Jubilaciones Cláusulas de Ejemplo
Jubilaciones. El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
Jubilaciones. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial en el período de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:
Jubilaciones. El trabajador se jubilará de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. La jubilación podrá tener efecto al final del curso escolar, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
Jubilaciones. 1. Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años. El CONVASER cubrirá las plazas que por esta razón quedaran vacante en idéntica categoría profesional u otras categorías distintas, por el mismo procedimiento que el establecido en el art. 8 del presente Convenio. Estas vacantes deberán ser cubiertas por concurso o pasarán a formar parte de la oferta de empleo público.
2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior, se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos en la cotización a la Seguridad Social.
3. El CONVASER realizará las previsiones de jubilación con un año de anticipación informando de ello a la representación sindical, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes conforme al punto 1 de este artículo. Dichas previsiones e información a la representación sindical se realizarán por Centros, reflejando la categoría profesional y clasificación del puesto.
4. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194 /1985, de 17 de julio, o normas posteriores dictadas o que se pudieran dictar sobre jubilación voluntaria. La solicitud, dirigida al Gerente del CONVASER, deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de los 64 años.
5. Asimismo, se fomentarán los contratos de relevo según lo estipulado en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, y Real Decreto 2317 de 29 de diciembre.
Jubilaciones a) La jubilación forzosa tendrá lugar conforme a lo regulado en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores u otra norma que sustituya esta durante la vigencia este convenio colectivo.
b) La jubilación voluntaria tendrá lugar, en su caso, a partir de la edad legalmente establecida. El personal que desee jubilarse voluntariamente, una vez cumplidos los mismos, deberá anun- ▇▇▇▇▇▇ con seis meses de antelación. En este caso se devengará una indemnización igual al producto del importe de la antigüedad mensual por el número de meses que le resten para cumplir los 65 años de edad, incluyén- dose en el cálculo, la antigüedad que se abona en la gratificación extraordinaria, en la proporción correspondiente. No obstante, quienes se jubilen en el mes natural en que cumplan los 61 años percibirán a partir de la fecha de la firma del presente Convenio 225 mensualidades de la antigüe- dad. Los importes de la antigüedad serán los que figuran en el Anexo II. Al personal que haya ingresado en la Empresa con anterioridad al 1 de enero de 1987, se le garantizará una antigüedad mínima de 25 años de servicio. La eventual aplicación de este artículo al estar suspendida por la Ley de Presupuestos Genera- les de la Comunidad Autónoma de Euskadi se llevará a cabo con los efectos y en las condiciones que al amparo de la normativa vigente resulte de aplicación en cada momento a las sociedades públicas.
c) Jubilación Parcial y Contrato de Relevo. Las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos exigidos en el momento de produ- cirse la posibilidad legal de acceder a la jubilación parcial tendrán derecho a acceder a la misma en las condiciones legalmente establecidas. La empresa está obligada a admitir la solicitud y a realizar los actos necesarios para el buen fin de la misma. En este sentido, la persona trabajadora presentará por escrito una solicitud a la Dirección de la empresa, al menos tres meses antes de cumplir la edad necesaria. A partir del 1 de enero de 2021, el solicitante debe acogerse a la jubilación parcial máxima permitida, setenta y cinco por ciento (75 %), y suscribirá simultáneamente un contrato a tiempo parcial con la empresa por el veinticinco (25 %) de su jornada de trabajo.
Jubilaciones. A este respecto se estará a lo establecido en la actual legislación española. No obstante, las empresas y/o entidades y sus trabajadores y trabajadoras afectadas/ os por el presente convenio colectivo, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas que prevé la legislación vigente. También se establece la fórmula de contrato de relevo, de acuerdo con la legislación vigente.
Jubilaciones. El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. . No obstante, si el cumplimiento de dicha edad se produjera mediado un curso escolar, por acuerdo entre el titular del centro y el trabajador podrá demorarse su efectividad hasta el día en que coincida con la finalización de dicho curso. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente
Jubilaciones. Todo el personal puede jubilarse anticipadamente, tal como lo prevé la legislación vigente.
Jubilaciones. Jubilaciones voluntarias anticipadas para las personas trabajadoras con cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967.– En los supuestos de estas personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos de acceso a la jubilación conforme a la legislación vigente en cada momento, decidan jubilarse de manera voluntaria y total, se establece una gratificación independiente de las prestaciones de la Seguridad Social, consistente en las siguientes mensualidades en función de la edad a la que accedan a la jubilación anticipada total: A los 60 años: 16 pagas, a los 61 años: 13 pagas, a los 62 años: 10 pagas, a los 63 años: 7 pagas y a los 64 años: 4 pagas. El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los complementos personales.
Jubilaciones. Todo el personal puede jubilarse anticipadamente, tal como lo contempla la legislación vigente. Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años para todos los/as trabajadores/as afectados por este Convenio, siempre que, en cumplir esta edad, tenga el período de carencia necesaria para acceder en la pensión correspondiente, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Si no es así, estarán obligados a jubilarse en el momento que quede cubierto el período de carencia mínima en que dispone la legislación vigente en cada momento. También se establece la fórmula de contrato de relevo, de acuerdo con la legislación vigente.
