MEDIO DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

MEDIO DE PAGO. Salvo que las CALP dispongan otro mecanismo, los pagos que la C.T.M. deba efectuar, en cumplimiento del objeto contractual, serán realizados a través de acreditación en cuenta bancaria, informada por el contratista o por medio de una institución bancaria. Para adjudicatarios de la RA será requisito, para percibir los pagos a los que resulte acreedor, contar con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) respectiva. En aquellos casos en que, por aplicación de las exenciones impositivas de la C.T.M., las facturas o documentos equivalentes se hayan emitido “sin IVA.”, la C.T.M. entregará al Contratista, en oportunidad de cada pago, un Certificado de IVA., en el que se harán constar todos los datos relativos al mismo. En caso de corresponder, los precios se reajustarán en las condiciones estipuladas en las CALP.
MEDIO DE PAGO. REPSOL presta conformidad, a todos los efectos, a que el pago de la COMPENSACIÓN se efectúe mediante la entrega de los títulos de deuda pú- blica interna argentina “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES” (en adelante “TÍTULOS PÚBLICOS”), de la especie y cantidad que se identifican en el ANEXO IV, todo ello en los términos previstos en la CLÁUSULA CUARTA siguiente. Los intereses que devenguen los TÍTULOS PÚBLICOS desde el inicio del pe- ríodo xx xxxxx vigente al momento de su entrega serán percibidos por REPSOL como remuneración del aplazamiento del pago de la COMPENSACIÓN que la aceptación de los TÍTULOS PÚBLICOS como medio de pago conlleva.
MEDIO DE PAGO. De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28194 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 047- 2004-EF, los contratantes declaran que no han utilizado medio de pago. El presente documento, forma parte integrante del Contrato de Crédito Vehicular celebrado por el CLIENTE – y de ser el caso, el FIADOR - e INTERBANK, y se extiende con arreglo a los términos del referido documento Valor del Vehículo: S/. Obligación garantizada: El Crédito Vehicular se otorga por la suma de S/. Monto de Gravamen: El CONSTITUYENTE otorga a favor de INTERBANK primera y preferente garantía mobiliaria sobre el Vehículo, hasta por el monto de S/. Representante: Estudio de Titulos, Saneamiento y Servicios S.A.C.- ESTISASE S.A.C., con RUC N° 20535691704, con domicilio en: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx X° 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, inscrita en la Partida Electrónica N° 12463009 del Registro de Personas Jurídicas de Lima Nombre DOI Domicilio Estado Civil Firma del cliente Firma del cónyuge Nombre / Denominación Social DOI / RUC Domicilio Estado Civil Nombre del representante legal DOI Asiento de inscripción Partida Electrónica Registro de Personas Jurídicas / Naturales de Firma del fiador Firma del cónyuge o tercero Nombre / Denominación Social DOI / RUC Domicilio Estado Civil Nombre del representante Asiento de inscripción del poder Partida electrónica Registro de personas jurídicas / Natural de Firma del constituyente Firma del cónyuge o tercero Razón social: BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. RUC 20100053455 Domicilio XX. XXXXXX XXXXXXXX N° 140, URBANIZACION SANTA XXXXXXXX, LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Partida electrónica 11009129 Registro de Personas Jurídicas LIMA Representante(s) legal(es) de INTERBANK XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX 09530468 XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 08029490 XXXXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXXXXX 41136765 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX 41468817 XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX 41215233 XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 41779438 XXXXXXX CUBA XXXXX XXXXXX 10718548
MEDIO DE PAGO. Las Partes acuerdan en que el medio de pago será a través de depósito en cuenta bancaria que IBM CAPITAL le indique al ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en el SUPLEMENTO respectivo.
MEDIO DE PAGO. Salvo que las CALP dispongan otro mecanismo, los pagos que la C.T.M. deba efectuar, en cumplimiento del objeto contractual, serán realizados a través de acreditación en cuenta bancaria, informada por el contratista o por medio de una institución bancaria. Para adjudicatarios de la RA será requisito, para percibir los pagos a los que resulte acreedor, contar con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) respectiva. En aquellos casos en que, por aplicación de las exenciones impositivas de la C.T.M., las facturas o documentos equivalentes se hayan emitido “sin IVA.”, la C.T.M. entregará al Contratista, en oportunidad de cada pago, un Certificado de IVA., en el que se harán constar todos los datos relativos al mismo. En caso de corresponder, los precios se reajustarán en las condiciones estipuladas en las CALP. El Contratista tendrá derecho a solicitar que se le conceda una extensión en los plazos contractuales cuando los atrasos obedezcan a razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probadas en forma documentada. El Contratista debe solicitar las prórrogas dentro de los diez (10) días de producidas las causales mencionadas y, salvo imposibilidad o razones de urgencia, antes de que se modifiquen las mismas. La C.T.M., a su solo juicio, determinará si las razones indicadas por el Contratista, justifican la ampliación de los plazos. Para acordar ampliaciones en los plazos por las razones indicadas, la C.T.M. a su solo juicio, determinará si las mismas afectan el respectivo cronograma. El oferente no podrá utilizar el nombre de “Salto Grande” integrando su denominación. Salvo que dicha denominación existiere con anterioridad al presente llamado. Por cada día corrido de demora en el comienzo de ejecución del Contrato o en la entrega de los trabajos o suministros, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo estipulado, la C.T.M. aplicará al Contratista una penalidad de hasta el 0,3 % (cero tres por ciento), del monto total contratado. Las penalidades también se aplicaran para el caso de incumplimiento de los plazos parciales previstos en el contrato. La C.T.M. podrá hacer efectivo esta penalidad en el momento que lo crea oportuno y sin perjuicio de cualquier otra forma de efectivizar este cobro, la C.T.M. podrá deducir el monto de dichas penalidades, de las sumas que adeude al Contratista, ejerciendo el derecho de retención, o ejecutando las garantías correspondientes. El pago o deducción de dichas penalidades no exime al Contratista del cumpli...
MEDIO DE PAGO. Las partes dejan expresa constancia que en el presente acto, no se utiliza ningún medio de pago previsto en la Ley N° 28194 o norma que la modifique y/o sustituya, por no corresponder a su naturaleza y contenido.
MEDIO DE PAGO. A la recogida del vehículo el titular del contrato el titular de la reserva deberá haber pagado el importe total del alquiler que incluya:
MEDIO DE PAGO. Los pagos se deben realizar en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Asegurado por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, a realizar el (los) pago(s) mediante vías alternas como transferencia bancaria ACH, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente, a través de su corredor de seguros, o cualquier otro método que el Asegurado expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Asegurado no le exime de su responsabilidad de que el (los) pago(s) lleguen al domicilio de la Compañía.
MEDIO DE PAGO. Salvo que las CALP dispongan otro mecanismo, los pagos que la C.T.M. deba efectuar, en cumplimiento del objeto contractual, serán realizados a través de acreditación en cuenta bancaria, informada por el contratista o por medio de una institución bancaria. Para adjudicatarios de la RA será requisito, para percibir los pagos a los que resulte acreedor, contar con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) respectiva.
MEDIO DE PAGO. A efectos del cumplimiento del pago previsto en el punto 5.5 de la Cláusula Quinta del presente Contrato, EL CORREO mantiene abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la siguiente cuenta: cuenta corriente especial Nº 0142644/1; sucursal 111-CENTRO; CBU: 0290000110000014264411; CUIT: 30-70857483-6 Correo Oficial de la República Argentina S.A.