Jubilaciones. El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
Jubilaciones. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial en el período de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:
Jubilaciones. Para jubilaciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y actual Convenio Colectivo. La edad de jubilación se considerará, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para su jubilación; no obstante, aquellos trabajadores y trabajadoras que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la jubilación podrán continuar de mutuo acuerdo trabajando hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. De mutuo acuerdo con la Fundación, todo el personal, a partir de los 55 años, podrá acogerse a la reducción de su actividad laboral principal a la mitad de la jornada que se estipula en el Convenio para su puesto de trabajo, completando con otras actividades afines a su puesto de trabajo o titulación, el resto de la jornada. Conforme a la excepcionalidad establecida en el artículo 8 y disposición final 5.ª del Real Deceto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, el Comité Intercentros de Fundación Diagrama y Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, firmaron un acuerdo de empresa el pasado 26 xx xxxxx de 2013 por el cual se mantienen las condiciones anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley en relación a la jubilación parcial. cve: BOE-A-2013-7291 Para ello se ha establecido un plan de jubilaciones parciales que ha supuesto el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la jubilación parcial para aquellos trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos en la legislación de aplicación y hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1957. La vigencia de dicho plan se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018, y las condiciones de incorporación son las previstas genéricamente en los términos establecidos por la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx.
Jubilaciones. El trabajador se jubilará de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. La jubilación podrá tener efecto al final del curso escolar, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
Jubilaciones. A este respecto se estará a lo establecido en la actual legislación española. No obstante, las empresas y/o entidades y sus trabajadores y trabajadoras afectadas/ os por el presente convenio colectivo, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas que prevé la legislación vigente. También se establece la fórmula de contrato de relevo, de acuerdo con la legislación vigente.
Jubilaciones. El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. . No obstante, si el cumplimiento de dicha edad se produjera mediado un curso escolar, por acuerdo entre el titular del centro y el trabajador podrá demorarse su efectividad hasta el día en que coincida con la finalización de dicho curso. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente
Jubilaciones. El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria a los sesenta y cinco años de edad, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los requisitos exigidos por la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán trami- tar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
Jubilaciones. Todo el personal puede jubilarse anticipadamente, tal como lo prevé la legislación vigente.
Jubilaciones. Jubilaciones voluntarias anticipadas para los trabajadores con cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967.- En los supuestos de estos trabajadores que, reuniendo los requisitos de acceso a la jubilación conforme a la legislación vigente en cada momento, decidan jubilarse de manera voluntaria y total, se establece una gratificación independiente de las prestaciones de la Seguridad Social, consistente en las siguientes mensualidades en función de la edad a la que accedan a la jubilación anticipada total: A los 60 años: 16 pagas, a los 61 años: 13 pagas, a los 62 años: 10 pagas, a los 63 años: 7 pagas y a los 64 años: 4 pagas. El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los complementos personales.
Jubilaciones. CLAUSULA 149. Los trabajadores que ingresaron a la Empresa hasta el 25 xx xxxxx del 2009, mantendrán sus mismas reglas, las que a continuación se enuncian: Todo trabajador que tenga 25 años o más de servicios y 53 años de edad, tratándose de sexo masculino, y 48 años en el femenino, tiene derecho a ser jubilado cuando lo solicite. Las jubilaciones serán calculadas de acuerdo con la siguiente tabla: