MEDIO DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

MEDIO DE PAGO. Salvo que las CALP dispongan otro mecanismo, los pagos que la C.T.M. deba efectuar, en cumplimiento del objeto contractual, serán realizados a través de acreditación en cuenta bancaria, informada por el contratista o por medio de una institución bancaria. Para adjudicatarios de la RA será requisito, para percibir los pagos a los que resulte acreedor, contar con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) respectiva. En aquellos casos en que, por aplicación de las exenciones impositivas de la C.T.M., las facturas o documentos equivalentes se hayan emitido “sin IVA.”, la C.T.M. entregará al Contratista, en oportunidad de cada pago, un Certificado de IVA., en el que se harán constar todos los datos relativos al mismo. En caso de corresponder, los precios se reajustarán en las condiciones estipuladas en las CALP.
MEDIO DE PAGO. La Dirección de Egresos de la Dirección General de Finanzas de la Secretaría de Finanzas y Administración, realizará los pagos mediante transferencia electrónica a cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” siempre y cuando la factura reúna y cumpla con los requisitos fiscales que establece la Legislación vigente en la materia al momento de su expedición, esté validada, sellada y firmada por “EL ÁREA USUARIA”, y se cuente con toda la documentación soporte necesaria para el pago; de lo contrario no se realizará pago alguno y no se considerará como incumplimiento del pago.
MEDIO DE PAGO. Es el instrumento que se utiliza para realizar un pago, incluye entre otros, efectivo, productos bancarios tales como tarjetas de crédito, cuenta de ahorros, transferencias bancarias, depósitos en cuenta, entre otros.
MEDIO DE PAGO. REPSOL presta conformidad, a todos los efectos, a que el pago de la COMPENSACIÓN se efectúe mediante la entrega de los títulos de deuda pú- blica interna argentina “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES” (en adelante “TÍTULOS PÚBLICOS”), de la especie y cantidad que se identifican en el ANEXO IV, todo ello en los términos previstos en la CLÁUSULA CUARTA siguiente. Los intereses que devenguen los TÍTULOS PÚBLICOS desde el inicio del pe- ríodo xx xxxxx vigente al momento de su entrega serán percibidos por REPSOL como remuneración del aplazamiento del pago de la COMPENSACIÓN que la aceptación de los TÍTULOS PÚBLICOS como medio de pago conlleva.
MEDIO DE PAGO. En consideración a que se ha acordado entre "Sociedad Periodísitica El Líbero S.A." y el Suscriptor el pago de su suscripción, éste último por el presente instrumento instruye expresamente a "Sociedad Periodísitica El Líbero S.A." para que por intermedio de Transbank S.A. cargue a la Tarjeta de Crédito del Suscriptor antes individualizada, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace, las cantidades ya indicadas a contar de la fecha y por el período señalado, para que sean pagadas a "Sociedad Periodísitica El Líbero S.A.", asumiendo además el Suscriptor el compromiso de mantener la tarjeta vigente y con el crédito suficiente para cubrir los cargos. En caso de sustitución, revocación, vencimiento o reemplazo de la tarjeta de crédito, el Suscriptor se obliga a informar por escrito a "Sociedad Periodísitica El Líbero S.A." de dicha situación, no obstante lo cual autoriza a Transbank S.A. o al Emisor de la tarjeta a informar a "Sociedad Periodísitica El Líbero S.A." la nueva fecha de vencimiento, el nuevo número y/o tarjeta asignada y que los cargos respectivos se efectúen en ella. A su vez, en caso de no detectarse una tarjeta que reemplace o sustituya a la arriba indicada, el Suscriptor autoriza a Transbank S.A. a cargar las cantidades señaladas en cualquier otra tarjeta de crédito emitida a su nombre y operada por tal empresa y a informar dicha tarjeta a "Sociedad Periodísitica El Líbero S.A.".
MEDIO DE PAGO. El pago de la Inscripción, Mensualidades y Matrícula Anual se realizará a través de la Tarjeta de Crédito que el Titular designe y bajo la modalidad vigente establecida por Elysium.
MEDIO DE PAGO. Es el instrumento que se utiliza para realizar una recarga, incluye entre otros, efectivo, productos bancarios tales como tarjetas de crédito, cuenta de ahorros, transferencias bancarias, depósitos en cuenta, entre otros.
MEDIO DE PAGO. La Resolución 407/2.001 del Ministerio de Economía de la Nación en un Artículo 1° establece que “Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526, c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065, d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza.. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Por otra parte en su Artículo 2° especifica “Los productores asesores de seguros Ley N° 22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.” NOTA: “La Entidad Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. En caso de no haber sido resuelto el mismo o que haya sido denegada su admisión o desestimado, total o parcialmente, podrá acudir al Departamento de Orientación y Asistencia del Asegurado (D.O.A.A.), dependiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. A tal fin deberá dirigirse a Xx. Xxxxx X. Xxxx 721 (C1067ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 17:30 hs; O bien comunicándose telefónicamente al 0-800-666-8400 o 4338-4000 (líneas rotativas), por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía Internet a la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx. A través de las mencionadas vías de comunicación podrá solicitar a su vez información con relación a la entidad aseguradora”.
MEDIO DE PAGO. El pago será acreditado en cuentas a la vista del proveedor que debe tener abierta en el Banco de la Provincia del Neuquén, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 367/2004 y en un todo de acuerdo a la RESOLUCIÓN 811/04.
MEDIO DE PAGO. Las Partes acuerdan en que el medio de pago será a través de depósito en cuenta bancaria que IBM CAPITAL le indique al ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en el SUPLEMENTO respectivo.