Common use of MEDIDORES Clause in Contracts

MEDIDORES. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la empresa de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA]. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o con dominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual. La prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario. En todo caso es obligación de los suscriptores o usuarios, la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los instrumentos necesarios para medir los consumos de agua, y en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales. Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA] Los suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar la instalación de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o usuarios deberán realizar a su cargo todas las obras requeridas para la instalación de los mismos, y la empresa podrá autorizar la independización del servicio en el caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización y la ejecución por los beneficiarios de las adecuaciones técnicas requeridas. En todo caso la cajilla del medidor y todos los elementos instalados en la misma, como el medidor, llave o registro xx xxxxx, racores, universales, etc., únicamente podrán ser manipulados o intervenidos por el personal técnico de la persona prestadora de los servicios, y en tal virtud el propietario o poseedor del predio y/o el suscriptor o usuario de los servicios será responsable de cualquier intervención o manipulación indebida y no autorizada de dichos elementos o dispositivos. Los tipo de medidores que pueden ser instalados en los predios son los que se presentan en la siguiente tabla, y dependerán de las condiciones de uso del servicios, en términos de demanda hidráulica, tipo de usuario, estado y características de las instalaciones internas, etc., conforme a lo previsto en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico [RAS]5 y en el Código Colombiano de Fontanería contenido en la Norma Técnica Colombiana NTC 1500. VELOCIDAD VOLUMÉTRICOS HÍBRIDOS TIPO CHORRO ÚNICO PISTÓN OSCILANTE COMBINADOS 5 Reglamento adoptado mediante Resolución N° 0330 de 2017 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Solo podrán instalarse medidores de consumo de agua potable suministrados u homologados por la Empresa, que cumplan, cuando menos, las siguientes condiciones: Instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro único o chorro múltiple para los diámetro de ½” a 1 ½”. Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura mixta por agujas y tambores numerados. Para instalaciones verticales: medidor tipo volumétrico, pistón oscilante para el diámetro de ½” a 1”. Totalizador de registro cerrado con lectura mixta por agujas y tambores numerados Para instalaciones de altos consumidores: medidores electromagnéticos para los diámetros de 2” a 4” Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura digital. Estos medidores deberán cumplir con las normas técnicas vigentes. El error máximo tolerado será:

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MEDIDORES. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la empresa de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA]. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o con dominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual. La prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario. En todo caso es obligación de los suscriptores o usuarios, la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los instrumentos necesarios para medir los consumos de agua, y en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales. Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA] Los suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar la instalación de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o usuarios deberán realizar a su cargo todas las obras requeridas para la instalación de los mismos, y la empresa podrá autorizar la independización del servicio en el caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización y la ejecución por los beneficiarios de las adecuaciones técnicas requeridas. En todo caso la cajilla del medidor y todos los elementos instalados en la misma, como el medidor, llave o registro xx xxxxx, racores, universales, etc., únicamente podrán ser manipulados o intervenidos por el personal técnico de la persona prestadora de los servicios, y en tal virtud el propietario o poseedor del predio y/o el suscriptor o usuario de los servicios será responsable de cualquier intervención o manipulación indebida y no autorizada de dichos elementos o dispositivos. Los tipo de medidores que pueden ser instalados en los predios son los que se presentan en la siguiente tabla, y dependerán de las condiciones de uso del servicios, en términos de demanda hidráulica, tipo de usuario, estado y características de las instalaciones internas, etc., conforme a lo previsto en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico [RAS]5 y en el Código Colombiano de Fontanería contenido en la Norma Técnica Colombiana NTC 1500. VELOCIDAD VOLUMÉTRICOS HÍBRIDOS TIPO CHORRO ÚNICO PISTÓN OSCILANTE COMBINADOS Solo podrán instalarse medidores de consumo de agua potable suministrados u 5 Reglamento adoptado mediante Resolución N° 0330 de 2017 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Solo podrán instalarse medidores de consumo de agua potable suministrados u homologados por la Empresa, que cumplan, cuando menos, las siguientes condiciones: Instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro único o chorro múltiple para los diámetro de ½” a 1 ½”. Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura mixta por agujas y tambores numerados. Para instalaciones verticales: medidor tipo volumétrico, pistón oscilante para el diámetro de ½” a 1”. Totalizador de registro cerrado con lectura mixta por agujas y tambores numerados Para instalaciones de altos consumidores: medidores electromagnéticos para los diámetros de 2” a 4” Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura digital. Estos medidores deberán cumplir con las normas técnicas vigentes. El error máximo tolerado será:

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MEDIDORES. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la empresa de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA]. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o con dominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual. La prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario. En todo caso es obligación de los suscriptores o usuarios, la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los instrumentos necesarios para medir los consumos de agua, y en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales. Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA] Los suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar la instalación de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o usuarios deberán realizar a su cargo todas las obras requeridas para la instalación de los mismos, y la empresa podrá autorizar la independización del servicio en el caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización y la ejecución por los beneficiarios de las adecuaciones técnicas requeridas. En todo caso la cajilla del medidor y todos los elementos instalados en la misma, como el medidor, llave o registro xx xxxxx, racores, universales, etc., únicamente podrán ser manipulados o intervenidos por el personal técnico de la persona prestadora de los servicios, y en tal virtud el propietario o poseedor del predio y/o el suscriptor o usuario de los servicios será responsable de cualquier intervención o manipulación indebida y no autorizada de dichos elementos o dispositivos. Los tipo de medidores que pueden ser instalados en los predios son los que se presentan en la siguiente tabla, y dependerán de las condiciones de uso del servicios, en términos de demanda hidráulica, tipo de usuario, estado y características de las instalaciones internas, etc., conforme a lo previsto en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico [RAS]5 y en el Código Colombiano de Fontanería contenido en la Norma Técnica Colombiana NTC 1500. VELOCIDAD VOLUMÉTRICOS HÍBRIDOS TIPO CHORRO ÚNICO PISTÓN OSCILANTE COMBINADOS 5 Reglamento adoptado mediante Resolución N° 0330 de 2017 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Solo podrán instalarse medidores de consumo de agua potable suministrados u homologados por la Empresa, que cumplan, cuando menos, las siguientes condiciones: Instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro único o chorro múltiple para los diámetro de ½” a 1 ½”. Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura mixta por agujas y tambores numerados. numerados Para instalaciones verticales: medidor tipo volumétrico, pistón oscilante para el diámetro de ½” a 1”. Totalizador de registro cerrado con lectura mixta por agujas y tambores numerados Para instalaciones de altos consumidores: medidores electromagnéticos para los diámetros de 2” a 4” Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura digital. Estos medidores deberán cumplir con las normas técnicas vigentes. El error máximo tolerado será:

