Legislación supletoria. El presente contrato de seguro se rige supletoriamente por las normas de la Ley del Contrato de Seguro y sus Reglamentos, del Código de Comercio y del Código Civil, en todo lo que no esté regulado por la presente Póliza.
Legislación supletoria. En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Legislación supletoria. En lo no previsto en este Convenio se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Legislación supletoria. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en especial, a lo que se disponga en el Acuerdo Marco Estatal.
Legislación supletoria. En todos aquellos aspectos no determinados por el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento.
Legislación supletoria. Las partes firmantes de este Convenio se atendrán, en las cuestiones no recogidas en el mismo, a la legislación laboral vigente y demás disposiciones legales que resulten aplicables en cada momento.
Legislación supletoria. En lo no regulado en este Convenio se estará a lo dispuesto por la legislación general.
Legislación supletoria. Para efectos de lo no previsto en las presentes bases, en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, podrá aplicarse por la convocante de manera supletoria la siguiente normatividad:
a) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
b) Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
c) Ley del procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;
d) Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco;
e) Código Federal de Procedimientos Civiles;
f) Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
g) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
h) Demás Leyes Generales y normas que sean de aplicación al presente proceso de adquisición. 1 Solo se aceptarán preguntas presentadas con este formato.
Legislación supletoria. Para efectos de lo no previsto en las presentes bases, en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco, podrá aplicarse por la convocante de manera supletoria la siguiente normatividad:
a).- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
b).- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
c).- Ley del procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;
d).- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco;
e).- Código Federal de Procedimientos Civiles;
f).- Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
g).- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y
h).- Demás normas que sean de aplicación al presente proceso de adquisición. EL PARTICIPANTE DEBERÁ DECLARAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUMPLIRÁ CON LO SOLICITADO EN ESTE ANEXO. COMPROMISOS.
Legislación supletoria. En todo lo no previsto por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que deriven de ellos, serán aplicables supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.