JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Cláusulas de Ejemplo

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Las partes acuerdan para la solución de las controversias derivadas del presente Contrato de Obra conformar una Junta de Resolución de Disputas; encargando su organización y administración al [DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DESIGNADO POR LAS PARTES]. La Junta de Resolución de Disputas estará compuesta por [TRES (3) MIEMBROS / UN (1) MIEMBRO], los/el cual/es será/n designado/s conforme la Directiva del OSCE sobre Junta de Resolución de Disputas”.
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Sin perjuicio de lo señalado en la presente Xxxxxxxx, en la etapa de trato directo, a solicitud de cualquiera de las PARTES, pueden someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, que emite una decisión de carácter vinculante y ejecutable, sin perjuicio de la facultad de recurrir al arbitraje, salvo pacto distinto entre las partes. En caso se recurra al arbitraje, la decisión adoptada es considerada como un antecedente en la vía arbitral. Este procedimiento no es de aplicación cuando se trate de controversias a las que sean aplicables los mecanismos y procedimientos de solución de controversias a que se refieren la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversia Internacionales de Inversión, o aquellos previstos en los tratados internacionales que obligan al Estado peruano. La Junta de Resolución de Disputas puede constituirse en cualquier momento luego de la suscripción del contrato, con el fin de desarrollar adicionalmente funciones de absolución de consultas y emisión de recomendaciones respecto a temas y/o cuestiones solicitadas por las PARTES del presente CONTRATO. La Junta de Resolución de Disputas está conformada por tres (03) expertos que son designados por las PARTES de manera directa o por delegación a un Centro o Institución que administre mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas realizan sus actividades de manera imparcial e independiente, y pueden ser de nacionalidad distinta a la de las PARTES.
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. CAPÍTULO IV CÓDIGO DE ÉTICA Y CONSEJO DE ÉTICA
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. 61.1 La Junta de Resolución de Disputas promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan en contratos de bienes, servicios u obras desde el inicio del plazo de ejecución hasta el pago final o la liquidación total, según corresponda. 61.2 El Reglamento determina en qué casos es obligatorio o facultativo que los contratos de bienes, servicios y obras contemplen una cláusula de sometimiento a la Junta de Resolución de Disputas como mecanismo de solución de controversias, previo al arbitraje, la cual identifica el Centro de Administración de Junta de Resolución de Disputas a cargo de su administración. 61.3 La Junta de Resolución de Disputas tiene las siguientes funciones, entre otras que se establecen en el Reglamento: i) absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual y/o técnico, con carácter vinculante para la propia Junta al absolver futuras consultas o controversias; y, ii) resolver controversias técnicas y no técnicas. 61.4 La Junta de Resolución de Disputas resuelve controversias a través de decisiones. No puede conocer controversias relativas a la validez, terminación o eficacia del contrato. Las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas tienen carácter obligatorio y son de inmediato cumplimiento. 61.5 Las partes tienen un plazo de caducidad xx xxxx (10) días hábiles para someter sus controversias a decisión de la Junta desde la fecha en que cualquiera de las partes comunica a la otra su desacuerdo con la materia de la que se trate, y, por ende, el surgimiento de una controversia. 61.6 Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión adoptada por la Junta de Resolución de Disputas o, estando de acuerdo con ella, tiene interés en obtener un pronunciamiento arbitral sobre esa controversia, dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles de notificada, envía a la otra parte y a la Junta de Resolución de Disputas una comunicación escrita manifestando las razones de su desacuerdo y su reserva a someter la controversia a arbitraje. 61.7 Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la Junta de Resolución de Disputas su desacuerdo total o parcial con la decisión en el plazo indicado en el numeral anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el respectivo arbitraje dentro de los plazos de caducidad regulados en el artículo 63 de la presente Ley, la decisión de la Junta de Resolución de Disputas adquiere mérito ejecutivo. 61.8 El procedimiento a...
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Las partes acuerdan para la solución de las controversias derivadas del presente Contrato de Obra conformar una Junta de Resolución de Disputas; encargando su organización y administración al [DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DESIGNADO POR LAS PARTES]. ● De lo expuesto, se puede colegir que, son las “partes” en común acuerdo deben de designar el Centro de administración de la Junta de Resolución de Disputas y que, en caso de contratos de obras cuyos montos sean superiores a veinte millones de soles, se encuentran obligadas a incluir la solución de sus controversias a la Junta de Resolución de Dispuestas al momento de la suscripción de contratos. En ese sentido, considerando que no resultaría razonable establecer qué centros resolverán los posibles conflictos antes o durante el procedimiento de selección, dado que dichos aspectos deben ser definidos por las “partes” al momento de la suscripción del contrato -Entidad y contratista; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. La Junta de Resolución de Disputas
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. TEMA CARACTERÍSTICAS FUNCIONES Emitir decisiones vinculantes sobre controversias planteadas por las partes ACTIVIDADES DE LA JRD Absolver consultas de las partes sobre aspectos contractuales o técnicos Efectuar visitas periódicas a la obra Otras que establezca el contrato o la Directiva
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. La Junta de Resolución de Disputas Artículo 208.-Centros de administración de la Junta de Resolución de Disputas

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  • Causas de resolución Además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.

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  • Efectos de la resolución 1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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