MESA DE CONTRATACION Cláusulas de Ejemplo

MESA DE CONTRATACION. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.
MESA DE CONTRATACION. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos. 14.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”) cualquiera que sea el formato en que se presentara, pudiendo, si observase defectos materiales en la misma, conceder un plazo inferior a siete días (artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público) para que el licitador subsane el error. 14.2. Si hubiera criterios de valoración subjetivos, cuya evaluación no sea cuantificable mediante la aplicación de fórmulas, porcentajes o cualquier otro criterio objetivo, la apertura de los sobres que contengan esta documentación (sobre “B”) se llevará a cabo en acto público, en un plazo no superior a siete días a contar desde al apertura de la documentación administrativa, en el lugar y fecha indicados en el correspondiente anuncio de licitación, celebrándose con posterioridad la apertura de las proposiciones económicas y criterios de valoración objetivos (sobre “C”), que será avisada con la suficiente antelación a los licitadores, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, artículo 160.1 TRLCSP. 14.3. Posteriormente, y obtenida la puntuación total alcanzada por cada una de las empresas licitadoras, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación, a favor del licitador que haya efectuado la
MESA DE CONTRATACION. Ha quedado dispensada la necesidad de constitución de la Mesa de Contratación en base a la posibilidad prevista en el artículo 320 del texto refundido de la LCSP.
MESA DE CONTRATACION. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
MESA DE CONTRATACION. Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a 18/10/2017 12:43, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): B196F242AD01EBB4A109501BCC5CF263 El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.
MESA DE CONTRATACION. La Mesa de Contratación estará integrada de la siguiente manera: * Presidente: Un Diputado a propuesta de la Presidencia de la Corporación. * Vocales: - Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación. - La Secretaria General de la Diputación o funcionario de la Secretaría en quien delegue. - La Interventora o funcionario de la Intervención en quien delegue * Secretario: El Adjunto a la Secretaría General ó, en su defecto, un funcionario de la Diputación.
MESA DE CONTRATACION. La Mesa de Contratación será el orégano competente para valorar las ofertas y elevara al órgano de Contratación propuesta de adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico y Disposición Adicional segunda. La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos Informes Técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá de motivar su decisión. La Mesa de Contratación estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Economía y Hacienda, pudiendo actuar en sustitución de este otros miembros de la Corporación que tengan delegación especifica de esta facultad en virtud de la Resolución de Alcaldía del día 27 de julio de 2007; asistido por un Secretario, que será el Jefe de Servicio de Contratación, o en su sustitución, el Jefe de Sección de Tramitación Contractual; formando además parte de la misma como vocales los siguientes: - El Jefe de Sección de Contratación. - El Jefe de Sección de Tramitación Contractual - El Sr. Director de la Asesoría Jurídica - El Sr. Interventor o funcionario que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario del órgano, o funcionario en quien deleguen. - Un concejal representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación. Para el caso de que coincida la constitución de la Mesa señalada con la convocatoria de otros órganos colegiados, se entenderá que la Mesa habrá de constituirse al día hábil siguiente. La Mesa de Contratación se constituirá el lunes hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a las 13 horas, al objeto de calificar los documentos presentados en el sobre primero, en tiempo y forma; a tal efecto, el Presidente, ordenará la apertura de los sobres, con exclusión al relativo a la proposición económica y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, si no estuvieran presentes se les comunicara mediante fax o correo electrónico, si es posible, y si no mediante correo, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsa...
MESA DE CONTRATACION. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos. 14.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”) cualquiera que sea el formato en que se presentara, pudiendo, si observase defectos materiales en la misma, conceder un plazo inferior a siete días (artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público) para que el licitador subsane el error. 14.2. Si hubiera criterios de valoración subjetivos, cuya evaluación no sea cuantificable mediante la aplicación de fórmulas, porcentajes o cualquier otro criterio objetivo, la apertura de los sobres que contengan esta documentación
MESA DE CONTRATACION. 13.1.- La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente: 13.2.- En caso de ausencia del Presidente o de quien le sustituya, ejercerá la presidencia el Jefe del Servicio Administrativo adscrito al Área de Gobierno gestora de la contratación, y en su defecto aquella persona, de entre los dos Vocales -excluyendo al representante de la Asesoría Jurídica y a la Intervención General-, que ocupe el puesto de mayor jerarquía. En el supuesto que ambas ostenten el mismo tipo de puesto, actuará como Presidente la persona de mayor antigüedad y edad de ellas, por este orden. 13.3.- Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría, que sólo tendrá voz. 13.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, así como la Directora de la Asesoría Jurídica, el Interventor General o las personas que les sustituyan. 13.5.- La Mesa de contratación se regirá por lo dispuesto en los articules 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP.
MESA DE CONTRATACION. La Mesa de contratación estará integrada por: - Presidenta/e de la Mesa de Contratación o Concejal que le sustituya. - El Concejal delegado de Salud Pública. - Un Concejal representante del P.R.C. - Un Concejal representante del P.S.O.E. - Un Concejal representante del P.P. - El Jefe del Servicio de Abastecimiento e Agua y Saneamiento. - El Interventor Municipal o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario. - El Secretario General del Ayuntamiento o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico. Actuará como Secretario: El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras u otro funcionario adscrito a la Sección de Contratación y Compras.