MEDIOS DE INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE INFORMACIÓN. 28.1. Son medios directos idóneos para comunicar los cambios detallados en la cláusula precedente los siguientes: (i) el Estado de Cuenta; (ii) comunicaciones a la dirección de envío de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL CLIENTE señalados en la Solicitud o que posteriormente haya actualizado; (iii) llamadas telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.); (iv) notas de cargo – abono entregadas o enviadas por LA CAJA; (v) vouchers o comprobantes de operaciones, enviados o entregados a EL CLIENTE, (vi) mensajes de texto (SMS), (vii) red de mensajería instantánea, virtual u aplicación de software (aplicativos descargados en celulares, tablets, computadoras o dispositivos similares).
MEDIOS DE INFORMACIÓN. 2.1 Interbank podrá utilizar medios indirectos con el fin de informar y/o brindar servicios de comunicación complementarios, así como brindar información de promoción o publicidad sobre productos, servicios y beneficios, en general, y, en particular, la que resulte inherente o esencial al Crédito, así como a otro tipo de productos o servicios que ofrece Interbank a sus Clientes, tales como: (i) publicaciones en las oficinas de Interbank o locales de terceros; (ii) página Web de Interbank, así como cualquier otra página de terceros; (iii) cajeros automáticos o cualquier otro medio electrónico; (iv) mensajes en redes sociales; y/o, (v) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de Interbank.
MEDIOS DE INFORMACIÓN. El Licenciatario autoriza al Licenciante a la publicación de su nombre, dirección y actividades en todo tipo de publicaciones, incluida la página web de Dictuc, como licenciatario de su marca comercial. A este respecto, el Licenciante garantiza al Licenciatario la confidencialidad de otros datos correspondientes a su sociedad.
MEDIOS DE INFORMACIÓN. TRIGÉSIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por “EL BANCO” para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir a “EL CLIENTE” dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: (I) en los estados de cuenta que conforme a las estipulaciones del contrato debe enviarle “EL BANCO” (II) en las sucursales de “EL BANCO” (III) a través del sitio incorporado a la red mundial de comunicaciones conocida como Internet que tienen establecidas las entidades del Grupo Financiero Interacciones, identificada como xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o (IV) a través del envío al cliente por parte de “EL BANCO” de avisos o documentación relacionada con fondos de inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializados, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente. Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior “EL BANCO” dará a conocer al cliente:
MEDIOS DE INFORMACIÓN. LA SECRETARÍA”, con información proporcionada por “EL ITAIGRO” podrá incluir la publicidad del cobro de las multas administrativas no fiscales en el Portal del Gobierno del Estado, como en el de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el fin de orientar a los sujetos obligados en donde se realizarán dichos cobros.
MEDIOS DE INFORMACIÓN. Los miembros del Comité de Empresa Europeo de Solvay serán informados de forma regular acerca de los eventos relacionados con la vida del Grupo por medio del envío de la documentación pertinente por parte de la Dirección general del Grupo SOLVAY. Se enviará un balance social anual en la celebración de la reunión plenaria.
MEDIOS DE INFORMACIÓN. Son medios directos para comunicar a los clientes titulares los cambios y decisiones detalladas en las cláusulas 26 y 27 los siguientes medios físicos o electrónicos, con la constancia de su entrega, los cuales solo se mencionan a manera de ejemplo: i) el estado de cuenta; ii) comunicaciones a la dirección de envío de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio del Cliente; iii) llamadas telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.); iv) notas de cargo o abono entregadas o enviadas por la Financiera; v) vouchers de operaciones, enviados o entregados al Cliente; vi) mensajes texto (sms), vii) red de mensajería instantánea, virtual u aplicación software (apps descargadas en celulares, tablets computadoras o dispositivos similares). Son medio indirectos: i) publicaciones en las oficinas de la Financiera; ii) mensajes en cajeros automáticos; iii) mensajes en redes sociales y/o iv) mensajes a través de la página web de la Financiera, medios de comunicación social, avisos en cualquier diario, periódico, revista de circulación nacional, a elección de la Financiera. Estos medios se podrán usar de forma complementaria a los medios directos o para comunicar modificaciones que de acuerdo a la legislación vigente no requieran el uso de medios señalados en el numeral precedente.
MEDIOS DE INFORMACIÓN. Son medios directos para comunicar los cambios detallados en el numeral 5 los siguientes medios físicos o electrónicos los cuales solo se mencionan a manera de ejemplo: i) el estado de situación del Crédito; ii) comunicaciones a la dirección de envío de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio del Cliente; iii) llamadas telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.); iv) notas de cargo o abono entregadas o enviadas por el Banco; v) vouchers de operaciones, enviados o entregados al CLIENTE; vi) mensajes texto (sms), vii) red de mensajería instantánea, virtual u aplicación software (apps descargadas en celulares, tablets computadoras o dispositivos similares). Son medio indirectos: i) publicaciones en las oficinas del Banco; ii) mensajes en cajeros automáticos; iii) mensajes en redes sociales y/o iv) mensajes a través de medios de comunicación social, avisos en cualquier diario, periódico, revista de circulación nacional, a elección del Banco. Estos medios se podrán usar de forma complementaria a los medios directos o para comunicar modificaciones que de acuerdo a la legislación vigente no requieran el uso de medios señalados en el párrafo precedente. DOMICILIO. - Para efectos de este contrato, el Cliente señala como su domicilio el indicado en el Anexo 1 del presente instrumento, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales. Cualquier variación de domicilio, para su validez, deberá ser comunicada por escrito al Banco, surtiendo efecto a partir de los 30 días siguientes a su entrega al Banco, requisito sin el cual las comunicaciones serán válidas y surtirán todos los efectos legales cuando hayan sido notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
MEDIOS DE INFORMACIÓN. TRIGÉSIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por “EL BANCO” para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir a “EL CLIENTE” dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: (I) en los
MEDIOS DE INFORMACIÓN cobrar a “EL CLIENTE”.