Common use of LIQUIDACIÓN UNILATERAL Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La liquidación unilateral es la decisión que adopta la entidad mediante acto administrativo en aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido. La entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La validez del acto de liquidación está supeditada a que la entidad haya solicitado la presencia del contratista con el fin de liquidar el contrato. La expedición del acto sin un proceso previo de invitación, genera, entonces, la anulabilidadde tal acto por abuso de poder o violación del debido proceso. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Samples: Contracting Manual, Contracting Manual, Manual De Contratación

LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La liquidación unilateral es la decisión que adopta la entidad mediante el acto administrativo que adelanta la entidad, cuando por circunstancias del contratista no está de acuerdo en los términos que ha quedado la liquidación bilateral o por común acuerdo y se reúsa en firmarla en tales condiciones. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido. La , la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La validez del acto de liquidación está supeditada a que la entidad haya solicitado la presencia del contratista con el fin de liquidar el contrato. La expedición del acto sin un proceso previo de invitación, genera, entonces, la anulabilidadde anulabilidad de tal acto por abuso de poder o violación del debido proceso. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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