LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Es obligación del supervisor y/o interventor hacer la liquidación del contrato en el plazo señalado en el mismo o dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato o convenio, durante la vigencia de las pólizas exigidas y enviar la respectiva acta a la Secretaría de Despacho correspondiente y a la Secretaría Jurídica, la cual deberá contener toda la información sobre la ejecución del contrato, firmada por el ordenador del gasto o por el delegado para contratar, contratista, supervisor y/o interventor. Cuando se liquiden contratos o convenios sin haber finalizado su ejecución, (por terminación por mutuo acuerdo, liquidación unilateral o incumplimiento en la ejecución), y en caso de quedar saldos en la cuenta correspondiente al anticipo, estos deberán ser reintegrados al Municipio a través del siguiente procedimiento: El Tesorero solicita el saldo de la cuenta a la entidad financiera, hace la respectiva conciliación y la remite al Interventor o supervisor. El supervisor y/o interventor elabora el acta de liquidación del contrato incluyendo el valor del saldo del anticipo a favor del Municipio, la que deberá ser firmada por el Ordenador del Gasto, Tesorero, Interventor y/o supervisor y Contratista. En el caso que el Contratista no firme el acta de liquidación, deberá enviarla directamente a la Secretaría Jurídica para la elaboración de la respectiva resolución de liquidación unilateral del contrato. La secretaría Jurídica elabora la resolución de liquidación unilateral del contrato, debiendo acatarse y observarse el debido proceso. En firme la resolución, el Tesorero elabora la autorización para el retiro del valor del anticipo a reintegrar, anexando copia de ésta. Verificar que todos los trabajadores o empleados en la ejecución del contrato se encontraban afiliados al sistema de seguridad social, es decir a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Para el efecto solicitará mensualmente copia de los pagos efectuados, y al finalizar el contrato el paz y salvo por concepto de salarios y pagos a los empleados expedido por la Oficina Regional del Trabajo Elaborar el acta de liquidación, la cual será suscrita por las partes el supervisor y/o el interventor, remitirla a la Secretaría Jurídica, dentro de los términos legales. Señalando los pagos efectuados y toda la información relac...
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. El Socio Liquidador se obliga a cubrir las cantidades de dinero, valores o ambos que resulten a cargo de la Cámara de Compensación y en favor del Cliente o, en su caso, a cargo del Cliente y en favor de la Cámara de Compensación, con motivo de la compensación a que se refiere la cláusula décima segunda, en los términos previstos en el Reglamento de la Cámara de Compensación. En caso de que el Socio Liquidador se vea obligado a cubrir a la Cámara de Compensación, por cuenta del Cliente, cantidades de dinero, valores o ambos que hubiesen resultado a su cargo de conformidad con lo establecido en el presente convenio, el Contrato de Fideicomiso, el Reglamento, Manual Operativo y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación, el Cliente se obliga a reembolsar al Socio Liquidador, sin necesidad de declaración judicial, el importe total de las cantidades pagadas, sin deducción, contribución o retención alguna, el Día Hábil siguiente a la fecha que éstas hubiesen sido efectivamente pagadas. Lo anterior en el entendido que de no realizar el pago, se generarán intereses moratorios en términos de lo dispuesto por la cláusula trigésima primera del presente convenio. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que la liquidación de las Operaciones que celebre como comprador y/o vendedor, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el Manual Operativo de la Cámara de Compensación, así como en las Condiciones Generales de Contratación correspondientes.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Interventor o Supervisor, Contratista, Jefe Oficina de Contratación, Gerente Una vez se ejecute el contrato cumpliendo con las obligaciones pactadas dentro los plazos establecidos. Por incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. Por mutuo acuerdo entre las partes o por nulidad absoluta del contrato. De acuerdo al procedimiento GJ-CONT-P- 001-004 En la Oficina del Supervisor o Interventor designado, para posterior revisión por la Oficina de Contratación A fin de declarar x xxx y salvo por cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes. Por incumplimiento grave que afecta de manera directa el objeto contractual. Por orden de juez por no encontrarlo conforme a la ley.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Corresponde a la etapa pos contractual en la cual se efectúa un balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, etapa en que las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Los contratos de obra y los de tracto sucesivo, serán objeto de liquidación; procedimiento que se efectuará dentro de los cuatro
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Para la liquidación del contrato de obra es necesario que EL CONTRATISTA presente a EL CONTRATANTE, los siguientes documentos:
