MARCO NORMATIVO Cláusulas de Ejemplo

MARCO NORMATIVO. Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.
MARCO NORMATIVO. Ley 80 de 1989: Por la cual se crea el Archivo General de la Nación, se establece el sistema nacional de archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructura.
MARCO NORMATIVO. La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y su Reglamento, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Código Civil Federal; Código Fiscal de la Federación; Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del 2005; Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y las demás disposiciones administrativas de carácter federal aplicables.
MARCO NORMATIVO. El actual marco normativo de la gestión de residuos sólidos actual tiene su origen en el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) y a la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional). De esta primera etapa normativa sobresale la preocupación del Estado por la reglamentación técnica y los aspectos ambientales, con una preferencia explícita por fomentar procesos de reciclaje y modificar patrones de producción y consumo de bienes para minimizar la generación de residuos sólidos. Con la expedición de la Constitución Política de 1991 y de las Leyes 99 de1993 y 142 de 1994, se estableció un marco institucional para el desarrollo empresarial del servicio público domiciliario de aseo, con el fin de asegurar su prestación eficiente, bajo la responsabilidad de los municipios y distritos. Adicionalmente, se planteó la necesidad de crear una política nacional para el manejo de los residuos sólidos, basada en la gestión integral y en la prestación del servicio de aseo de manera planificada. Es así como se diseñó una estrategia para el desarrollo de instrumentos normativos, técnicos y de capacitación, establecida en el Decreto 1713 de 2002, el cual articula el componente ambiental del manejo de los residuos sólidos mediante la prestación del servicio público de aseo; especialmente, se incluyen los siguientes aspectos: - Establecer las condiciones ambientales mínimas que se deben cumplir en cada uno de los componentes del servicio público de aseo. - Introducir un instrumento de planificación del sector, denominado “Plan Regional o Local de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS”, mediante el cual las entidades territoriales deben establecer estrategias, programas y proyectos sostenibles a corto, mediano y largo plazo. En la búsqueda de soluciones, el Gobierno Nacional promulgó además la Resolución 1045 de 2003, a través de las cuales comprometió a los municipios con la formulación e implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). En coherencia con la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS) y en armonía con los lineamientos planteados a nivel mundial en eventos como la Cumbre de Río y la Cumbre de Johannesburgo, se definió la jerarquía para la gestión de los residuos sólidos, que integra, en su orden, la reducción en la generación, su aprovechamiento y valorización, el tratamiento y la disposición final (Marmolejo et al., 2010). En el año 2013, el Ministerio de Viviend...
MARCO NORMATIVO. El presente llamado a Licitación Pública se regirá por lo normado en el artículo N° 31 concordante con el primer párrafo del artículo N° 32 de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21 y la Ley N° 6.379; por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC -Buenos Aires Compras-, aprobado por Disposición Nº 167/GCABA/DGCYC/21 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones técnicas publicado en BAC. Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales.
MARCO NORMATIVO. El manejo pre-contractual, contractual y post-contractual se ceñirá al siguiente marco normativo: Constitución Política de 1991, artículos 83, 84, 86, 88, 90,150, 209, y 333 entre otros. Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la Contratación con recursos públicos. Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Ley 715 de 2001, capítulo III artículos 11, 12, 13 y 14. Ley 734 de 2002, mediante la cual se expide el código disciplinario único. Decreto 4791 de 2008 por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales. Compilación en Decreto 1075 de 2015. Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública – artículo 94 – Mínima cuantía. Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública. Decreto 1082 de 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL" Decreto 1075 2015
MARCO NORMATIVO. La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y su Reglamento, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Código Civil Federal; Código Fiscal de la Federación; Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del 2005; Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y las demás disposiciones administrativas de carácter federal aplicables.
MARCO NORMATIVO. Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en mate- ria de Seguridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha Ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
MARCO NORMATIVO. En todo lo no previsto en este Contrato, serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Operaciones en Rueda, la ley de Operaciones de Reporte, y las demás normas peruanas que regulen o complementen estas disposiciones. En caso de discrepancia entre lo estipulado en el presente contrato y las normas legales que lo rigen, primarán estas últimas. Todas las cláusulas de este contrato se regulan y complementan con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Intermediación. Suscrito en la ciudad de Lima, en dos ejemplares, por ambas Partes en señala de conformidad, con fecha de de .
MARCO NORMATIVO. LOS LICITANTES AL PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN DAN POR HECHO QUE CONOCEN LA LEY, SU REGLAMENTO, LAS PRESENTES BASES Y DEMÁS PRECEPTOS LEGALES, ASÍ COMO LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES AL FINCAMIENTO DE CONTRATOS CON DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.