Licencia sin sueldo Cláusulas de Ejemplo

Licencia sin sueldo. Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración máxima de 10 días, los trabajadores que lleven al servicio de la Empresa más de doce meses. En todo caso la concesión de la licencia aludida será potestativa por parte de la Empresa y siempre quedando suspendidas las relaciones laborales por citado período.
Licencia sin sueldo. Si un asegurado o suscriptor se acoge a una Licencia sin Sueldo, Licencia Militar sin Sueldo o Licencia Médico Familiar puede continuar o no con su contrato de plan médico. Lo cual el asegurado o suscriptor tiene que informar a la agencia o municipio y a First Medical Health Plan, Inc. para el debido proceso administrativo. • Si determina continuar con el contrato tendrá derecho al pago de la aportación patronal por un periodo que no excederá de 12 meses, siempre y cuando se reintegre al servicio al finalizar dicho periodo. De no reintegrarse finalizado dicho periodo, éste vendrá obligado a reembolsar al Secretario de Hacienda los desembolsos incurridos para el pago de las aportaciones patronales. Sin embargo, el Secretario de Hacienda podrá excluir de la obligación de reembolsar las aportaciones mencionadas a todo aquel empleado que se acoja a los beneficios del retiro por una condición de salud. • Un empleado que esté en licencia sin sueldo y no puede cubrir las primas del contrato vigente, podrá modificar dicha cubierta para reducir las mismas. Dicho cambio lo hará directamente con la entidad aseguradora y no está sujeto a las fechas límite para hacer cambios. • Si el plan de servicios de salud es mancomunado, notificará a la Oficina de Recursos Humanos de la agencia donde trabaje el cónyuge mancomunado. • Si el asegurado se reintegra al servicio público luego de terminada la licencia sin sueldo y no está acogido a un plan de servicios de salud éste tendrá hasta 60 días calendarios siguientes a la fecha del reingreso para solicitar ingresar a uno de los planes médicos contratados por la Administración de Servicios de Salud. • Si la licencia sin sueldo fue concedida bajo la Ley de Licencia Familiar y Médica de 1993, la cual entró en vigor el 5 xx xxxxxx de 1993 (Public Law 103-3) y el empleado determina continuar con el contrato, la cubierta podrá continuar en vigor por un periodo que no excederá de doce (12) semanas y tendrá derecho al pago de la aportación patronal correspondiente por el referido periodo. • Cuando un militar suscrito a un plan de beneficios de salud se acoge a una licencia militar sin sueldo y determina continuar con el contrato de seguros, deberá notificarle a la Oficina de Recursos Humanos de su agencia. La licencia militar sin sueldo es hasta que la persona regrese y no tiene que devolver la aportación patronal siempre y cuando sea activado para una necesidad específica. • Las licencias sin sueldo deben ser solicitadas por el emplea...
Licencia sin sueldo a) En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad. En aquellas empresas que el proceso productivo lo permita, los trabajadores con una antigüedad mayor de cinco años, podrán solicitar licencia sin sueldo por el límite máximo de doce meses (tiempo sabático), cuando la misma tenga como fin el desarrollo profesional y humano del trabajador.
Licencia sin sueldo. CVE 2018035437 La persona trabajadora puede disponer, con un preaviso de 7 días naturales, de hasta 24 horas anuales de licencia sin sueldo para atender asuntos personales o familiares, manteniéndose el alta en la Seguridad Social. En el caso de que se solicite simultáneamente, por 2 o más personas de la misma sección o departamento, se requerirá el acuerdo con la dirección de empresa. Se solicitará preferentemente a razón de jornadas completas y medias jornadas. De mutuo acuerdo se podrá pactar la recuperación en lugar del descuento de las horas realizadas. Data 28-9-2018
Licencia sin sueldo. A.- En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.
Licencia sin sueldo. Los trabajadores con antigüedad superior a un año tendrán derecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo de hasta un mes de duración, este permiso sin sueldo sólo podrá disfrutarse una vez cada dos años, deberá ser solicitada por el trabajador con una antelación mínima de un mes al comienzo de su disfrute y la empresa podrá negarla si otro trabajador de la misma sección ha solicitado esta excedencia con anterioridad para disfrutarla en las mismas fechas o si coincidiera con los periodos de máxima actividad del negocio.
Licencia sin sueldo. Podrá concederse por el órgano municipal competente, previo informe del/de la Jefe/a del Servicio correspondiente. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal laboral contratado no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica.
Licencia sin sueldo. Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a licencia sin sueldo, con reserva del puesto y horario de trabajo por un periodo entre uno y tres meses. El trabajador deberá avisar con una antelación mínima de quince días para que la empresa pueda planificar la ausencia y esta deberá dar una respuesta en un plazo máximo de quince días. En el caso de necesidades de producción, la empresa podrá ofrecer una contrapropuesta de disfrute de dicha licencia dentro de los seis meses posteriores a la fecha de solicitud. La licencia sin sueldo también puede ser solicitada y se concederá de forma inmediata sin estar sometida a los plazos anteriores, ante situaciones de urgencia sobrevenida de carácter grave que aquejen al trabajador, quien tendrá en todo caso que demostrarlas ante la empresa. Se entienden como tales, la enfermedad incapacitante de familiar en primer grado, los estragos en la vivienda habitual en razón de incendios o inundaciones y otros supuestos de similar imprevisibilidad y gravedad. En estos casos, si las causas de la licencia desaparecen, el trabajador deberá reincorporarse con carácter inmediato a su puesto, aunque no haya finalizado el plazo de licencia solicitado. En todos los casos, la licencia sin sueldo supondrá la suspensión del contrato y no es computable a efectos de antigüedad. Este permiso podrá disfrutarse en todo caso solamente una vez al año y nunca para ser utilizado con el fin de trabajar para otras empresas, competidoras o no, en cualquier tipo de régimen.
Licencia sin sueldo. El trabajador tendrá derecho a licencia sin sueldo por un tiempo máximo de cuatro meses para atender asuntos propios en materias relacionadas con la adopción internacional, o relacionadas con la salud, de carácter grave, de hijos, padres o hermanos. La discrepancia entre empresa y trabajador sobre otras causas distintas a las anteriores, y que pudieran gene- rar este derecho, se someterá a la decisión de la Comisión Paritaria del presente Convenio. La citada licencia no podrá ser solicitada sin que haya transcurrido al menos un año desde la concesión de otra anterior. Durante el tiempo de la citada licencia o al finalizar la misma el trabajador tendrá derecho a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. CONTRATACION:
Licencia sin sueldo. El EMPLEADOR es la persona que otorga permisos, considerando las necesidades del trabajador siempre y cuando éstas, no sean estipuladas en el código de trabajo.