LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO. La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición o reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la empresa de seguros. El monto asegurado se entiende reducido, desde el momento del siniestro, en una cantidad igual a la indemnización pagada por la empresa de seguros.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO a) Fallecimiento: Para la liquidación del capital asegurado sobre la vida de un Deudor Asegurado, el Acreedor deberá presentar la Partida de Defunción legalizada y el estado de cuenta, junto con una carta en la que conste el saldo que el mismo adeudaba.-
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO. Si el Asegurado, al momento de descubrirse un siniestro, fuera deudor del AFIANZADO O CONTRATISTA, por cualquier concepto, al pagar la indemnización se descontará el monto de dicha deuda. La Aseguradora podrá utilizar transferencias o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos y pagos de siniestros a los beneficiarios de la póliza mediante dinero, si los últimos lo consideran.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO. Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro cubierto por esta Póliza, pagará al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, siempre que ella hubiere optado por el pago en vez de la ejecución de las reparaciones o del reemplazo del vehículo asegurado (caso de pérdida total). En caso de pérdidas parciales, la Compañía se reserva el derecho de aplicar una adecuada depreciación al vehículo asegurado o a sus piezas y accesorios que hayan sufrido daños a consecuencia del siniestro que, a su ocurrencia, se encontraban con desgaste o en evidente mal estado de conservación. La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso, intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude al Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía, o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO. La liquidación determinará los costos a ser indemnizados por parte de la Aseguradora al Asegurado una vez que se han cumplido la entrega de la información solicitada por la Compañía Aseguradora y haber analizado que la misma tiene derecho a la indemnización del reclamo presentado. La indemnización será pagada al Asegurado transferencia, o medios de pago electrónicos o cheque. Si el Asegurado, al momento de descubrirse un siniestro, fuera deudor del Contratista y/o Afianzado, por cualquier concepto, al pagar la indemnización se descontará el monto de dicha deuda. Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Seguros que indica: "Para el cobro de la fianza, el Asegurado deberá proceder de acuerdo con lo que la ley, la obligación principal y la póliza establezcan en lo pertinente a notificación y trámite. Se adjuntarán los documentos que acrediten el incumplimiento en lo que se refiera a la obligación afianzada, así como a la naturaleza y monto del reclamo".
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO. Procedimiento establecido para ajustar los daños provocados por un siniestro, determinar la procedencia de la cobertura contratada en la póliza y el monto de la indemnización a pagar, si corresponde.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO. La Compañía indemnizara los gastos incurridos para reponer soportes de datos y datos, así como para reproducir los datos si fuera necesario y registrarlos en los soportes de datos; sin embargo, la indemnización total no puede exceder por año la suma asegurada a primer riesgo, deduciéndose en cualquier siniestro el deducible indicado en las Condiciones Particulares.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO. La Compañía indemnizara los gastos incurridos durante el periodo de indemnización para mantener el proceso de datos a su nivel anterior, siempre que los gastos sean adicionales a los de la operación normal. En ningún caso la indemnización puede exceder a la indemnización máxima diaria multiplicada por el número de días de trabajo cubiertos por el periodo de indemnización. En el caso concreto, la indemnización se limitara a los gastos reales diarios, cuando son inferiores a los gastos máximos, multiplicados por el número de días de trabajo compensados Paradas de menos de carencia indicada en las Condiciones Particulares se excluyen del seguro. Cuando una parada excede la carencia, la indemnización se reduce en la misma proporción que existe entre el tiempo de carencia y la duración total de la parada.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO. Con fundamento en el principio legal indemnizatorio del contrato de seguro, según el cual este contrato es de mera indemnización y por lo tanto no podrá constituir motivo de lucro para el Asegurado, se de- terminan las siguientes bases de indemnización: a)Los montos que deba pagar la Compañía por concepto de indemniza- ción, en virtud de la ocurrencia de cualquiera de los riesgos cubier- tos por la presente Póliza, no podrán exceder, en ningún caso, de las sumas fijadas como límites para cada uno de los riesgos amparados, sin que se pueda compensar la diferencia de valor asegurado de algu- nos de los riesgos amparados con el exceso de otros. b)Si durante el trámite del reclamo y antes de que la Compañía pague la indemnización, se recuperen los bienes asegurados, el Asegurado está obligado a recibirlos y no puede hacer cesión o abandono de los mismos a la Compañía. Entiéndase que, en ningún caso la Compañía está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes x xxxx- res afectados o dañados. c)En caso de máquinas, instalaciones, muebles, enseres y equipos en general, el valor asegurado en todo momento debe corresponder a su valor real actual. La indemnización se cuantificará en base de la pérdida sufrida a la época del daño, tomando en cuenta las caracte- rísticas de materiales, edad y uso de los bienes afectados, aplicando POLIZA Nro. 14D-0080078 VIGENCIA: 14/04/2023 HASTA: 14/04/2024 en cada caso la correspondiente depreciación y sin exceder en ningún caso del valor asegurado contratado. d)En caso de mercancías, materias primas y demás existencias asegura- das de este tipo que sean nuevas, la indemnización se calculará sobre la base de su costo actual, sin aplicar depreciación por uso, sin in- cluir ganancia alguna para el Asegurado y sin exceder en ningún caso valor asegurado contratado. e)La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como re- sultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con mo- tivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente. f)Todas las operaciones referentes a esta Póliza, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; en caso de que, por pérdida o conveniencia del Asegurado, se requiera realizar la operación en moneda extranjera, tanto el pago de la prima como el pago de...
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO. Una vez determinada la cobertura del reclamo presentado por el Asegurado, la Compañía procederá con la liquidación del siniestro, descontando del monto total de la pérdida ajustada el valor del deducible y el infraseguro, de ser el caso, según las condiciones estipuladas en la presente póliza, pudiendo la Aseguradora reconstruir o reparar la(s) aeronave(s) destruida(s) o averiada(s); reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos; o, pagar en dinero en efectivo.