Common use of Lactancia Clause in Contracts

Lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, acumulable al periodo de baja en jornadas completas, que podrán enlazarse, a su vez, con las vacaciones que pudieran estar pendientes de disfrute. En el supuesto de que la trabajadora haga uso del derecho al disfrute acumulado de la media hora diaria de reducción de jornada por lactancia, las partes acuerdan que el número de días de permiso por este motivo quede fijado en 10 días laborables continuados. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Lactancia. Las trabajadorasLos trabajadores/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo hijo/a menor de nueve meses, meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerAsimismo, podrán optar por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una la reducción de media hora en su jornada en media hora que se hará coincidir con la misma finalidad, acumulable al periodo de baja en jornadas completas, que podrán enlazarse, a su vez, con las vacaciones que pudieran estar pendientes de disfrute. En el supuesto de que la trabajadora haga uso del derecho al disfrute acumulado inicio o el final de la media hora diaria jornada habitual de trabajo. Los trabajadores/as podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 15 días naturales unidos al periodo de baja por maternidad, debiendo comunicar en todo caso la opción del disfrute con 30 días de antelación. En el caso de parto múltiple, los trabajadores tendrán derecho a una ampliación proporcional del periodo de lactancia, las partes acuerdan . El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que el número de días de permiso por este motivo quede fijado en 10 días laborables continuadosmenor cumpla los nueve meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Lactancia. Las Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve 9 meses, tendrán derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por Por su propia voluntad, podrá podrán sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media una hora con la misma finalidad, acumulable al periodo de baja finalidad o acumular en jornadas completas, que podrán enlazarse, a su vez, con las vacaciones que pudieran estar pendientes de disfrute. En el supuesto de que la trabajadora haga uso del derecho al disfrute acumulado de la media completas esta hora diaria de reducción de la jornada de trabajo. En caso de que el trabajador o trabajadora optara por lactanciala acumulación, ésta será de 20 días laborables a disfrutar, salvo pacto entre las partes acuerdan partes, inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad, una vez hubiera disfrutado de las vacaciones a las que pudiera tener derecho, si procede. En caso de parto múltiple la acumulación se multiplica por el número de días de permiso por este motivo quede fijado en 10 días laborables continuadoshijos que se tenga. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajenDicho período no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges.

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Samples: steilas.eus

Lactancia. Las trabajadoras, y los trabajadores en el caso de que sus compañeras también trabajen y no se acojan a este permiso, podrán disfrutar de 1 hora menos al día o de 2 ausencias de ½ hora para destinar a la lactancia del hijo o hija durante los primeros 10 meses de vida de la criatura. Podrá optarse por lactancia acumular el total de un hijo menor horas de nueve meses, tendrán derecho esta interrupción de forma ininterrumpida a una hora continuación del descanso por maternidad o paternidad. En caso de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La parto múltiple la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en proporcionalmente. Las excedencias disfrutadas por el personal con motivo de la maternidad o paternidad, desde el momento del nacimiento y situaciones homólogas hasta los casos 10 meses posteriores disminuirán de parto múltiple. La mujermanera proporcional las horas de reducción por lactancia a que se tenga derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, acumulable al periodo de baja en jornadas completas, que podrán enlazarse, a su vez, con pero las vacaciones que pudieran estar pendientes de disfrute. En el supuesto de que la trabajadora haga uso del derecho al disfrute acumulado disfrutadas durante este periodo hasta los 10 meses de la media hora diaria criatura no reducirán las horas de reducción de jornada por lactancia, las partes acuerdan que el número de días de permiso por este motivo quede fijado en 10 días laborables continuados. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

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Samples: Convenio Colectivo Mugarik Gabe