Licencia retribuida. Deberá existir inmediatez entre el disfrute por el TCP y el hecho causante de todos los permisos enumerados en el presente artículo, excepto en el establecido en los apartados l) y k), por estar definidos en los mismos. En cualquier permiso retribuido, AEA podrá exigir la aportación del justificante correspondiente. En el supuesto de que no se presentara el mismo a la empresa, ésta podrá deducir los haberes correspondientes. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dos días naturales por accidente o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluido el parentesco político, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el enfermo residiera fuera de la base operativa del TCP, esta licencia se podrá ampliar a cinco días naturales.
b) Dos días naturales por nacimiento de hijo. El tiempo señalado podrá ampliarse a cuatro días naturales, cuando el nacimiento se produjese en lugar distinto a la base operativa del TCP.
c) Un día natural, ampliable a dos cuando se produjese en lugar distinto a la base operativa, para asistir al funeral por familiares relacionados en el punto a).
d) Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en el correspondiente Registro oficial como pareja de hecho. En los supuestos de parejas de hecho inscritas, que con posterioridad contraigan matrimonio de carácter civil o religioso con la misma pareja no se devengará derecho a un nuevo permiso. Este permiso se podrá disfrutar dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de siete días antes de contraer matrimonio y se podrá fraccionar en dos periodos.
e) Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y padres, ampliable a tres si fuera en distinto lugar de la base operativa del TCP.
Licencia retribuida. El Piloto en situación de licencia retribuida, percibirá la prima por razón de viaje garantizada o la parte alícuota en horas de vuelo y actividad laboral que le corresponda por el número de días permanecido en esta situación.
Licencia retribuida. El TCP en situación de licencia retribuida, percibirá las retribuciones fijas que le correspondan por el número de días que haya permanecido en esta situación.
Licencia retribuida. El TCP en situación de licencia retribuida, percibirá la prima por razón de viaje garantizada, o la parte alícuota que le corresponda por el número de días que haya permanecido en esta situación. cve: BOE-A-2023-6721 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Licencia retribuida. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a una licencia con sueldo en los casos que a continuación se detallan y durante el número de días que también se indican para cada uno de ellos:
A) Muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos del trabajador o cónyuge: 3 días de licencia que podrán ampliarse 3 días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.
B) Muerte de tíos, primos o sobrinos del trabajador, o muerte de bisabuelos y biznietos del trabajador o su cónyuge: 1 día de licencia.
C) Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: 2 días de licencia que podrán ampliarse hasta 2 días más cuando el trabajador necesite desplazarse al efecto. En los casos de alumbramiento de la esposa: 3 días de licencia que podrán ampliarse 2 días más si el hecho se produce fuera de la ciudad de residencia del trabajador. En los casos de disconformidad entre empresa y trabajador sobre la interpretación del concepto de enfermedad grave, ambas partes se someterán al arbitrio de la Comisión Paritaria del Convenio.
D) Por traslado del domicilio habitual: 1 día de licencia.
E) Por matrimonio: 15 días naturales de licencia. En los casos no previstos en la Ley y no mencionados anteriormente se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes. En los casos de licencia por matrimonio, si así lo solicita el trabajador, ésta deberá ser prolongada con la vacación anual que éste tenga devengada.
Licencia retribuida. —El personal femenino dispondrá de una hora de permiso retribuido durante el año siguiente al nacimiento de un hijo. Dicha hora será elegida por la trabajadora.
Licencia retribuida. Los trabajadores y trabajadoras podrán faltar al trabajo, sin pérdida de su retribución, por cual- quiera de los motivos previstos en el Estatuto de los Trabajadores; aumentándose un día más de los previstos en el artículo 37.3 que se reproducen exclusivamente para los trabajadores cuya jornada laboral comience entre las veintidós horas y las 4 horas de la madrugada, siempre que siendo posible exista preaviso a la empresa. El artículo 37 del Estatuto de los trabajadores recoge: “3. El trabajador o trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con dere- cho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o acreditación y formalización xx xxxxxx de hecho que legalmente este acreditado.
Licencia retribuida cve: BOE-A-2014-4856 La Dirección concederá licencia retribuida a los TCP que la soliciten, siempre que medien las causas siguientes, y por el tiempo que se señala:
1. Dos días laborables
a) Enfermedad grave, fallecimiento, entierro o funeral del cónyuge, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político. A las parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges. En caso de que el enfermo o difunto residiera fuera del punto de residencia del TCP, esta licencia se ampliará a cuatro días naturales.
Licencia retribuida. El TCP en situación de licencia retribuida, percibirá la prima por razón de viaje garantizada, o la parte alícuota que le corresponda por el número de días que haya permanecido en esta situación.
Licencia retribuida. La Compañía concederá licencias retribuidas a los pilotos que lo soliciten en los siguientes casos y por el tiempo que se indica:
1. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el piloto necesite viajar por este motivo, el plazo será de cuatro días.
2. Permiso por matrimonio: quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 9.2.6 el presente Convenio.
3. Un día natural por el matrimonio de un hijos, hermanos, hermanos políticos y padres, ampliable a dos días si se celebra en un lugar distinto al lugar de residencia xxx xxxxxx. Los días correspondientes a este tipo de licencia serán recuperables y se deberán otorgar al menos 60 días de preaviso para solicitar esta licencia.
4. Un día natural por traslado de domicilio habitual. cve: BOE-A-2023-15123 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los pilotos deben solicitar la licencia retribuida a la Compañía por escrito con la máxima antelación posible y, siempre que sea posible, con al menos 28 días naturales de antelación. La Compañía se reserva el derecho de solicitar documentación justificativa de las circunstancias alegadas para obtener dicha licencia.