Justificación y Antecedentes Cláusulas de Ejemplo

Justificación y Antecedentes. La Resolución No. 20203040013685 29/09/2020 del Ministerio de Transporte, con la cual …se reglamente el artículo 2 de la ley 310 de 1996 modificado por artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 en el marco de la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público Colectivo o Masivo y se dictan otras disposiciones … establece en el artículo 3 literal “...b. Infraestructura física, que comprende: todas las actividades necesarias para la ejecución de los elementos definidos en los estudios de factibilidad del proyecto, contenidos en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 y necesarios para la operación de los Sistemas de Transporte establecidos en el artículo 99 de la Ley 1955 de 2019. Entre otros pueden ser:...”: viii. Plan de manejo ambiental y social. Dado lo anterior y tomando de base la información consignada en el Estudio de Impacto Ambiental y Social del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá1, y en el levantamiento de la información de línea base específica de la extensión de la PLMB, en este documento se presenta una identificación de impactos y riesgos dentro de una evaluación ambiental y social teniendo en cuenta las actividades definidas para la ejecución del proyecto, en sus etapas de preconstrucción, construcción y operación, junto con los planes de manejo ambiental y social preliminar del proyecto. Con respecto a la necesidad de licencia ambiental en el proyecto, el Distrito por intermedio de la Secretaría Distrital de Ambiente realizó consulta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cuanto a la competencia y exigibilidad de licencia ambiental para el proyecto de Metro Pesado según oficio radicado con el consecutivo. SDA No. 2012ER119395, y de la cual se expidió respuesta mediante oficio ANLA No. 4120-El-43062, 14 xx xxxxxx de 2012, según el cual,: "De igual manera expone como quiera que el proyecto del Metro Pesado no se encuentra establecido expresamente como un proyecto, obra o actividad que requiera de Licencia Ambiental dentro del Decreto 2820 de 2010, el proyecto no requiere licencia pero advierte que cualquier posibilidad de licenciamiento futuro estaría bajo la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente (...)", así mismo indica que la "Exigibilidad y Competencia, de acuerdo al contenido del artículo 52, numeral 6 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto 2820 de 2010, se prevé que la construcción de vías férreas y variantes de la red férrea nacional, requieren licenc...
Justificación y Antecedentes. Desde el año 2005 el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga está instalando dentro de su ámbito territorial, marquesinas, postes de señalización zonales (banderolas) y postes indicativos xx xxxxxx que permiten al usuario tener una información actualizada sobre los servicios de transporte metropolitano que cubre el ámbito del Consorcio. Actualmente existen ya un número importante de marquesinas y postes, cuyo mantenimiento y conservación viene realizándose desde el inicio de 2006, lo que hace necesario establecer un contrato de servicios adecuado a las necesidades actuales. Conforman el mobiliario urbano del Consorcio que será objeto del mantenimiento y conservación, los siguientes elementos: Postes señalizadores xx xxxxxx utilizado por el CTMAM y homologados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. Se tienen instalados dos tipos de postes (modelo 1001 y modelo 2001-2). Constan de los siguientes elementos:  Poste estructural realizado en Extrusión de Aluminio.  Modulo de ventana informativa realizada en aluminio y policarbonato.  Aplicación Gráfica realizada mediante vinilos serigrafiados.  Piezas auxiliares de fijación y unión de elementos.
Justificación y Antecedentes. La administración de contratos y la organización de la información acorde a lo que se maneja a diario es una muestra clara de la gerencia de proyectos involucrando los conocimientos en análisis y gestión para lograr que el proyecto sea lo más viable posible. La importancia de este proyecto radica en obtener de una manera clara y concisa la organización de un conjunto de información que pasaría de la manualidad a la organización y estructuración de procesos para proyectar la viabilidad de la implementación de una herramienta informática, logrando así pilares fundamentales como agilidad en el tiempo de búsqueda de información, datos en tiempo real, realizar el aseguramiento de los procesos para la presentación de informes gerenciales y toma de decisiones financieras. Todo el aprendizaje en la especialización de gerencia se ve reflejada en la organización y matices del proyecto para llevarlo en cada una de sus etapas de una manera estructurada y detallada. La relevancia de un proyecto viene dada por la obtención de resultados acordes y viables para la empresa en la que se desarrolla el proyecto, por tal razón todo lo aprendido en la especialización se ha visto enfocado en este proyecto de manera importante en su desarrollo ya que cada empresa requiere de sus líderes y personal, la mejor de las disposiciones cognitivas para aportar cada día a la mejorar de los procesos y actividades. Los actores del proyecto son: El operador de telecomunicaciones y la empresa EMTEZI. Que, logrando el cumplimiento de los objetivos fijados, podrán disponer de información veraz y oportuna y de calidad, para tomar decisiones en tiempo real en las operaciones y acciones que se presentan en el día a día, además se reducirán gastos, costos y tiempo por parte de los implicados en los procesos y operaciones de la labor diaria.

Related to Justificación y Antecedentes

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.