínimo, 12 horas. Las empresas establecerán, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, los horarios, turnos de cena o descansos diarios y descansos se- manales, y confeccionarán un cuadro mensual que se colocará en el tablero de anuncios. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o trabajadoras, o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen las rotaciones en el disfrute de descansos y vacaciones, así como la elaboración de turnos. Sin perjuicio, todo eso, de pactos individuales, en la medida que no perjudiquen terceros.
JORNADA SEMANAL. Para aquellos trabajadores con jornada partida, la duración de la jornada semanal será de cuarenta horas, siendo su distribución la siguiente: De lunes a viernes excepto pacto en con- tra, ocho horas diarias, que en cómputo anual será de 1.816 horas/año, en caso de desa- cuerdo resolverá la comisión paritaria. En jornada continuada se establece un descanso de treinta minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo. Para lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo determinado en el Real decreto 1561/1995, en el Real Decreto 902/2007 y reglamento comunitario 561/2006, o norma o con- venio del sector de ámbito superior que lo sustituya.
JORNADA SEMANAL a) La jornada semanal será de 35 horas de trabajo efectivo, tanto para la partida como pa- ra la continuada. Esta jornada podrá ser ampliada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18, apartado 3.º y 4.º.
JORNADA SEMANAL. 1.- Personal docente.- Para el personal de Educación Infantil 2º ciclo, Educación Primaria y Educación Especial la jornada de trabajo semanal será de treinta y dos horas de las que veintitrés serán lectivas y nueve complementarias, efectuadas de lunes a viernes. Para el personal de Educación Secundaria Obligatoria la jornada de trabajo semanal será de treinta y dos horas de las que veintidós serán lectivas y el resto complementarias, efectuadas de lunes a viernes. Para el personal de E.S.P.O., Bachilleratos y CCFF la jornada de trabajo semanal será de treinta y dos horas, de las que veintiuna o veintidós serán lectivas y el resto complementarias. La jornada de veintiuna horas lectivas será considerada como jornada completa. Por acuerdo con el profesorado, se destinarán para sesiones de Evaluación tiempos complementarios dentro de la semana normal. También, por acuerdo con el profesorado, se podrán utilizar un máximo de cinco sábados al año para dichas reuniones. Jornada semanal de Enseñanzas Especializadas: La jornada de trabajo del personal de Enseñanzas Especializadas y de Educación Permanente de Adultos, será de treinta y dos horas semanales, de las que veintiséis serán lectivas y seis complementarias. Al personal que imparta docencia en dos niveles diferentes se le aplicará el máximo de jornada lectiva semanal del nivel en el que desarrolle la mayor parte de su jornada.
2.- Personal no docente.-
JORNADA SEMANAL. La jornada semanal será la desarrollada dentro del período de una semana ordinaria de siete días naturales.
a) Jornada semanal ordinaria general.
JORNADA SEMANAL. Unicamente queda exceptuado la concesión de este permiso en los supuestos siguientes: 1.–La jornada semanal será de 35 horas de trabajo efectivo, tanto para la partida como para la continuada. Esta jornada de 35 ho-