Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.
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Samples: Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Lactancia. De conformidad con lo prevenido En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el artículo 37 momento de entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadorespresente Convenio, las y a título informativo, es la siguiente:
1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo finalidad. Así mismo podrá acumular en jornadas completascompletas en caso de acuerdo entre las partes. Para el personal docente en pago delegado En caso de los centros de educación especial concertados acuerdo por la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con jornadas, la consejería misma será de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmedia hora diaria. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
2. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
3. Para el La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso se estará la reducción de jornada en los supuestos establecidos en los párrafos anteriores, corresponderá al trabajador/a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto dentro de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existansu jornada ordinaria. El abono trabajador/a deberá preavisar con quince días de salarios de dicho período corresponderá antelación la fecha en todo caso que se reincorporará a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadosu jornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo art. 37 del Estatuto de los TrabajadoresET, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería Consejería de educación Educación competente o a las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoET.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoraslos/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.
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Samples: Convenio Colectivo General, Convenio Colectivo General
Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/las trabajadorastrabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán meses se tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, al trabajo que podrán podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntadVoluntariamente, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media 1 hora con la misma finalidad finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumularlo en jornadas completas. Para acumular el personal docente en pago delegado tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo a continuación de la baja maternal, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los centros de educación especial concertados la acumulación nueve meses del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmenor. Este permiso podrá ser ejercido utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En todo caso, se deberá presentar a la Empresa un certificado de la Empresa, donde el otro progenitor preste servicios, que acredite que éste renuncia al disfrute de dicho permiso, así como un informe de vida laboral que acredite que la entidad que emite el certificado coincide con la Empresa donde consta de alta el otro progenitor. En caso de adopción se tienen los mismos derechos. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso parto prematuro se estará a lo previsto establecido legalmente. Por otra parte, para facilitar la prolongación de la lactancia en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto los centros xx Xxxxx se habilitará un espacio como sala de los Trabajadores. Las horas lactancia, la cual dispondrá de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados una nevera exclusiva para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente tal fin, lavabos y sillones para el personal docente en pago delegadosu comodidad.
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Samples: Regulatory Agreement
Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores45.1.d) ET, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplenacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La mujer, por su voluntad, A voluntad del trabajador/a podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo bien disfrutarse acumulándolo en jornadas completasun solo periodo de 15 días naturales. Para La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el personal docente en pago delegado mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadonueve meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 art. 45.1 del Estatuto de los TrabajadoresTRET, las trabajadoras, por para la lactancia de un hijo del menor de hasta que éste cumpla nueve meses, los empleados tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar la atención necesaria al lactante. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante. Podrán sustituir este derecho por una hora de ausencia del trabajoreducción de la jornada a su comienzo o finalización, sin que podrán dividir pueda fraccionarse en dos fraccionesestos casos. Se podrá acumular las horas por lactancia al periodo de baja maternal, disfrutándose a continuación de la misma y sin solución de continuidad un permiso retribuido de 15 días laborables, teniendo en este caso la consideración de laborable de lunes a viernes. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. La mujerEste derecho sólo podrá disfrutarse cuando la trabajadora se incorpore sin solución de continuidad a su puesto de trabajo y permanezca prestando sus servicios durante los nueve meses siguientes a dicho permiso. En cualquier caso, los días que correspondan por su voluntadacumulación se ajustarán al tiempo de prestación efectiva de servicios durante los meses siguientes a la finalización del descanso por maternidad. Se acuerda la extensión de este permiso para aquellos trabajadores en supuestos en los que se dé la condición que el otro progenitor sea trabajadora autónoma o por cuenta propia, o en situación legal de desempleo. El derecho enunciado en los párrafos precedentes, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajendel menor. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o quetodo caso, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados quien ejercite el derecho vendrá obligado a continuación del parto, la madre o comunicar a su jefe inmediato el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para período elegido para disfrutar el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadomencionado permiso.
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Samples: Convenio Colectivo
Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, 1. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve mesesdoce me- ses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, trabajo que podrán po- drán dividir en dos fracciones. La duración Podrá sustituirse este derecho por una reducción de la jornada normal de una hora, con la misma fi- nalidad. El permiso de lactancia es único para hijo y solo uno de los pro- genitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que pro- ceda su disfrute simultáneo o compartido. Igualmente, los trabajadores podrán solicitar la sustitución del período de lactancia por un permiso retribuido de cuatro sema- nas que acumule en jornadas completas el tiempo correspondien- te. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerEl permiso acumulado en jornadas completas deberá disfrutar- se inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por su voluntad, podrá sustituir este parto.
