Common use of Medidas provisionales Clause in Contracts

Medidas provisionales. 1. En los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios com- prendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, las personas físi- cas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provi- sionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intere- ses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudica- ción del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con ante- rioridad a su interposición. 2. Serán órganos competentes para adoptar las medidas provisionales los señalados en el apartado 4 del artículo anterior. 3. La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguien- tes, a la presentación del recurso o escrito en que se soli- citen, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. 4. Cuando de la adopción de las medidas provisiona- les puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aque- llas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. 5. La suspensión del procedimiento que pueda acor- darse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposicio- nes por los interesados. 6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

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Medidas provisionales. 1. En los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios com- prendidos comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, las personas físi- cas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provi- sionales provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intere- ses intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudica- ción adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con ante- rioridad anterioridad a su interposición. 2. Serán órganos competentes para adoptar las medidas provisionales los señalados en el apartado 4 del artículo anterior. 3. La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguien- tessiguientes, a la presentación del recurso o escrito en que se soli- citensoliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. 4. Cuando de la adopción de las medidas provisiona- les provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aque- llas aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. 5. La suspensión del procedimiento que pueda acor- darse acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposicio- nes proposiciones por los interesados. 6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Medidas provisionales. 1. En los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios com- prendidos comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 193.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, las personas físi- cas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provi- sionales provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intere- ses intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudica- ción adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con ante- rioridad anterioridad a su interposición. 2. Serán órganos competentes para adoptar las medidas provisionales los señalados en el apartado 4 del artículo anterior. 3. La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguien- tessiguientes, a la presentación del recurso o escrito en que se soli- citensoliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. 4. Cuando de la adopción de las medidas provisiona- les provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aque- llas aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. 5. La suspensión del procedimiento que pueda acor- darse acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposicio- nes proposiciones por los interesados. 6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.. Ap. 1 modificado por art. único de Orden EHA/3497/2009, de 23 diciembre RCL\2009\2604. Equivalente a art. 60BIS de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380 La LCSP reduce el ámbito de aplicación de estas medidas a los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 206.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros. Debe destacarse de la regulación de las medidas provisionales el plazo para resolver su solicitud: dos días hábiles desde que se presenta la solicitud (silencio negativo) y el hecho de que las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido. [ FEV 22-06-2000]

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Medidas provisionales. 1. En los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios com- com­ prendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, las personas físi- físi­ cas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provi- provi­ sionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intere- intere­ ses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudica- adjudica­ ción del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con ante- ante­ rioridad a su interposición.interposición.‌‌ 2. Serán órganos competentes para adoptar las medidas provisionales los señalados en el apartado 4 del artículo anterior. 3. La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguien- siguien­ tes, a la presentación del recurso o escrito en que se soli- soli­ citen, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. 4. Cuando de la adopción de las medidas provisiona- provisiona­ les puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aque- aque­ llas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. 5. La suspensión del procedimiento que pueda acor- acor­ darse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposicio- proposicio­ nes por los interesados. 6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

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Medidas provisionales. 1. En los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios com- prendidos comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, las personas físi- cas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provi- sionales provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intere- ses intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudica- ción adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo Artículo anterior o, de forma independiente, con ante- rioridad anterioridad a su interposición. 2. Serán órganos competentes para adoptar las medidas provisionales los señalados en el apartado 4 del artículo Artículo anterior. 3. La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguien- tessiguientes, a la presentación del recurso o escrito en que se soli- citensoliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. 4. Cuando de la adopción de las medidas provisiona- les provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aque- llas aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. 5. La suspensión del procedimiento que pueda acor- darse acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposicio- nes proposiciones por los interesados. 6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

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Medidas provisionales. 1. En los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios com- prendidos comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 193.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, las personas físi- cas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provi- sionales provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intere- ses intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudica- ción adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con ante- rioridad anterioridad a su interposición. 2. Serán órganos competentes para adoptar las medidas provisionales los señalados en el apartado 4 del artículo anterior. 3. La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguien- tessiguientes, a la presentación del recurso o escrito en que se soli- citensoliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. 4. Cuando de la adopción de las medidas provisiona- les provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aque- llas aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. 5. La suspensión del procedimiento que pueda acor- darse acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposicio- nes proposiciones por los interesados. 6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

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Medidas provisionales. 1. En los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios com- prendidos comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 193.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, las personas físi- cas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provi- sionales provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intere- ses intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudica- ción adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con ante- rioridad anterioridad a su interposición. 2. Serán órganos competentes para adoptar las medidas provisionales los señalados en el apartado 4 del artículo anterior. 3. La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguien- tessiguientes, a la presentación del recurso o escrito en que se soli- citensoliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. 4. Cuando de la adopción de las medidas provisiona- les provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aque- llas aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. 5. La suspensión del procedimiento que pueda acor- darse acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposicio- nes proposiciones por los interesados. 6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público

Medidas provisionales. 1. En los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios com- com­ prendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, las personas físi- físi­ cas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provi- provi­ sionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intere- intere­ ses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudica- adjudica­ ción del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con ante- ante­ rioridad a su interposición.interposición.‌‌‌‌‌‌‌‌‌ 2. Serán órganos competentes para adoptar las medidas provisionales los señalados en el apartado 4 del artículo anterior. 3. La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguien- siguien­ tes, a la presentación del recurso o escrito en que se soli- soli­ citen, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. 4. Cuando de la adopción de las medidas provisiona- provisiona­ les puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aque- aque­ llas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. 5. La suspensión del procedimiento que pueda acor- acor­ darse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposicio- proposicio­ nes por los interesados. 6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

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Medidas provisionales. 1. En los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios com- prendidos comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, las personas físi- cas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provi- sionales provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intere- ses intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudica- ción adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con ante- rioridad anterioridad a su interposición. 2. Serán órganos competentes para adoptar las medidas provisionales los señalados en el apartado 4 del artículo anterior. 3. La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguien- tessiguientes, a la presentación del recurso o escrito en que se soli- citensoliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. 4. Cuando de la adopción de las medidas provisiona- les provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aque- llas aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. 5. La suspensión del procedimiento que pueda acor- darse acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposicio- nes proposiciones por los interesados. 6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

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