1. Pólizas actualizadas a valor y fecha final junto con recibo de pago;
2. Certificado de aportes al FIC en el que aparezca: Nombre de la obra, Número de contrato y valor final ejecutado;
3. Xxx y salvo xx Xxxxxxx de obra y SISOMA
4. PAZ Y SALVO MINISTERIO DE TRABAJO
5. Última planilla de pagos de seguridad social;
6. Xxx y salvo firmado por cada trabajador que estuvo en la obra, donde se certifica que le fueron pagados todas sus prestaciones sociales y salarios por los trabajos realizados (con el nombre de la obra);
7. Certificación emitida por ARL de accidentalidad en la obra durante el periodo del contrato, investigaciones y cierres de accidentes de trabajo
8. Certificación con el número del contrato firmada por el contador y/o Revisor Fiscal que certifica que está al día en parafiscales, seguridad social y nómina (adjuntar fotocopia de cédula, tarjeta profesional del contador y certificado de antecedentes de la JCC);
9. Acta entrega de documentación de obra (Planos Record, Manual de mantenimiento, Manual de Funcionamiento, Catálogos, Garantías, Certificaciones, Dossier, Otros
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Al respecto cabe recordar que el procedimiento de “TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS CODIGO: BS-PR-016 Versión 5” es liderado por el Grupo de Contratos de la Secretaría General y es importante establecer controles oportunos para realizar la solicitud de las liquidaciones a los supervisores o diseñar los canales de comunicación con los mismos que permitan generar de manera preventiva las acciones que conlleven a una liquidación oportuna de los contratos La liquidación es el procedimiento a través del cual una vez concluido el contrato, las partes cruzan cuentas respecto a sus obligaciones recíprocas y que el objetivo de la liquidación es determinar si estas pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. El objetivo en este numeral es verificar el cumplimiento de las cláusulas de liquidación contenidas en los convenios o contratos de la vigencia 2014. Se tomó una muestra de once (11) contratos así: Licitación Publica tres (3) que corresponden al 100% Selección Abreviada siete (7) que corresponden al 43% Concurso de Méritos uno (1) que corresponden al 33% Cantidad de Contratos Seleccionados
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. C. Desembolsos 6. Pagos
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. La liquidación de los contratos derivados del Encargo Fiduciario No.1000/2014, se efectuara de conformidad con lo previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, con el siguiente procedimiento.
5.1. Fiduciaria La Previsora S.A. una vez reciba el informe final de Interventoría, elaborará el acta de liquidación, previo a la realización del último pago del contrato.
5.2. Para la liquidación de los contratos, el Fideicomitente enviará a la Fiduciaria los siguientes documentos:
5.3. La Fiduciaria remite al Ministerio de Educación Nacional o a la Administrador Temporal, las actas de liquidación de los contratos para que sean firmadas por los contratistas.
5.4. La Administración Temporal o el Ministerio de Educación Nacional, según corresponda recibe el acta de liquidación y en el término máximo de 10 días calendario, la devuelve a Fiduciaria La Previsora S.A., debidamente firmada por el contratista.
5.5. Si la liquidación bilateral no procede, el Ministerio de Educación Nacional o a la Administración Temporal, remitirá a Fiduciaria La Previsora S.A., las comunicaciones enviadas al contratista dentro del término establecido para la liquidación bilateral, que demuestren el interés por parte del contratante para liquidar el respectivo contrato; con base en lo cual Fiduciaria La Previsora S.A., elaborará el acto administrativo de liquidación unilateral, y la remitirá al Ministerio de Educación Nacional, para la firma correspondiente por parte del Ordenador del Gasto.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Será responsabilidad del interventor y/o supervisor del contrato, según sea el caso, llevar a cabo todas las actividades tendientes a lograr la correcta liquidación del contrato fuente de supervisión o vigilancia, quien podrá solicitar la asesoría y el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica y del Proceso Financiero – Secretaría General en los aspectos jurídicos y económicos de terminación del contrato, respectivamente. Para la liquidación de los contratos, el interventor y/o supervisor, según sea el caso, contará con los términos que la Ley establece. Si vencidos los términos xx Xxx aún no ha sido posible la liquidación del contrato, éste deberá presentar ante la Dirección General de la UAERMV un informe por escrito en el que esboce de manera clara las razones jurídicas, técnicas y económicas por las cuales no se ha podido liquidar, presentando los soportes respectivos. ACTIVIDADES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO En la elaboración de los estudios previos se determinará la necesidad de realizar actividades posteriores a la terminación del contrato, es el caso de los contratos de obra a fin de verificar su estabilidad y demás aspectos técnicos que se consideren pertinentes.