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MEDIDORES. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la empresa de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA]. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o con dominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual. La prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinará el sitio de colocación Las características técnicas de los medidores, procurando deberán cumplir con las especificaciones técnicas conforme a lo establecido por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) para medidores con diámetro de ½” a 1”. Los medidores con diámetro mayor a 1” y menor a 2” serán de trasmisión magnética y/o mecánica. Para medidores con diámetros mayores de 2” y hasta 8” serán del tipo Xxxxxxx con señal de salida de pulsos para la posibilidad de la instalación de una telelectura. Para medidores mayores de 8” se analizará el tipo más adecuado. Los medidores deben cumplir con la norma NTC 1063 VERSIÓN 2007, o la norma que sea la remplace. Parágrafo Segundo. Los contratos de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles condiciones uniformes pueden exigir que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario. En todo caso es obligación de los suscriptores o usuariosusuarios adquieran, la adquisicióninstalen, instalación, mantenimiento mantengan y reparación de reparen los instrumentos necesarios para medir los sus consumos de agua, y en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la empresa entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlos aceptarlo siempre que reúnan las características técnicastécnicas conforme a lo establecido por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) a las que se refiere el inciso siguiente. La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su remplazo y el mantenimiento que deba dárseles. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlosremplazarlos, a satisfacción de la empresaentidad prestadora de los servicios públicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. El medidor debe quedar instalado en el lugar conveniente para controlar cualquier derivación que pudiera existir en el inmueble, según las normas y condiciones técnicas establecidas por el En todos los inmuebles de nueva construcción, multifamiliares o multiusos, se centralizará, en un elemento común de la edificación, una batería de medidores de tal forma que permita la medición del consumo en cada uno de los locales o viviendas de aquella, debiendo suscribir cada uno de ellos el contrato respectivo. La instalación de las baterías de medidores divisionarios se ajustará a lo dispuesto en las normas técnicas del amb. El medidor o contador irá colocado entre dos llaves de paso con sus correspondientes válvulas de retención, a fin de que puedan ser retirados con toda facilidad y vueltos a colocar por los funcionarios del amb en caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometidaavería. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales. Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA] Los suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar la instalación de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o usuarios deberán realizar a su cargo todas las obras requeridas para la instalación de los mismos, y la empresa podrá autorizar la independización del servicio en el caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización y la ejecución por los beneficiarios de las adecuaciones técnicas requeridas. En todo caso la cajilla del medidor y todos los elementos instalados en la misma, como Una vez instalado el medidor, llave o registro xx xxxxx, racores, universales, etc., únicamente podrán ser manipulados o intervenidos por el personal técnico de la persona prestadora de los servicios, y en tal virtud el propietario o poseedor del predio y/o el suscriptor o usuario de los servicios será responsable de cualquier intervención o manipulación indebida y no autorizada de dichos elementos o dispositivos. Los tipo de medidores que pueden ser instalados en los predios son los que se presentan en la siguiente tabla, y dependerán de las condiciones de uso del servicios, en términos de demanda hidráulica, tipo de usuario, estado y características de las instalaciones internas, etc., conforme a lo previsto amb colocará en el Reglamento Técnico para mismo los sellos de protección, asegurándose asimismo que tiene el Sector control de Agua Potable y Saneamiento Básico [RAS]5 y en el Código Colombiano de Fontanería contenido en verificación que exige la Norma Técnica Colombiana NTC 1500. VELOCIDAD VOLUMÉTRICOS HÍBRIDOS TIPO CHORRO ÚNICO PISTÓN OSCILANTE COMBINADOS 5 Reglamento adoptado mediante Resolución N° 0330 de 2017 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Solo podrán instalarse medidores de consumo de agua potable suministrados u homologados por la Empresa, que cumplan, cuando menos, las siguientes condiciones: Instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro único o chorro múltiple para los diámetro de ½” a 1 ½”. Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura mixta por agujas y tambores numerados. Para instalaciones verticales: medidor tipo volumétrico, pistón oscilante para el diámetro de ½” a 1”. Totalizador de registro cerrado con lectura mixta por agujas y tambores numerados Para instalaciones de altos consumidores: medidores electromagnéticos para los diámetros de 2” a 4” Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura digital. Estos medidores deberán cumplir con las normas técnicas vigentes. El error máximo tolerado será:norma técnica correspondiente.

