Common use of Lactancia Clause in Contracts

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.fsie.es, www.fsie.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo art. 37 del Estatuto de los TrabajadoresET, los/as trabajadores/aslas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería Consejería de educación Educación competente o a las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 6 del artículo art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoET.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, apadisbahiadealgeciras.org

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/aslas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.autismocastillalamancha.org, www.fespugt.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as las trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. trabajen.‌‌‌ En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.aecemco.es

Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 45.1.d), para la lactancia del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas en los términos previstos en el siguiente párrafo. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la La acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con disfrutará por un período de quince (15) días laborables, de forma continuada, y tras la consejería finalización de educación competente la suspensión del contrato por maternidad o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónpaternidad. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en En caso de que ambos trabajenparto múltiple este permiso se ampliará en cuatro (4) días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso estos permisos se estará a lo previsto en el apartado 5 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.boe.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán meses se tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, al trabajo que podrán podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntadVoluntariamente, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media 1 hora con la misma finalidad finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumularlo en jornadas completas. Para acumular el personal docente en pago delegado tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo a continuación de la baja maternal, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los centros de educación especial concertados la acumulación nueve meses del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmenor. Este permiso podrá ser ejercido utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En todo caso, se deberá presentar a la Empresa un certificado de la Empresa, donde el otro progenitor preste servicios, que acredite que éste renuncia al disfrute de dicho permiso, así como un informe de vida laboral que acredite que la entidad que emite el certificado coincide con la Empresa donde consta de alta el otro progenitor. En caso de adopción se tienen los mismos derechos. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso parto prematuro se estará a lo previsto establecido legalmente. Por otra parte, para facilitar la prolongación de la lactancia en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto los centros xx Xxxxx se habilitará un espacio como sala de los Trabajadores. Las horas lactancia, la cual dispondrá de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados una nevera exclusiva para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente tal fin, lavabos y sillones para el personal docente en pago delegadosu comodidad.

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Samples: www.fetico.es

Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores45.1.d), los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas en los términos previstos en el siguiente párrafo. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la La acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con disfrutará por un período de quince (15) días laborables, de forma continuada, y tras la consejería finalización de educación competente la suspensión del contrato por maternidad o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónpaternidad. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en En caso de que ambos trabajenparto múltiple este permiso se ampliará en cuatro (4) días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso estos permisos se estará a lo previsto en el apartado 5 7 del artículo 37 37.º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio Del Papel Y Artes Gráficas

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los TrabajadoresET, los/as trabajadores/aslas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración du- ración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso per- miso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación edu- cación competente o a las instrucciones que sobre este derecho de- recho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. AsimismoAsi- mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo xx xxxxx- jo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional pro- porcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoET.

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Samples: www.fsie.es

Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimien- to, de acuerdo con el artículo 37 45.1.d) del Estatuto de los TrabajadoresET, los/as trabajadores/as, por para la lactancia de un hijo del menor de hasta que este cum- pla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas de forma conti- nuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. Para La concreción de dicha acumulación para el personal docente en pago delegado trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración20 días naturales. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx. Para La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al em- presario con 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el disfrute permiso de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadolactancia.

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Samples: feuso.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, al trabajo que podrán podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por Por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media 1 hora con la misma finalidad finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumularlo acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado días laborales, y disfrutarlo a continuación de la baja maternal, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los centros de educación especial concertados la acumulación nueve meses del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmenor. Este permiso podrá ser ejercido utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En el caso de que haga uso del permiso de lactancia el padre, deberá presentar a la Empresa, un certificado de la Empresa donde la madre preste servicios que acredite que renuncia a dicho permiso, así como un informe de vida laboral que acredite que la entidad que emite el certificado coincide con la Empresa donde consta de alta la madre del menor. En caso de adopción se tienen los mismos derechos. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso parto prematuro se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto establecido legalmente. La Comisión de Igualdad dispondrá de la evaluación de riesgos y de los Trabajadorespuestos adecuados en caso de embarazo. Las horas Por otra parte, para facilitar la prolongación de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados la lactancia Plataforma Europa habilitará un espacio dentro del servicio médico como sala de lactancia, la cual dispondrá de una nevera exclusiva para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadotal fin.

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Samples: ugtplataformaeuropa.files.wordpress.com

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.feuso.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as las trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.boe.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve doce meses, tendrán la trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán podrá dividir en dos fraccionesfraccio- nes. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y final de la jornada o en una hora al inicio o el final de la jorna- da. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el supuesto de que los dos trabajen. Igualmente, podrá sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, o por un crédi- to de horas, pudiéndose aprovechar, en los dos casos cualquier momento, después del disfrute del permiso de maternidad. La duración cantidad de horas incluidas en el crédito será el resultado de contabilizar el total de horas a que se tendría derecho si se hubiese dispuesto del permiso de lactancia en su modalidad de una hora de ausen- cia. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir En los supuestos de adopción o acogimiento este derecho por una reducción se computará durante el primer año desde la resolución judicial o administrativa de su jornada en media hora con la misma finalidad adopción o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajenacogimiento. En los casos lo no regulado en este permiso, será de nacimientos aplica- ción el dispuesto en la Ley de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación la función pública de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoGalicia.

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Samples: www.usc.es