MEDIOS DE TRANSPORTE. Los medios para transportar alimentos cosechados, transformados o semi-procesados de los locales de producción o almacenamiento deben ser adecuados para el fin a que se destinan y construidos de materiales que permitan la limpieza, desinfección y desinfestación fáciles y completas.
MEDIOS DE TRANSPORTE. Vehículo transportador impulsado por su propio motor, provisto de contenedor o con capacidad para remolcarlo.
MEDIOS DE TRANSPORTE. De acuerdo con lo indicado en la solicitud de seguros, este contrato operará sujeto a que el transporte se realice en las condiciones siguientes: El transporte deberá efectuarse en camiones, ferrocarril, furgones o “trailer”. Si se utilizan contenedores deberán ser del tipo “cerrado” y pertenecer a empresas debidamente constituidas y que mantengan itinerarios fijos.
MEDIOS DE TRANSPORTE. MARÍTIMO CON TERRESTRE Y AÉREO. BIENES ASEGURADOS: EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN E INFORMÁTICOS. COBERTURAS: R.O.T. (RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO) ROBO DE BULTO POR ENTERO
MEDIOS DE TRANSPORTE. 1. Requisito LUGAR DE ENTREGA: EN LOS ALMACENES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
MEDIOS DE TRANSPORTE. Este Contrato de Seguro operará y será válido siempre que el transporte se realice en las siguientes condiciones:
a) VÍA MARÍTIMA Los medios de transporte que se utilizarán serán BUQUES CLASIFICADOS, según Registro de Lloyd’s o su equivalente. Buques Clasificados Este seguro y las tarifas de tránsito marítimo acordadas en la póliza o cobertura abierta se aplican únicamente a cargas y/o bienes transportados por buques de autopropulsión mecánica de construcción xx xxxxx clasificados por una Sociedad de Clasificación que sea: Miembro, o Miembro Asociado, de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS por sus siglas en inglés), o Una Sociedad xx Xxxxxxx Nacional, pero únicamente en donde el buque esté contratado exclusivamente en el comercio costero de esa nación (incluyendo comercio en una ruta de inter-isla dentro de un archipiélago del cual esa nación forme parte).
MEDIOS DE TRANSPORTE. Terrestre, Marítimo, Aéreo, Combinado y Servicio postal y/o mensajería.
MEDIOS DE TRANSPORTE. Es facultad de la Compañía la elección de los medios de transporte a utilizar, obligándose los pilotos a utilizar los medios designados por ésta, y la Compañía elegirá estos medios en función de las siguientes características: seguridad, economía, y condiciones aceptables de uso, confort y limpieza que no menoscaben la dignidad del tripulante. Los medios podrán ser propios o suministrados por terceros. Cuando la Compañía elija contratar estos medios a terceros, podrá utilizar el servicio, clase y tarifa que estime conveniente, y así mismo, cuando utilice medios propios y éstos sean comunes a los suministrados por la Compañía al público en general, podrá utilizar el servicio y clase que estime conveniente. Estos medios podrán ser entre otros y no necesariamente en este orden:
1. Furgoneta propia o de tercero de traslado de tripulaciones.
2. Furgonetas o vehículos propios utilizados en la asistencia en tierra a los aviones, siempre que tengan el número de asientos o plazas suficientes para ello.
3. Autobuses o microbuses propios o de terceros, de transporte de pasaje en interior de aeropuertos.
4. Taxis, autobuses, microbuses o vehículos de alquiler con conductor, teniendo en cuenta que si se utilizan autobuses o microbuses no podrán ser de acceso colectivo al público en general para el trayecto en cuestión.
5. Servicios ferroviarios, excepto metros y/o suburbanos.
6. Servicios aéreos, ya sean éstos vuelos regulares, vuelos chárter al público en general o vuelos chárter o de aerotaxi contratados específicamente. Si el vuelo fuera aerotaxi, la Compañía lo contratará a tercero de reconocido nivel profesional dedicado al transporte aéreo de pasajero y de conformidad con la Sección Sindical, utilizando aeronaves bimotores turbohélices con una capacidad mínima de cuatro plazas sin incluir asientos de pilotaje.
7. Servicios ferry marítimos, utilizando camarotes individuales. Cuando la Compañía utilice servicios de otras compañías aéreas, utilizará preferentemente aquéllas con las que tenga acuerdos comerciales o de otro tipo que puedan causar reducción, compensación o anulación de tarifa. cve: BOE-A-2023-23608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El transporte entre terminales del mismo aeropuerto será siempre por cuenta de la Compañía, sin posibilidad de acceso colectivo al público.
MEDIOS DE TRANSPORTE. Un vehículo a motor, remolque o sidecar.
MEDIOS DE TRANSPORTE. Marítimos, pluviales, aéreos, terrestres y/o combinados.