2. Asimismo tendrá derecho por una a solicitar la reducción de su jornada jorna- da laboral en una hora más con la detracción de la retribución co- rrespondiente a ésta última, cuya hora se acumulará a una de las dos fracciones de media hora que pueda disfrutar con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado interrup- ción de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadojornada.
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Samples: Convenio Colectivo
Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve doce meses, tendrán la trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán podrá dividir en dos fraccionesfraccio- nes. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y final de la jornada o en una hora al inicio o el final de la jorna- da. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el supuesto de que los dos trabajen. Igualmente, podrá sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, o por un crédi- to de horas, pudiéndose aprovechar, en los dos casos cualquier momento, después del disfrute del permiso de maternidad. La duración cantidad de horas incluidas en el crédito será el resultado de contabilizar el total de horas a que se tendría derecho si se hubiese dispuesto del permiso de lactancia en su modalidad de una hora de ausen- cia. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir En los supuestos de adopción o acogimiento este derecho por una reducción se computará durante el primer año desde la resolución judicial o administrativa de su jornada en media hora con la misma finalidad adopción o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajenacogimiento. En los casos lo no regulado en este permiso, será de nacimientos aplica- ción el dispuesto en la Ley de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada función pública de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoGalicia.
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Samples: Convenio Colectivo
Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimien- to, de acuerdo con el artículo 37 45.1.d) del Estatuto de los TrabajadoresET, las trabajadoras, por para la lactancia de un hijo del menor de hasta que este cum- pla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas de forma conti- nuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. Para La concreción de dicha acumulación para el personal docente en pago delegado trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración20 días naturales. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx. Para La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al em- presario con 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el disfrute permiso de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadolactancia.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los TrabajadoresEl trabajador o trabajadora que sea progenitor, las trabajadorasadoptante o acogedor, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, fijada a su elección, que podrán dividir en dos fracciones. Los trabajadores (ambos progenitores) que hagan uso de este derecho, podrán acumularlo en jornadas completas, disfrutándolo a continuación de la finalización de permiso por maternidad. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En el caso del profesorado de los colegios, esta licencia será de un mes. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónfinalidad. Este permiso derecho podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre ambos progenitores en caso de que ambos trabajen. En el supuesto de adopción o acogimiento de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso también se disfrutará en los casos supuestos de nacimientos adopción o acogimiento de hijos menores, mayores de seis años, cuando se trate de menores con discapacidad o hijas prematuros que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación provenir del partoextranjero, la madre o tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que ambos progenitores trabajen, el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará distribuirá a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto opción de los Trabajadoresinteresados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos. Las horas Los trabajadores en situación de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completolicencia por adopción o acogimiento de los supuestos arriba mencionados percibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente. En el caso del personal supuesto de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para adopción o acogimiento, el personal docente en pago delegadotendrá derecho al tiempo necesario para realizar todas aquellas gestiones que sean de obligado cumplimiento para la consecución de la adopción o el acogimiento (entrevistas, etc.), siempre que no sea posible realizarlas fuera de las horas de trabajo, y por el tiempo necesario.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 45.1.d), para la lactancia del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas en los términos previstos en el siguiente párrafo. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la La acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con disfrutará por un período de quince (15) días laborables, de forma continuada, y tras la consejería finalización de educación competente la suspensión del contrato por maternidad o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónpaternidad. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en En caso de que ambos trabajenparto múltiple este permiso se ampliará en cuatro (4) días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso estos permisos se estará a lo previsto en el apartado 6 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio De Papel Y Artes Gráficas
Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 art. 45.1 del Estatuto de los TrabajadoresTRET, las trabajadoras, por para la lactancia de un hijo del menor de hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar la atención necesaria al lactante. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante. Podrán sustituir este derecho por una hora de ausencia del trabajoreducción de la jornada a su comienzo o finalización, sin que podrán dividir pueda fraccionarse en dos fraccionesestos casos. Se podrá acumular en jornadas completas y sin solución de continuidad una vez finalice el periodo de descanso obligatorio o cuando se produzca la primea interrupción si éste se prolongara, un permiso retribuido de 15 días laborables, teniendo en este caso la consideración de laborable de lunes a viernes. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. La mujerreducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, por su voluntadadoptante, podrá sustituir guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por una reducción el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de su jornada en media hora con funcionamiento de la misma finalidad o acumularlo en jornadas completasempresa, que deberá comunicar por escrito. Para En todo caso, el personal docente en pago delegado ejercicio de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o salvo fuerza mayor deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días del período elegido para disfrutar el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadomencionado permiso.