Ley anterior Cláusulas de Ejemplo

Ley anterior. Donde la prueba demostraba que el obrero trabajaba con la denunciada por un jornal pagadero semanalmente; que era costumbre de la acusada entregar boletos a los trabajadores, los que eran taladrados diariamente, significando el taladro el tiempo que había trabajado el obrero y las cantidades que tenía devengadas; que un tal Xxxx xx Xxxx Xxxxx mantenía nominalmente una tienda de provisiones en terreno y casa de la central, toda vez que la acusada era la que además facilitaba el dinero para la compra de provisiones y en dicha tienda el obrero citado, haciendo uso del boleto ya referido, voluntariamente tomó cierta cantidad de provisiones, cuyo importe le fue descontado por la acusada del semanal que había ganado por su trabajo, tales hechos constituían una violación de la Ley Núm. 91 de 1919, p. 11, sobre contrato de trabajo, cuya constitucionalidad se declaraba por el Tribunal Supremo. Pueblo v. Sucesión Xxxxxxxxx, 31 D.P.R. 736 (1923). Como la prohibición contenida en la sec. 6 de la Ley sobre Contrato de Trabajo, Núm. 91, p. 11, aprobada en Marzo 31, 1919, al efecto de que ningún patrono podría descontar por ningún motivo parte xxx xxxxxxx que devengaran los obreros para ser pagada a otras personas, salvo en el caso de anticipo hecho en moneda legal, es absoluta, no era necesario alegar en una acusación bajo dicha sec. 6 que el descuento se hizo contra la voluntad xxx xxxxxx, bastando que se demostrara un descuento sin previo anticipo en moneda legal, para que se entendiera cometido el delito definido en la sec.El Pueblo x. Xxxxx Rican American Tobacco Co., 30 D.P.R. 795, 1922 PR Sup. LEXIS 631 (P.R. 1922). Text Será ilegal por parte de cualquier corporación, compañía, sociedad o persona, dedicada a cualquier oficio o negocio, ya directa, ya indirectamente, emitir, vender, dar o entregar a cualquier persona empleada como obrero, bracero, o capataz, por dicha corporación, compañía, sociedad o persona, el pago de jornales ganados o por ganar, por dicho trabajador, cualquier certificado, tarjeta, ficha, vale, giro o cheque u otra constancia de débito o de crédito, a satisfacer o redimir con cosa que no fuera moneda legal; y si tal certificado, tarjeta, ficha, giro, vale o cheque u otra constancia de débito o de crédito, fuere emitido, vendido, dado o entregado a dicho trabajador o a otra persona para ser entregado a dicho trabajador, se entenderá e interpretará en todos los tribunales o demás puntos, como promesa de satisfacer en forma legal la suma especifi...
Ley anterior. El Código de Comercio, 1932, art. 220, contenía disposiciones similares, que fueron derogadas por la Xxx xx Xxxxx 20, 1949, Núm. 50, p. 127, art. 4. La Xxx xx Xxxxx 28, 1930, Núm. 43, p. 357, secs. 1 y 2, según enmendadas por la Xxx xx Xxxx 11, 1943, Núm. 84, p. 197, que contenían disposiciones similares, y habían sido incorporadas al Código Civil, edición de 1930, como arts. 1478 y 1479 del mismo, fueron también derogadas por la Xxx xx Xxxxx 20, 1949, Núm. 50, p. 127, art. 4.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.