Common use of LICENCIA POR MATERNIDAD Clause in Contracts

LICENCIA POR MATERNIDAD. Sección 1: La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y “post partum” a que tiene derecho toda mujer embara- zada. Sección 2: Tan pronto la empleada tenga conocimiento de su embarazo debe- rá notificar a su supervisor inmediato, mediante certificado médico, de su estado de embarazo y de la fecha probable del alumbramien- to. Sección 3: Toda empleada de la Unidad Apropiada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de seis (6) semanas antes del alumbramiento y seis (6) semanas después. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta once (11) semanas de descanso “post partum” al que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá someter al Departamento una certificación médica acreditativa de que está Sección 4: Para propósitos de este Artículo, alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo ma- terno por la vía natural, o es extraída legalmente de éste median- te procedimiento quirúrgico obstétrico. Comprenderá, asimismo, cualquier alumbramiento prematuro. Sección 5: Durante el período de la licencia de maternidad, la empleada de- vengará su sueldo completo. Sección 6: De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar de su descanso prenatal, o sin que hubiere comenzado a disfrutar de éste, la empleada podrá optar por extender el descanso “post partum” por un período equivalente al que dejó de disfrutar en des- canso prenatal. Sección 7: En el caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a dis- frutar de doce (12) semanas de licencia de maternidad, a partir de la fecha del parto prematuro. Sección 8: La empleada que sufra un aborto que le ocasione los mismos efec- tos fisiológicos de un parto normal y previa certificación médica al efecto, tendrá derecho a una licencia de ocho (8) semanas. Sección 9: En el caso de que a la empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al período “post partum” que le impida regresar al traba- jo, deberá concedérsele licencia por enfermedad. En estos casos se requerirá certificación médica que indique el tiempo que se estime durará dicha condición. El Departamento podrá conceder licencia de vacaciones en el caso de que no tenga acumulada licencia por enfermedad. De no tener licencia de vacaciones acumuladas, se le podrá conceder licencia sin sueldo. Sección 10: Para propósitos de este Artículo, estarán incluidos en las doce (12) semanas de licencia por maternidad los días de descanso y los días feriados. Sección 11: La empleada embarazada notificará al Departamento sobre sus pla- nes para el disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de re- integrarse al trabajo, lo cual estará de conformidad con lo acordado en esta Sección. Sección 12: La empleada que adopte un menor a tenor con la legislación y pro- cedimientos legales vigentes, tendrá derecho a los mismos benefi- Sección 13: Esta licencia no estará disponible para aquellas empleadas que se encuentren disfrutando de licencia sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licen- cia de vacaciones o licencia por enfermedad y a las empleadas que estén en licencia sin sueldo por efecto de complicaciones previas al alumbramiento.

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LICENCIA POR MATERNIDAD. Sección 1: La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y “post partum” a que tiene derecho toda mujer embara- zadaembarazada. Sección 2: Tan pronto la empleada tenga conocimiento de su embarazo debe- rá deberá notificar a su supervisor inmediato, mediante certificado médico, de su estado de embarazo y de la fecha probable del alumbramien- toalumbramiento. Sección 3: Toda empleada de la Unidad Apropiada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de seis (6) semanas antes del alumbramiento y seis (6) semanas después. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta once (11) semanas de descanso “post partum” al que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá someter al Departamento una certificación médica acreditativa de que estáestá en condiciones de prestar servicios hasta una (1) semana antes del alumbramiento. Sección 4: Para propósitos de este Artículo, alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo ma- terno materno por la vía natural, o es extraída legalmente de éste median- te mediante procedimiento quirúrgico obstétrico. Comprenderá, asimismo, cualquier alumbramiento prematuro. Sección 5: Durante el período de la licencia de maternidad, la empleada de- vengará devengará su sueldo completo. Sección 6: De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar de su descanso prenatal, o sin que hubiere comenzado a disfrutar de éste, la empleada podrá optar por extender el descanso “post partum” por un período equivalente al que dejó de disfrutar en des- canso descanso prenatal. Sección 7: En el caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a dis- frutar disfrutar de doce (12) semanas de licencia de maternidad, a partir de la fecha del parto prematuro. Sección 8: La empleada que sufra un aborto que le ocasione los mismos efec- tos efectos fisiológicos de un parto normal y previa certificación médica al efecto, tendrá derecho a una licencia de ocho (8) semanas.certificación Sección 9: En el caso de que a la empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al período “post partum” que le impida regresar al traba- jotrabajo, deberá concedérsele licencia por enfermedad. En estos casos se requerirá certificación médica que indique el tiempo que se estime durará dicha condición. El Departamento podrá conceder licencia de vacaciones en el caso de que no tenga acumulada licencia por enfermedad. De no tener licencia de vacaciones acumuladas, se le podrá conceder licencia sin sueldo. Sección 10: Para propósitos de este Artículo, estarán incluidos en las doce (12) semanas de licencia por maternidad los días de descanso y los días feriados. Sección 11: La empleada embarazada notificará al Departamento sobre sus pla- nes planes para el disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de re- integrarse reintegrarse al trabajo, lo cual estará de conformidad con lo acordado en esta Sección. Sección 12: La empleada que adopte un menor a tenor con la legislación y pro- cedimientos procedimientos legales vigentes, tendrá derecho a los mismos benefi-beneficios de licencia por maternidad que se establecen en este Artículo. En tales casos, esta licencia comenzará a contar a partir de la fecha en que se reciba al menor en el núcleo familiar. Al reclamar este derecho, la empleada deberá someter al Departamento evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el Departamento de la Familia. La empleada que adopte un menor tiene la obligación de notificar al Departamento con suficiente antelación sobre el disfrute de su licencia de maternidad por este concepto y sus planes de reintegrarse al trabajo, conforme a lo aquí acordado. Sección 13: Esta licencia no estará disponible para aquellas empleadas que se encuentren disfrutando de licencia sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licen- cia licencia de vacaciones o licencia por enfermedad y a las empleadas que estén en licencia sin sueldo por efecto de complicaciones previas al alumbramiento.