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MEDIDORES. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor En todo inmueble en el que no existiere sistema de acueductomicromedición de volúmenes instalado, el cual será instalado Usuario correspondiente podrá requerir al Prestador la instalación del mismo abonando el cargo que correspondiere según lo establecido en cumplimiento el Capitulo V del presente Régimen Tarifario. El Prestador tendrá obligación de los programas de micromedición establecidos por efectuar la empresa de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA]. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o con dominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual. La prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores instalación requerida en un plazo no mayor a los inmuebles que no lo tienen, en este caso tres (3) meses desde la solicitud. El Prestador podrá denegar el costo pedido del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario. En todo caso es obligación de los suscriptores o usuarios, la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los instrumentos necesarios para medir los consumos de aguaUsuario, y en tal casoese caso deberá comunicárselo fehacientemente, dentro de un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde su solicitud. Si el Prestador no lo hiciere dentro del término establecido, deberá instalar el medidor dentro del plazo de tres meses de la solicitud. En caso de denegarse el pedido del Usuario, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 26.3.2. En caso de incumplimiento del plazo de instalación señalado, el Prestador perderá el derecho al cobro del Cargo de Micromedición establecido en el Capitulo V, y deberá proceder a su instalación. A los efectos de la facturación del servicio, deberá computar a partir del vencimiento de dicho plazo y hasta la fecha de efectiva colocación del medidor, un volumen reducido según se determina en el artículo 26.3.2. El Ente Regulador podrá determinar la inaplicabilidad de esta norma por un plazo determinado, en caso de que el Prestador lo solicitare expresamente, fundamentado en la presentación de más de dos mil quinientos (2500) requerimientos de instalación de medidores por parte de los Usuarios, durante un mismo mes calendario y que no hubieran sido denegados. A los fines del ejercicio de la opción por parte del Usuario, el Prestador deberá brindarle previamente toda la información y detalles de las implicancias del nuevo sistema de determinación de consumos y facturación, y el Usuario deberá manifestar expresamente el conocimiento y aceptación en todos sus términos de los alcances del Régimen Tarifario en ese aspecto, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicasdeberán figurar en el formulario de solicitud. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlosAsimismo, a satisfacción el Prestador podrá hacer uso de la empresaopción de instalación del sistema de micromedición, cuando se establezca que en cuyo caso el funcionamiento Usuario no permite determinar tendrá obligación de pago del Cargo de Micromedición establecido en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga artículo 31. A estos efectos, el Prestador deberá comunicar fehacientemente al Usuario su decisión con una antelación de sesenta (60) días corridos a su disposición instrumentos la efectivización de medida más precisosla instalación. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período se trate de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales. Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA] Los suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con el Prestador no podrá, sin la conformidad del consorcio según lo dispuesto en el artículo 20.1, instalar un medidor colectivo, podrán solicitar la instalación que registre los consumos comunes de medidores individualesdos o más unidades funcionales. En este casodicha comunicación el Prestador deberá indicar los alcances e implicancias del sistema, los suscriptores o usuarios deberán realizar a su cargo todas las obras requeridas para la instalación de los mismos, y la empresa podrá autorizar la independización del servicio en el caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos vigentes a la incluyendo fecha de la independización y la ejecución por instalación prevista. Una vez instalado el sistema de micromedición, esta forma de determinar los beneficiarios volúmenes a facturar será de las adecuaciones técnicas requeridas. En todo caso la cajilla del medidor y todos los elementos instalados en la misma, como el medidor, llave o registro xx xxxxx, racores, universales, etc., únicamente podrán ser manipulados o intervenidos por el personal técnico de la persona prestadora de los servicios, y en tal virtud el propietario o poseedor del predio y/o el suscriptor o usuario de los servicios será responsable de cualquier intervención o manipulación indebida y no autorizada de dichos elementos o dispositivos. Los tipo de medidores que pueden ser instalados en los predios son los que se presentan en la siguiente tabla, y dependerán de las condiciones de uso del servicios, en términos de demanda hidráulica, tipo de usuario, estado y características de las instalaciones internas, etc., conforme a lo previsto en el Reglamento Técnico carácter irreversible para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico [RAS]5 y en el Código Colombiano de Fontanería contenido en la Norma Técnica Colombiana NTC 1500. VELOCIDAD VOLUMÉTRICOS HÍBRIDOS TIPO CHORRO ÚNICO PISTÓN OSCILANTE COMBINADOS 5 Reglamento adoptado mediante Resolución N° 0330 de 2017 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Solo podrán instalarse medidores de consumo de agua potable suministrados u homologados por la Empresa, que cumplan, cuando menos, las siguientes condiciones: Instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro único o chorro múltiple para los diámetro de ½” a 1 ½”. Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura mixta por agujas y tambores numerados. Para instalaciones verticales: medidor tipo volumétrico, pistón oscilante para el diámetro de ½” a 1”. Totalizador de registro cerrado con lectura mixta por agujas y tambores numerados Para instalaciones de altos consumidores: medidores electromagnéticos para los diámetros de 2” a 4” Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura digital. Estos medidores deberán cumplir con las normas técnicas vigentes. El error máximo tolerado será:Inmueble correspondiente.

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