Legislación Laboral. El Contratista acatará todas las leyes y los reglamentos laborales aplicables.
Legislación Laboral. En la ejecución del contrato, el contratista quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, social, y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o la infracción de las disposiciones sobre prevención por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. El contratista se obliga previo a la formalización del contrato y durante la vigencia del mismo, a entregar en el Negociado de Contratación, los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones antes referidas.
Legislación Laboral. EL CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en el Paraguay.
Legislación Laboral. En la ejecución del contrato, el contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o la infracción de las disposiciones sobre prevención por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
Legislación Laboral. El SUMINISTRADOR deberá acatar toda la legislación laboral y de seguridad social que resulte de aplicación en el país donde esté desarrollando los trabajos en cada momento, incluyendo, a título meramente enunciativo, los Convenios Colectivos vigentes y aplicables en cada momento durante la vigencia del Contrato, la legislación sobre contratación y empleo, Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud, prestaciones sociales complementarias, inmigración y emigración, y deberá permitir a su personal el ejercicio de todos sus derechos legales. El SUMINISTRADOR deberá requerir de sus empleados y de los de sus Subcontratistas el acatamiento de toda la Legislación Aplicable. El SUMINISTRADOR se obliga a cumplir y hacer cumplir con todo rigor a su personal y a sus Subcontratistas las obligaciones exigidas por la Legislación en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, contratación de Personal, cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc. El SUMINISTRADOR será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula, sin que en ningún caso puedan trasladarse las consecuencias de su incumplimiento a ACUAMED.
Legislación Laboral. 63.1 El Contratista deberá acatar toda la legislación laboral aplicable a su Personal, incluyendo la legislación hondureña sobre empleo, seguridad y salud, prestaciones sociales, inmigración y emigración, y deberá permitirle el ejercicio de todos sus derechos legales. 63.2 El Contratista deberá requerir de sus empleados el acatamiento de toda la legislación aplicable, incluyendo las relativas a seguridad en el trabajo. 63.3 El Contratista será responsable de obtener de las autoridades apropiadas todos los permisos y/o visados necesarios para el ingreso de la mano de obra y el personal que deberá trabajar en la ejecución del Contrato al país del Contratante. 63.4 El Contratista garantizará que ni él ni ninguna de sus filiales realiza ninguna práctica que sea incompatible con los derechos estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño que, entre otras disposiciones, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Legislación Laboral. En la ejecución del contrato, el contratista quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, social, y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo (incluyendo el de las empresas que pueda subcontratar), sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada , ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleado, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se base en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato; así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o la infracción de las disposiciones sobre prevención por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. El contratista se obliga previo a la formalización del contrato y durante la vigencia del mismo, a entregar en el Negociado de Contratación, los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones antes referidas. El contratista autorizará en la formalización del contrato al Ayuntamiento de La Rinconada, a realizar las comprobaciones de los datos que acrediten estas circunstancias ante los Organismos Públicos o Privados que correspondan. El personal de la empresa adjudicataria, bajo ningún concepto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna con el Ayuntamiento de La Rinconada, debiendo la empresa informar expresamente a su personal de esta circunstancia.
Legislación Laboral. EL SUBCONTRATISTA, como empresario de todo el personal que utilice en la obra para la ejecución de los trabajos que realice en el marco de la relación contractual con EIFFAGE ENERGÍA, responderá ante las Autoridades y Tribunales de la correcta aplicación de la normativa vigente en la actualidad o que puedan ser dictadas durante la ejecución de los trabajos, especialmente en materia Laboral, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo. En cualquier momento que se le exija, deberá acreditar a EIFFAGE ENERGÍA el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias y, de forma específica, el hallarse al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de los seguros sociales. Antes del inicio de los trabajos, y posteriormente siempre que se considere conveniente, EIFFAGE ENERGÍA podrá solicitar que se aporte certificación a que alude el artículo 42.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores, a cuya vista, de resultar descubiertos, podría ser causa suficiente para resolver por parte de EIFFAGE ENERGIA los trabajos que le hayan sido encomendados, en su caso, cualquier compromiso que con anterioridad hubiera podido contraerse con relación al objeto del mismo. EL SUBCONTRATISTA se compromete a no emplear personal que no tenga incluido en sus nóminas y dado de alta en la Seguridad Social, o que sea perceptor de prestaciones o pensiones a cargo de la Seguridad social y sus Entidades Gestoras o equivalentes autonómicos, que sean incompatibles con el desempeño de actividad laboral relacionada con las obras que le sean contratadas por EIFFAGE ENERGÍA. El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, legales o contractuales, faculta a EIFFAGE ENERGÍA para resolver los pedidos que se le encomienden a EL SUBCONTRATISTA.
Legislación Laboral. El Contratista debe cumplir y asegurarse de que sus subcontratistas cumplan con toda la legislación laboral correspondiente aplicable al personal del Contratista, incluyendo leyes relacionadas con su empleo, salud, seguridad, bienestar, inmigración y emigración, y debe respetar todos sus derechos legales. El Contratista obligará a sus empleados a obedecer todas las leyes aplicables, incluyendo aquellas que se refieren a la seguridad en el trabajo.
Legislación Laboral. El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad social en el trabajo, garantizando las situaciones y contingencias que regulan, respecto a todos los trabajadores que empleare en la realización del contrato y, en especial, el Seguro de Accidentes de trabajo contra riesgo de incapacidad o muerte, advirtiendo que no puede resultar responsabilidad alguna para TURISMO Y PLANIFICACIÓN XXXXX DEL SOL, S.L.U., por incumplimiento de dichas normas por parte del contratista.