LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
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Samples: Seguro De Compra Protegida Plus, Póliza De Autotal, Seguro Transporte De Carga