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoraslos trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores45.1.d), las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas en los términos previstos en el siguiente párrafo. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la La acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con disfrutará por un período de quince (15) días laborables, de forma continuada, y tras la consejería finalización de educación competente la suspensión del contrato por maternidad o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónpaternidad. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en En caso de que ambos trabajenparto múltiple este permiso se ampliará en cuatro (4) días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso estos permisos se estará a lo previsto en el apartado 6 7 del artículo 37 37.º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Lactancia. De conformidad con lo prevenido En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el artículo 37 momento de entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadorespresente Convenio, las y a título informativo, es la siguiente:
1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo finalidad. . Así mismo la mujer, por su voluntad, podrá acumular el derecho a una hora de ausencia del trabajo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. completas Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
2. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
3. Para el La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso se estará la reducción de jornada en los supuestos establecidos en los párrafos anteriores, corresponderá al trabajador/a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto dentro de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existansu jornada ordinaria. El abono trabajador/a deberá preavisar con quince días de salarios de dicho período corresponderá antelación la fecha en todo caso que se reincorporará a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadosu jornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Lactancia. De conformidad —En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 45.1.d) del Estatuto de los TrabajadoresET, las trabajadoras, por lactancia de un hijo para la lactan- cia del menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso permi- so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La mujerconcreción horaria de este derecho, y la determina- ción del período de disfrute del permiso de lactancia regulado en este apartado, correspon- derá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la em- presa, con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo finalidad. Se reconoce a las trabajadoras el derecho a sustituir el permiso diario establecido en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado primer párrafo de los centros este artículo por una licencia retribuida única de educación especial concertados 16 días naturales conti- nuados con el mismo fin a disfrutar inmediatamente después de la acumulación extinción del permiso por maternidad. En tal caso, el beneficiario no podrá utilizar simultáneamente el derecho de au- sencia diaria durante la jornada, ni reducir la misma en el período de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónhijo me- nor de nueve meses. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.BOCM-20170603-1
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Samples: Convenio Colectivo
Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplenacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas En este caso el tiempo de lactancia será de dieciocho días naturales. Para La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el personal docente en pago delegado mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadonueve meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Lactancia. De conformidad con lo prevenido En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el artículo 37 momento de entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadorespresente Convenio, las trabajadorasy a título informativo, es la siguiente:
1. Los trabajadores, hombres o mujeres, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo finalidad. Así mismo podrá acumular en jornadas completascompletas en caso de acuerdo entre las partes. Para el personal docente en pago delegado En caso de los centros de educación especial concertados acuerdo por la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con jornadas, la consejería misma será de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmedia hora diaria. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
2. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
3. Para el La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso se estará la reducción de jornada en los supuestos establecidos en los párrafos anteriores, corresponderá al trabajador/a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto dentro de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existansu jornada ordinaria. El abono trabajador/a deberá preavisar con quince días de salarios de dicho período corresponderá antelación la fecha en todo caso que se reincorporará a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadosu jornada ordinaria.
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Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 45.1 del Estatuto de los TrabajadoresTRET, las trabajadoras, por para la lactancia de un hijo del menor de hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar la atención necesaria al lactante. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante. Podrán sustituir este derecho por una hora de ausencia reducción de la jornada a su comienzo o finalización, sin que pueda fraccionarse en estos casos. Se podrá acumular en jornadas completas un permiso retribuido de quince días laborables, para el cuidado del trabajolactante hasta que este cumpla nueve meses, que podrán dividir teniendo en dos fraccioneseste caso la consideración de laborable de lunes a viernes. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. La mujerreducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, por su voluntadadoptante, podrá sustituir guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por una reducción el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de su jornada funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en media hora tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para duración y régimen, el personal docente en pago delegado periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los centros nueve meses. En todo caso, el ejercicio de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o salvo fuerza mayor deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días del período elegido para disfrutar el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadomencionado permiso.
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Samples: Convenio Colectivo
Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoraslos/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad