Kilometraje. La persona trabajadora percibirá kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamientos en automóvil de su propiedad.
Kilometraje. 1. Cuando por necesidades de la empresa un trabajador tenga que desplazarse desde el centro de trabajo, normal o habitual, a otros lugares distintos, la empresa prove- erá el medio de transporte adecuado, en caso de que no exista otro de servicio público colectivo, siendo este último a cargo de la empresa.
2. Cuando un trabajador sea desplazado desde su centro de trabajo habitual a otro de la misma empresa, y para efectuar tal desplazamiento tenga que emplear más de media hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exceso se computará como tiempo de trabajo.
3. Si empresa y trabajador convinieran en utilizar el vehículo de éste, aquélla deberá dar obligatoriamente por escrito la autorización pertinente, abonándole la cantidad que figura en la Tabla Salarial, Anexo III.
Kilometraje. Los trabajadores que con autorización de la empresa utilicen vehículos de su propiedad en desplazamientos tendrán derecho a la percepción de 32 céntimos de euro (0,32 €) durante el año 2012.
Kilometraje. Cuando por necesidades de las Empresas, éstas requieran que los trabajadores efectúen desplazamientos con sus propios vehículos, tendrán derecho a percibir la cantidad de 0,22 euros por kilómetro, una vez justifiquen debidamente el desplazamiento y la distancia recorrida, que se computará desde el lugar de inicio del desplazamiento hasta el lugar de su terminación.
Kilometraje. Los trabajadores/as que efectúen viajes por cuenta de la empresa y en su propio vehículo, tendrán derecho a percibir: 0,275 euros/Km (Año 2021); 0,281 euros/Km (Año 2022); 0,287 euros/Km (Año 2023).
Kilometraje. En concepto de kilometraje se establece la cuantía fijada en el correspondiente anexo del convenio. Su devengo se producirá, exclusivamente, en caso de uso de vehículo propio siempre que la utilización del mismo sea solicitada por la Empresa.
Kilometraje. Los trabajadores que efectúen viajes por cuenta de la empresa y su propio vehículo, tendrán derecho a percibir una dieta de 0.25 euros/km.
Kilometraje. Dichas dietas y kilometraje estarán sujetas a la revisión salarial en caso de que se produjera. Que al margen de los conceptos anteriores, los trabajadores que por circunstancia de trabajo tengan que pernoctar fuera de su residencia habitual serán indemnizados por la empresa abonándoles el coste de alojamiento siempre en el lugar concertado por el empresario y nunca en otro caso.
Kilometraje. En caso de desplazamiento por razones de trabajo, la Empresa abonará a los empleados que lo efectúen el importe de 0,19 Euros por kilómetro, cuando el vehículo sea propiedad del trabajador.
Kilometraje. Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo de su propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,25 euros para el 2.016 y para el año 2.017 de 0,26 euros.