Legislación subsidiaria. En todo lo no expresamente previsto, se estará a lo estable- cido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de general o especial aplicación.
Legislación subsidiaria. En lo no previsto expresamente en este Convenio, se aplicará el Acuerdo Marco de Comercio, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones.
Legislación subsidiaria. Todas las materias recogidas en el presente convenio sustituyen, compensan y absorben lo contemplado para las mismas en el convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residen- cias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), siendo siempre de aplicación las normas de concurrencia de convenios colectivos, entre los vigentes y los que en cada momento resulten de aplicación; no dando lugar, en ningún caso, a duplicidades de pagos o de conceptos abonables. Para lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), siendo siempre de aplica- ción las normas de concurrencia de convenios colectivos, entre los vigentes y los que en cada momento resulten de aplicación.
Legislación subsidiaria. En todo lo no pactado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales publicado en el BOE 23/5/2013 o cualquier otra norma que lo sustituya, así como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y demás normas de general aplicación.
Legislación subsidiaria. En lo no estipulado expresamente se estará a lo determinado en el Plan de trabajo a distancia del SGISE y en última instancia al V Acuerdo de la Comisión de Diálogo social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo al teletrabajo publicado mediante Resolución del Conseller
Legislación subsidiaria. Para lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación laboral de carácter general.
Legislación subsidiaria. Los firmantes del presente Convenio, intervienen en representación de la Asociación APEC, Fede- ración de FICA-UGT y Federación de Construcción y Servicios-CCOO, todos ellos de la provincia de Ciu - dad Real, aceptan expresamente la totalidad del VI Convenio General del Sector de la Construcción publicado en el B.O.E el 26-09-17, como materia establecida convencional subsidiaria.
Legislación subsidiaria. En defecto de lo establecido en el Convenio, ambas partes deliberantes se comprometen a observar la normativa general vigente y el Convenio Estatal del Sector de la Madera.
Legislación subsidiaria. En todo lo no pactado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral publicado en el BOE con fecha 20896, y demás disposiciones legales.
Legislación subsidiaria. Para los conceptos no tratados en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de aplicación.