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LICENCIA POR MATERNIDAD. Sección 1: La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y “post partum” a que tiene derecho toda mujer embara- zada. Sección 2: Tan pronto la empleada tenga conocimiento de su embarazo debe- rá de- berá notificar a su supervisor inmediato, mediante certificado médicomé- dico, de su estado de embarazo y de la fecha probable del alumbramien- toalumbra- miento. Sección 3: Toda empleada de la Unidad Apropiada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de seis (6) semanas antes del alumbramiento y seis (6) semanas después. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta once (11) semanas de descanso “post partum” al que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá someter al Departamento una certificación médica acreditativa de que estápodrá Sección 4: Para propósitos de este Artículo, alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo ma- terno por la vía natural, o es extraída legalmente de éste median- te procedimiento quirúrgico obstétrico. Comprenderá, asimismo, cualquier alumbramiento prematuro. Sección 5: Durante el período de la licencia de maternidad, la empleada de- vengará su sueldo completo. Sección 6: De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar disfru- tar de su descanso prenatal, o sin que hubiere comenzado a disfrutar dis- frutar de éste, la empleada podrá optar por extender el descanso “post partum” por un período equivalente al que dejó de disfrutar en des- canso descanso prenatal. Sección 7: En el caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a dis- frutar de doce (12) semanas de licencia de maternidad, a partir de la fecha del parto prematuro. Sección 8: La empleada que sufra un aborto que le ocasione los mismos efec- tos fisiológicos de un parto normal y previa certificación médica al efecto, tendrá derecho a una licencia de ocho (8) semanas. Sección 9: En el caso de que a la empleada le sobrevenga alguna complicación complica- ción posterior al período “post partum” que le impida regresar al traba- jotrabajo, deberá concedérsele licencia por enfermedad. En estos casos se requerirá certificación médica que indique el tiempo que se estime durará dicha condición. El Departamento podrá conceder conce- der licencia de vacaciones en el caso de que no tenga acumulada licencia por enfermedad. De no tener licencia de vacaciones acumuladasacu- muladas, se le podrá conceder licencia sin sueldo. Sección 10: Para propósitos de este Artículo, estarán incluidos en las doce (12) semanas de licencia por maternidad los días de descanso y los días feriados. Sección 11: La empleada embarazada notificará al Departamento sobre sus pla- nes planes para el disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de re- integrarse al trabajo, lo cual estará de conformidad con lo acordado en esta Sección.de Sección 12: La empleada que adopte un menor a tenor con la legislación y pro- cedimientos legales vigentes, tendrá derecho a los mismos benefi-benefi- cios de licencia por maternidad que se establecen en este Artículo. En tales casos, esta licencia comenzará a contar a partir de la fecha en que se reciba al menor en el núcleo familiar. Al reclamar este derecho, la empleada deberá someter al Departamento eviden- cia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el Departamento de la Familia. La empleada que adopte un me- nor tiene la obligación de notificar al Departamento con suficiente antelación sobre el disfrute de su licencia de maternidad por este concepto y sus planes de reintegrarse al trabajo, conforme a lo aquí acordado. Sección 13: Esta licencia no estará disponible para aquellas empleadas que se encuentren disfrutando de licencia sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licen- cia de vacaciones o licencia por enfermedad y a las empleadas que estén en licencia sin sueldo por efecto de complicaciones previas al alumbramiento.

