Mecanismos de mitigación. El mecanismo más habitual para mitigar el riesgo de construcción (sobrecostos y sobreplazos) por parte del concesionario es la firma de un contrato de construcción a precio y plazo cerrado con un tercero constructor mediante un contrato EPC (Engineering, Procurement and Construction) y la contratación del paquete de seguros, con coberturas de construcción y/u operación, según el caso. Para la gestión de este riesgo, debe existir una adecuada supervisión (tanto en el aspecto presupuestal como en el de ingeniería) y velar por el cumplimiento de los estudios técnicos (Estudios Definitivos de Infraestructura, Estudios de Impacto Ambiental, entre otros) aprobados por la autoridad competente. Asimismo, el OPIP deberá considerar en las bases los parámetros técnicos de precalificación de los postores respecto a la experiencia del ejecutor de la construcción, quien debe ostentar la experiencia necesaria —expresado en años de operación, en el número de proyectos similares antes ejecutados o en otro parámetro equivalente— para desarrollar el proyecto. De igual manera, en las Fases de Formulación y Estructuración, el OPIP deberá establecer el cronograma para el desarrollo del proyecto, el cual contenga los plazos para el cumplimiento de las actividades que conforman la ruta crítica, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362. No obstante, como se observa en los apartados siguientes, cada tipología de riesgos que genera sobrecostos y/o sobreplazos de construcción puede tener mecanismos de mitigación ad hoc.
Mecanismos de mitigación. Como la oportuna adquisición de los terrenos es un requisito para la estructuración contractual, debe existir certeza de que éstos estarán disponibles en las fechas requeridas para cumplir con la planificación de las obras y no generar demoras en la construcción y puesta en servicio. Para ello: El OPIP, en la Fase de Formulación, debe desarrollar un plan de adquisición y expropiaciones que identifique los predios (propietarios y posesionarios de los mismos) a adquirir o expropiar. Precisamente, en esta Fase de Formulación, el OPIP debe elaborar, sobre la base de los Estudios Técnicos del proyecto, el documento denominado Informe de Evaluación, el mismo que contiene información necesaria para definir la conveniencia técnica, económica y legal de desarrollar el proyecto como APP, así como detectar contingencias significas que pudieran retrasar el proceso de promoción. En relación a esto, el párrafo 44.2 del artículo 44 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 establece que el Informe de Evaluación debe contener información mínima sobre la capacidad presupuestal de la entidad para dar cumplimiento con los compromisos firmes asumidos, que incluyen los gastos estimados de adquisición y/o expropiación de terrenos y reubicaciones o reasentamientos, así como la meta de liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado. Respecto a la meta de liberación de predios y áreas, de acuerdo con el párrafo 44.4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, ésta debe ser definida en base a la información que le remite la entidad pública titular del proyecto, y cumplida por la entidad en la forma y plazos indicados en el Informe de Evaluación. Tal como lo establece la normativa, el cumplimiento de la meta de liberación de predios y áreas es requisito previo para la adjudicación del proyecto. De la misma manera, el procedimiento previsto, también los costos proyectados y plazos diseñados para su ejecución, presupuesto previsto, el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) de ser el caso, entre otros.
Mecanismos de mitigación. Como principal mitigante, el concedente deberá realizar estudios detallados de las condiciones geológicas durante la fase de formulación, los cuales serán perfeccionados o complementados en la fase de estructuración de manera tal que permitan:
Mecanismos de mitigación. El concesionario deberá adecuar sus procesos y métodos constructivos de manera que la afección ambiental sea mínima y siempre en los parámetros impuestos. El párrafo 44.2 del artículo 44 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 establece que el Informe de Evaluación debe contener información mínima sobre el Plan de Implementación del proyecto, que incluya la descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, ambiental y social para el desarrollo del proyecto. Asimismo, respecto al instrumento de gestión ambiental, se recomienda que en el proceso de promoción la entidad pública o el OPIP tramiten el respectivo instrumento ambiental de manera previa a la adjudicación del contrato.
Mecanismos de mitigación. Como medida de mitigación, es recomendable desarrollar en la Fase de Formulación un estudio arqueológico detallado6, de modo que se identifiquen los lugares en los que la probabilidad de hallazgos arqueológicos significativos sea alta y, en su caso, se tomen las precauciones o medidas oportunas para reducir su impacto sobre el proyecto.
Mecanismos de mitigación. En términos generales, se recomienda que, en la Fase de Formulación, se ejecuten estudios y un análisis detallado de las necesidades del concedente9, de modo que todo aquello que se prevea necesario para alcanzar los objetivos de las entidades con el proyecto sea incluido en esta fase y no se requiera posteriormente modificar el contrato.
Mecanismos de mitigación. El mecanismo de mitigación más idóneo para este riesgo es el establecimiento de cláusulas debidamente detalladas en el contrato que prevean y regulen el mecanismo de compensación y cálculo ante la eventualidad de su ocurrencia..
Mecanismos de mitigación. Las bases del proceso de promoción respectivo deben definir los parámetros financieros de precalificación para los postores, y en este sentido garantizar capacidad financiera suficiente de éstos para los requerimientos de capital que implica la ejecución del proyecto. El OPIP es responsable de la adecuada estructuración del proyecto, para lo cual debe comunicar y coordinar con las entidades financieras y sponsors del proyecto para la incorporación de supuestos coherentes en la estructuración financiera correspondiente. Asimismo, los costos de las fuentes de financiamiento considerados en la estructuración deberán ser las xx xxxxxxx. De manera opcional, en las bases del proceso de promoción respectivo se podrá solicitar que los postores presenten una carta de intención de una entidad financiera que presente las condiciones en las que dicha entidad estaría dispuesta a financiar el proyecto. Para ello, el proceso de promoción consideraría un plazo razonable para la obtención de este documento. El OPIP deberá determinar este plazo durante la fase de estructuración mediante sondeos xx xxxxxxx con posibles postores y financistas.
Mecanismos de mitigación. Este es un riesgo que el concesionario mitigará mediante un contrato de construcción a precio y plazo cerrado con su contratista.
Mecanismos de mitigación. El OPIP deberá analizar la viabilidad financiera del proyecto, incluidos los cierres de financiamiento previos de proyectos de similar tipología y complejidad, contactando con las entidades financieras nacionales y/o extranjeras que puedan participar del financiamiento del proyecto mediante un sondeo xx xxxxxxx. Conviene tener en cuenta además que, existen determinadas infraestructuras que generan flujos de ingresos en moneda extranjera, como aeropuertos (mediante el cobro de tasas aeroportuarias e ingresos del duty free), infraestructuras fronterizas u otros, en los que el concesionario podría endeudarse en moneda extranjera con cargo a estos flujos en divisas que actuarían como cobertura.