LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. Una vez concluida la ejecución del presente Xxxxxxxx se suscribirá entre LAS PARTES la correspondiente “Acta de liquidación de Convenio”, previo informe técnico y jurídico de las áreas designadas por LAS PARTES junto con los documentos de respaldo respectivos, la misma que tendrá como efecto la terminación de todas las obligaciones que contrajeron LAS PARTES al momento de su suscripción.
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. El “MINISTERIO” y la “EMPRESA”, a través de sus Administradores y luego de terminado el presente Convenio, suscribirán el Acta respectiva, en la que se dejará constancia de la liquidación, técnica, económica y del cumplimiento cabal de lo convenido. La liquidación pormenorizada de los recursos utilizados, será parte integrante de la respectiva Acta. Una vez suscrita el Acta, los Administradores de cada entidad informarán a sus autoridades de los logros alcanzados y entregarán una copia de este documento a las mismas.
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. La liquidación del presente convenio se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirá las partes y el(los) supervisor(es) del convenio, en el plazo señalado en los estudios previo o dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a). Informe final de supervisión y recibo a satisfacción del cumplimiento del objeto y compromisos; expedida por el supervisor del convenio, en la que se incluya el balance económico del mismo (informe final de supervisión). b). Certificación de saldos y desembolsos expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera del MINISTERIO. DÉCIMA SÉPTIMA.- NO VINCULACIÓN LABORAL: El presente Convenio no implica relación laboral alguna ente los firmantes ni sus empleados públicos o contratistas, por lo cual el MINISTERIO no asumirá responsabilidad alguna por los hechos derivados de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y otros de similar naturaleza. DÉCIMA OCTAVA.-
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. Una vez finalizado el plazo del convenio se suscribirá entre LAS PARTES el acta de terminación o finiquito del Convenio la misma que tendrá como efecto la liquidación de todas las obligaciones que contrajeron, según se indica en las cláusulas: Cuarta, numeral 4.1.4.; y Séptima, numeral 7,3.
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio se liquidará de común acuerdo por las partes dentro de los cuatro
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. 1. En el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por los mismos representantes de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que permita, dentro del marco jurídico y fiscal más conveniente, que: La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituya a sus propietarios. El material inventariable se atribuya a la entidad que sea propietaria del mismo. Cada una de las entidades firmantes disponga del destino que deba darse a su respectivo personal. El material adquirido con recursos generados por el proyecto o financiado conjuntamente por las entidades firmantes, se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. Además de los casos señalados, procederá a liquidarse el Convenio de mutuo acuerdo entre Escaneado con CamScanner
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio se liquidará en un término de cuatro (04) meses contados a partir de su vencimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.