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LICENCIA POR MATERNIDAD. Sección 1: La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y “post partum” a que tiene derecho toda mujer embara- zada. Sección 2: Tan pronto la SECCION 1 Toda empleada tenga conocimiento de su embarazo debe- rá notificar a su supervisor inmediato, mediante certificado médico, de su en estado de embarazo y de la fecha probable del alumbramien- to. Sección 3: Toda empleada de la Unidad Apropiada en estado grávido tendrá tendra derecho a un período periodo de descanso de seis cuatro (64) semanas antes del alumbramiento y seis cuatro (64) semanas después. despues del alumbramiento, con paga completa a razon de su salario regular. SECCION 2 La empleada podrá podra optar por tomar hasta sólo solo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta once siete (117) semanas de el descanso post partum” al natal a que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá someter al Departamento derecho siempre que presente a su Supervisor una certificación médica certificacion medica acreditativa de que está Sección 4: Para propósitos esta en condiciones de este Artículo, alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida trabajar hasta una semana antes del cuerpo ma- terno por la vía natural, o es extraída legalmente de éste median- te procedimiento quirúrgico obstétrico. Comprenderá, asimismo, cualquier alumbramiento prematuroalumbramiento. Sección 5: Durante el período de la licencia de maternidad, SECCION 3 Si la empleada de- vengará su sueldo completo. Sección 6: De producirse el sufriese una complicacion despues del alumbramiento antes que le impidiese trabajar por un termino que exceda de transcurrir las cuatro (4) semanas, a contar desde el dia del alumbramiento, la Compania concedera un periodo de descanso adicional por un termino que no excedera de quince (15) semanas adicionales sin paga, siempre que antes de haber comenzado expirar el periodo de descanso presente certificacion medica acreditativa de tal complicacion. Disponiendose que la empleada embarazada podra cargar las quince (15) semanas a disfrutar de su descanso prenatalLicencia por Vacaciones, Licencia por Enfermedad o sin que hubiere comenzado a disfrutar de éste, la empleada podrá optar Licencia por extender el descanso “post partum” por un período equivalente al que dejó de disfrutar en des- canso prenatalEnfermedad Xxxxxxxxxx. Sección XXXXXXX 0 La empleada que adopte un xxxxxxx menor de siete (7: En el caso de parto prematuro, la empleada tendrá ) anos tendra derecho a dis- frutar de doce (12) semanas de licencia de maternidad, a partir de la fecha del parto prematuropresentacion de los documentos acreditativos de este hecho, a los mismos beneficios de licencia por maternidad de que goza una empleada que tiene un alumbramiento. Sección 8: SECCION 5 Con un (1) mes de anticipacion al comienzo de la Licencia, la empleada presentara a la Compania certificacion medica que acredite su estado e indique la fecha probable de alumbramiento o en caso de adopcion la presentacion de los documentos de la fecha efectiva de adopcion. Al cumplir con este requisito, la empleada recibira la paga que le corresponde segun dispuesto en la Seccion 1, por adelantado al momento de comenzar a disfrutar esta Licencia. SECCION 6 La empleada que sufra un aborto tendra derecho y podra reclamar los mismos beneficios de que goza la empleada que tiene un parto normal. Sin embargo, para ser acreedora de tales beneficios, el aborto debe ser uno de tal naturaleza que le ocasione produzca los mismos efec- tos fisiológicos efectos fisiologicos que regularmente surgen como consecuencia del parto, de un parto normal acuerdo al dictamen y previa certificación médica al efecto, tendrá derecho certificacion del medico que la atienda durante el aborto. Dicho beneficio sera a una licencia de ocho (8) semanaspartir del aborto. Sección 9: En SECCION 7 La empleada y el caso supervisor coordinaran la utilizacion de las facilidades y/o refrigeradores, de ser estos ultimos necesarios y que esten disponibles en el centro de trabajo de la empleada, para que esta pueda extraerse la leche materna y preservarla. La empleada sera responsable del uso adecuado de la leche almacenada y de los equipos propiedad de la Compania a la ser utilizados para estos fines. La empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al período “post partum” que le impida regresar al traba- jo, deberá concedérsele licencia por enfermedad. En estos casos se requerirá certificación médica presentara evidencia medica que indique el tiempo que se estime durará dicha condiciónesta lactando. El Departamento podrá conceder licencia de vacaciones en el caso de que no tenga acumulada licencia SECCION 8 Las ausencias motivadas por enfermedad. De no tener licencia de vacaciones acumuladas, se le podrá conceder licencia sin sueldo. Sección 10: Para propósitos de este Artículo, estarán incluidos en las doce (12) semanas de licencia por maternidad los días de descanso y los días feriados. Sección 11: La empleada embarazada notificará al Departamento sobre sus pla- nes para el disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de re- integrarse al trabajo, lo cual estará de conformidad con lo acordado en esta Sección. Sección 12: La empleada que adopte un menor a tenor con la legislación y pro- cedimientos legales vigentes, tendrá derecho a los mismos benefi- Sección 13: Esta licencia no estará disponible seran consideradas para aquellas empleadas que se encuentren disfrutando efectos del factor de licencia sin sueldo. Se exceptúa ausentismo en la evaluacion de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licen- cia de vacaciones o licencia por enfermedad y a las empleadas que estén en licencia sin sueldo por efecto de complicaciones previas al alumbramientola empleada.

