LIBROS Y REGISTROS. 31.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar libros y registros en relación a la utilización xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes xxx Xxxxxxxx y la normal operación del Programa o Proyecto, según corresponda.
31.2. Los libros y registros correspondientes al Programa o Proyecto, según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Supervisión”, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato hayan sido pagadas.
LIBROS Y REGISTROS. El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que el Gobierno considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorias que el Gobierno considere razonable efectuar.
LIBROS Y REGISTROS. Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, y otros registros, pero en ningún caso excederá del costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros.
LIBROS Y REGISTROS. El Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma separada de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA y lo establecido en este Contrato.
LIBROS Y REGISTROS. El Organismo Ejecutor deberá llevar libros y registros en relación a la utilización xxx xxxxxxxx, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx, y la normal operación del Programa. Los libros y registros correspondientes al mismo podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento hasta que todas las sumas adeudadas a CAF con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.
LIBROS Y REGISTROS. El Fiduciario estará obligado a mantener los libros y registros que sean requeridos conforme a la legislación y normatividad aplicables. El Fiduciario podrá, adicionalmente, mantener los registros e información adicionales que sean requeridos conforme al presente Contrato, ya sea directamente o a través del Administrador.
LIBROS Y REGISTROS. Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos y otros registros bajo los riesgos cubiertos en las Secciones que ampare la Póliza, pero en ningún caso excederá del costo de los libros o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la Póliza, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagado, no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado. Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo los riesgos cubiertos en las Secciones que ampare la Póliza, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado. Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado queda cubierto por este seguro.
LIBROS Y REGISTROS. Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros, cubriendo, exclusivamente, el costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros. M.N.: Pesos moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la aseguradora, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. NO SUBROGACIÓN: Cualquier convenio por escrito de exoneración de responsabilidad, celebrado por el asegurado con anterioridad a que exista pérdida bajo el presente, en ninguna forma alterara o afectara este seguro o el derecho del asegurado para ser resarcido bajo el mismo el asegurado no efectuara trámite alguno después del siniestro que perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea necesario para salvaguardar tales derechos, sin embargo la aseguradora no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de derechos del asegurado o derechos de recuperación contra de cualquier Empresa mencionado como asegurado, Institución del Gobierno Federal, Estatal, Municipal Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración o contra sus directores, ejecutivos, empleados, incluyendo comunitarios y miembros de las mesas directivas.
LIBROS Y REGISTROS. Venta de salvamentos.
LIBROS Y REGISTROS. Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la Póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado. Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedará cubierto por el seguro.