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Samples: Collective Bargaining Agreement (Telecomunicaciones De Puerto Rico Inc)

LICENCIA POR MATERNIDAD. Sección 1: 1.- El/La trabajador/a en situación de licencia a causa de maternidad comprenderá su paternidad / maternidad, recibirá el complemento necesario hasta completar el 100 % de su retribución salarial total. 2.A.- En el supuesto de parto, la licencia se ampliará en una semana, en relación a lo establecido en la legislación actual vigente a disfrutar de forma ininterrumpida. Este permiso se ampliará otra semana más en caso de parto prematuro. El período de descanso prenatal y “post partum” suspensión se distribuirá a que tiene derecho toda mujer embara- zada. Sección 2: Tan pronto la empleada tenga conocimiento de su embarazo debe- rá notificar a su supervisor inmediato, mediante certificado médico, de su estado de embarazo y opción de la fecha probable del alumbramien- to. Sección 3: Toda empleada interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El padre podrá disfrutar también de la Unidad Apropiada en estado grávido tendrá derecho a un parte de este período de descanso suspensión, bien de seis (6) semanas antes del alumbramiento y seis (6) semanas después. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta once (11) semanas de descanso “post partum” al que tiene derecho. En estos casosforma simultánea, la empleada deberá someter al Departamento una certificación médica acreditativa de que está Sección 4: Para propósitos de este Artículo, alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo ma- terno por la vía natural, o es extraída legalmente de éste median- te procedimiento quirúrgico obstétrico. Comprenderá, asimismo, cualquier alumbramiento prematuro. Sección 5: Durante bien sucesiva con el período de la madre, salvo las seis semanas ininterrumpidas de descanso a partir del parto que debe tomar la madre. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso total o parcial del resto de la licencia. De acuerdo con la empresa, cabe la posibilidad de disfrutar la licencia a tiempo parcial, con la parte proporcional que le corresponda. En los casos de maternidadparto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la empleada de- vengará su sueldo completo. Sección 6: De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar de su descanso prenatalmadre, o sin que hubiere comenzado a disfrutar de ésteen su defecto, la empleada podrá optar por extender el descanso “post partum” por un período equivalente al que dejó de disfrutar en des- canso prenatal. Sección 7: En el caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a dis- frutar de doce (12) semanas de licencia de maternidaddel otro progenitor, a partir de la fecha del parto prematuro. Sección 8: alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los supuestos de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. La empleada que sufra un aborto que le ocasione los mismos efec- tos fisiológicos coincidencia de un parto normal y previa certificación médica al efecto, tendrá derecho a una licencia de ocho (8) semanas. Sección 9: En el caso de que a la empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al período “post partum” que le impida regresar al traba- jo, deberá concedérsele licencia por enfermedadmaternidad, -considerándose ésta las semanas recogidas en convenio más las dos de lactancia, si se acumularan como se establece en el 2º párrafo del punto 3 del presente artículo-, con el periodo vacacional, no supondrá la absorción de las vacaciones recogidas en el artículo 34. 2.B.- Los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años o mayores de esta edad discapacitados, minusválidos o con dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales tienen la misma consideración que el supuesto de maternidad regulado en el apartado 2ª. El derecho al disfrute del período de suspensión se genera a partir de la resolución administrativa o judicial, salvo en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o de la adoptada. En estos casos se requerirá certificación médica que indique este caso el tiempo que se estime durará dicha condición. El Departamento período de disfrute podrá conceder licencia iniciarse hasta cuatro semanas antes de vacaciones en el caso de que no tenga acumulada licencia por enfermedad. De no tener licencia de vacaciones acumuladas, se le podrá conceder licencia sin sueldola resolución judicial. Sección 10: Para propósitos de este Artículo, estarán incluidos en las doce (12) semanas de licencia por maternidad los días de descanso y los días feriados. Sección 11: La empleada embarazada notificará al Departamento sobre sus pla- nes para el disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de re- integrarse al trabajo, lo cual estará de conformidad con lo acordado en esta Sección. Sección 12: La empleada que adopte un menor a tenor con la legislación y pro- cedimientos legales vigentes, tendrá derecho a los mismos benefi- Sección 13: Esta licencia no estará disponible para aquellas empleadas que se encuentren disfrutando de licencia sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licen- cia de vacaciones o licencia por enfermedad y a las empleadas que estén en licencia sin sueldo por efecto de complicaciones previas al alumbramiento.

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